SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2024-S4

Fecha: 25-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Certificado de Antecedentes Disciplinarios S.D-CM 0201099202302993 de 28 de abril de 2023, emitido por la Jhovana Terán Careaga, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura; por el cual, se constata que Betthy Sánchez La Fuente –hoy accionante–, cuenta con antecedentes disciplinarios consistentes en: Trámite Disciplinario 06/2019 con registro de una resolución de primera instancia de 29 de abril de 2019, que declaró probada la comisión de las faltas previstas en el art. 188.I.8 y 10 de la Ley 025, siendo declarada probada la denuncia sin establecer sanción alguna, por Resolución de Segunda Instancia cuyos datos no constan; empero, se registra que Confirmó la Sanción de Destitución, encontrándose con ejecutoria (fs. 3 y 49 vta.).

II.2.  Por Resolución Disciplinaria 12/2019 del Tribunal Disciplinario 2 de Pando de 29 de abril, se verifica que contra la hoy solicitante de tutela, fue declarada probada las faltas establecidas por los arts. 188. 8 y 10 de la Ley 025, en el cargo de Jueza del Juzgado Público Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando, por lo cual Declaran Probada la denuncia en su contra -sin disponer sanción alguna-por Resolución RSP- AP 254/2019 de 10 de junio el Tribunal de Segunda Instancia Confirma la resolución disciplinaria de primera instancia Nº 12/2019 de 29 de abril con el siguiente texto que declaro PROBADA la denuncia contra Betty Sánchez de La Fuente, Jueza Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Puerto Rico del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por las faltas disciplinarias contenidas en los numerales 8 y 10 del art. 188.I de la Ley 025, disponiendo la DESTITUCION de su cargo de Jueza” (sic [fs. 36 a 49]).

II.3.  Consta memorial por el que la impetrante de tutela en condición de Jueza Pública Mixta de Puerto Rico del departamento de Pando, en amparo de la Ley 458, solicita emisión de fallo en revisión (fs. 34 a 35 vta.).

II.4.  Cursa Convocatoria Pública a postulantes para la preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023) aprobado mediante R.A.L.P. 007/2022-2023 de 20 de abril, que señala en romano IV.1.10. el requisito común “No haber sido destituido por proceso disciplinario por el Consejo de la Magistratura” (sic), acreditado a través de Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por dicha entidad (fs. 4 a 15).