SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2024-S1

Fecha: 09-Oct-2024

II.    CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan Actas de denuncia y de Declaración Informativa Policial, ambas de 26 de abril de 2022, labradas ante la FELCV, en las que Patricia Carola Jemio Sánchez denunció a Alan Guillermo Moscoso de las Muñecas -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o domestica (fs. 2 a 3; y, 6 a 9).

II.2.  Consta Formulario Único de Denuncia de 27 de abril de 2022, respecto a la denuncia interpuesta por Patricia Carola Jemio Sánchez contra el accionante, por supuestos hechos de violencia familiar o domestica (fs. 4 a 5).

II.3.  Mediante Acta de Medidas de Protección de 27 de abril de 2022, María Poma Mendoza, Fiscal de Materia, ordenó al accionante lo siguiente:

-     Se prohíbe al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la victima que se encuentra en situación de violencia.

-     Se prohíbe al agresor acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de o los hechos de violencia.

-     Se prohíbe transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima (sic [fs. 10.]).

II.4.  Por memorial de 20 de mayo de 2022, Patricia Carola Jemio Sánchez solicitó al representante del Ministerio Publico, la ampliación de las medidas de protección y su restitución al hogar conyugal (fs. 11).

II.5.  Cursa Informe de 7 de junio de 2022, emitido por Ana Patricia Mamani Tarifa, Investigadora de la FELCV de la Zona Sur -ahora funcionaria policial codemandada-, sugiriendo la ampliación de las medidas de protección; toda vez que, “…la victima refiere que a causa de la Violencia Psicológica tubo que escapar del domicilio” (sic [fs. 12]).

II.6.  Consta Ampliación de medidas de protección de 14 de junio de 2022, emitida por Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia -ahora demandado-, disponiendo lo siguiente:

1.- Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación.

5.- Restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia, cuando ella lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad.

Para lo cual, se ordena al investigador asignado al caso, procesa a notificar a las partes y realizar el seguimiento correspondiente bajo responsabilidad directa conforme al Art. 54 Núm. 11 de la Ley 348, una vez cumplida las diligencias eleve informe ante este despacho fiscal, para determinar en caso necesario otras medidas de protección pertinente al caso (sic).

Asimismo, en dicho acto procesal, la funcionaria policial codemandada, señaló: “…haciendo conocer que la suscrita Investigadora en fecha 20 de junio de 2022 a horas 16:30 se hizo presente para dar cumplimiento a la Ampliación de Medidas de Protección” (sic [fs. 15]).