SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2024-S1

Fecha: 09-Oct-2024

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de julio de 2022, cursante de fs. 16 a 23, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra injustamente procesado a raíz de la denuncia de su ex esposa Patricia Carola Jemio Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar, psicológica y económica, la cual es incoherente; toda vez que, existen incoherencias entre el Acta de Denuncia de 26 de abril de 2022 y el Formulario Único de Denuncia de 27 de abril de 2022, ya que con dicha denuncia su ex esposa tiene la intención de ingresar al bien inmueble ubicado en la zona de Achumani, urbanización Lomas del Sur, Condominio Buganvillas, departamento 3-A, y tomar posesión del mismo, es decir, recurrió de manera fraudulenta a denunciarlo con la finalidad de solicitar al Ministerio Público se le otorgue medidas de protección que vulneran sus “derechos fundamentales a que desocupe el departamento y la misma pueda ingresar, cuando en realidad ella nunca habito dicho lugar” (sic).

Posteriormente, a través de memorial de 20 de mayo de 2020, su ex esposa sin fundamentar riesgo alguno solicitó a Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia -ahora demandado-, la ampliación de las medidas de protección otorgadas, indicando que su persona la habría “sacado de su hogar con violencia”, extremo falso; toda vez que, la misma nunca habito dicho inmueble; y por decreto de 23 de mayo de 2022, la autoridad fiscal demandada ordenó que Ana Patricia Mamani Tarifa, Investigadora de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) -funcionaria policial codemandada-, proceda a realizar un informe sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de medidas de protección; por lo que, el 8 de junio de 2022, dicha funcionaria policial, remitió el Informe en el que indicó: “…de forma absurdamente fundamentada, sin prueba alguna para sustentar el mismo, INCUMPLINEDO LO DISPUESTO POR LA NORMATIVA LEGAL, SIN INDICAR CUÁL SERÍA LA URGENCIA O RIESGO QUE CORRE LA SUPUESTA VÍCTIMA refiere de forma totalmente ilegal que a su criterio ‘es pertinente debido a que la víctima refiere que tuvo que escapar de su domicilio’” (sic), evidenciándose que no se demostró la existencia de riesgo alguno, vulnerando así el debido proceso; en consecuencia, se procedió a notificarle el 14 de junio de 2020 con la ampliación de las medidas de protección impuestas el 27 de abril de 2022, “SIN FUNDAMENTAR Y/O MOTIVAR LA APLICACIÓN DE LAS MISMAS, TAMPOCO ESTABLECIENDO CUÁL ES LA PROTECCIÓN QUE BUSCA DICHA MEDIDA, SOLAMENTE PONIENDO EN RIESGO MI DERECHO A LA LIBERTAD, toda vez que se establece que en dicho requerimiento que se tomaran más medidas en mi contra” (sic), poniendo en riesgo “MI DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA, TODA VEZ QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADO EN FECHA 14 DE JUNIO DEL PRESDENTE YANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ILEGAL REQUERIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A SUGERENCIA DE LA INVESTIGADORA ASIGNADA AL CASO, SE PUEDE DISPONER LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE MI PERSONA POR EL LAPSO DE 3 A 6 DÍAS” (sic); vulnerando el debido proceso en su vertiente de congruencia, y “SE PONE EN PELIGRO MI LIBERTAD FISICA SE Y DEJA EN A MI PERSONA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, “DEJAR SIN EFECTO EL REUQUERIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2022 EMITIDO POR EL FISCAL GONZALO JAIME PAREDES VARGAS Y EL INFORME DE LA INVESTIGADORA ASIGNADA AL CASO SGTO. 2 ANA PATRICIA MAMANI DE 23 DE MAYO DE 2022” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de julio 2022, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: “…el informe del investigador asignado al caso como el requerimiento de parte del Ministerio Público son ilegales y están atentando contra la libertad de mi cliente no han sido fundamentados hemos puesto en conocimiento tanto el Ministerio Publico como del Juez que se llevó que dichas medidas no hemos tenido respuesta alguna…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policial demandados

Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia, en audiencia virtual manifestó lo siguiente: a) El proceso por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar, psicológica y económica, seguido contra el accionante se encuentra en Etapa de Investigación” (sic); b) La victima refiere que fue sacada del domicilio; por lo que, en aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, se le otorgó la medida de protección de quedarse en el domicilio; toda vez que, dicho bien es ganancial; empero, se encuentra en posesión del accionante; por lo que, no se está lesionando ningún derecho; c) La funcionaria policial codemandada se apersonó a dicho bien inmueble; empero, fue maltratada por el portero del condominio; y, d) En ningún momento se demostró que derecho del accionante se estaría vulnerando en la presente acción tutelar.

Ana Patricia Mamani Tarifa, funcionaria policial, en audiencia virtual señaló que el 20 de junio de 2022, a petición del accionante se fijó la fecha y hora para el cumplimiento de la ampliación de medidas de protección, a quien se llamó de manera insistente y al no contestar, se dirigieron al domicilio juntamente con la víctima; empero, fueron agredidos verbalmente por el portero.

I.2.3. Informe de la tercera interviniente

Patricia Carola Jemio Sánchez, en su condición de víctima, señaló que: 1) La autoridad fiscal como medida de protección ordenó la restricción de ingreso del accionante al bien inmueble; 2) El accionante no demostró que su vida está en peligro, o que es ilegalmente perseguido, puesto que existe un proceso de violencia familiar, psicológica y económica en su contra, dentro del cual: “…quien tiene el control jurisdiccional está el juez anticorrupción para ver estos temas además lo que no ha informado el señor Moscoso mediante su Abogado y es que ya las medidas de protección han sido objetadas ante la Juez y ante el Representante del Ministerio Público lo que significa que debería ir por la vía que corresponde…” (sic); y, 3) No existe requerimiento fiscal ni orden judicial de aprehensión emitida contra el accionante que restrinja o suprima su derecho a la libertad.

I.2.4. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 212/2022 de 3 de julio, cursante de fs. 34 a 36, concedió la tutela impetrada respecto a la autoridad fiscal demandada; en consecuencia, dejó sin efecto el requerimiento de ampliación de medidas de protección de 14 de junio de 2022, debiendo renovar ese acto procesal; y, denegó la tutela en cuanto a la funcionaria policial codemandada, con base en los siguientes fundamentos: i) Mediante la ampliación de medidas de protección de 14 de junio de 2020, se ordenó lo siguiente: “1.- la salida y desocupación de restricción al agresor del domicilio conyugal donde habita la mujer en situación de violencia independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica un servicio de rehabilitación. (…) 5.- Restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia cuando ella lo solicité con las garantías suficientes para proteger su vida…” (sic), a tal efecto no se advierte que la resolución haya sido debidamente fundamentada y motivada en cuanto a su aplicación, pues las mismas fueron determinadas en función al Informe 7 de junio de 2022, emitido por funcionaria policial asignada al caso, siendo necesario de la autoridad fiscal fundamente la imposición de dichas medidas de protección; ii) Conforme a lo manifestado por la tercera interviniente, se habría presentado solicitudes al representante del Ministerio Público como a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, a tal efecto es necesario mencionar que la “Sentencia Constitucional 2453(2012 de 22 de noviembre de 2012 que en su parte pertinente ha señalado, ‘…Los supuestos antes descritos exigen el agotamiento de instancias mecanismos y vías procesales previas a la interposición de la Acción de Defensa por ello constituye en una Excepción de carácter no subsidiario de la Acción de Libertad que se ha venido a denominar subsidiariedad excepcional al ser una excepción a la regla la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la Acción de Libertad se encuentra limitada no solo al cumplimiento de los supuestos que le dejen sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y o accionante esta frente a un daño irreparable ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian” (sic); en ese sentido, se ingresara a fondo de la controversia aun cuando existan recursos o mecanismos que estén pendientes y “…conforme se ha referido en esta audiencia es evidente que se ha presentado ante la Autoridad Jurisdiccional el correspondiente Incidente eso conforme también de la revisión de los antecedentes que cursan el Cuaderno de Investigaciones…” (sic); y conforme la SCP “0209/2012 que ha establecido ‘…que pece existir excepciones antes expuestas no es posible aplicar las mismas sino que corresponde ingresar al análisis de fondo sea concediendo o negando la tutela solicitada en los siguientes casos inciso c) Si existe amenaza o privación al derecho de la libertad física provocada por un procesamiento indebido y el agraviado o accionante está en absoluto estado de indefensión sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario y el hecho denunciado es la causa directa de esta situación de emergencia amenaza o lesión relacionada a la libertad física…’” (sic); por lo que, es evidente que el accionante se encuentra amenazado en cuanto a su derecho a la libertad física y conforme se ha señalado precedentemente la autoridad fiscal demandada no procedió a fundamentar y motivar correctamente el Requerimiento de ampliación de medidas de protección de 14 de junio de 2022; por lo que, se deberá emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada.

En la vía de enmienda, complementación y aclaración, la tercera interviniente solicitó al Juez de garantías, complemente de qué manera las medidas de protección otorgadas afectan el derecho a la libertad del accionante.

Ante lo cual, el Juez de garantías señaló “téngase presente a los fundamentos expuestos en el presente fallo que han sido claros y precisos en consecuencia no ha lugar a lo solicitado” (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 5 de septiembre de 2024, cursante a fs. 42, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se ordenó su reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 25 de septiembre de 2024 a fs. 45; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.