SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2024-S4
Fecha: 29-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales de 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 12 a 21 vta.; y, de subsanación de 21 del mismo mes y año, (fs. 26 vta.), la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 8 de agosto de 2022, su sociedad comercial –Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L.– dedicada al transporte de pasajeros en la ruta La Paz – Copacabana y otras, se encuentra amenazada por el Sindicato de Transportes Mixto Manco Kapac y Sindicato de Transportes Rápido “6 de junio”; en concreto, el mencionado día, los buses de su empresa que efectúan la señalada ruta fueron impedidos de transitar en la salida de El Alto hacia Copacabana, sector Rio Seco, y el 9 del mismo mes y año, también fueron impedidos de circular en la mencionada ruta, pero a cuatro kilómetros de Copacabana en la comunidad Kusijata.
En ese escenario, plantearon, por un lado, una demanda penal, por la presunta comisión del delito de atentado contra la libertad del trabajo y una acción de libertad, aludiendo la lesión del derecho a la libre circulación no solo de la empresa sino también de sus usuarios, incluidos entre estos, turistas extranjeros, siendo concedida la tutela en este último procedimiento, por el Juez de garantías; empero, el 27 de septiembre de 2022, los miembros de los Sindicatos antes referidos, nuevamente amenazan con bloquearles la ruta La Paz – Copacabana desde los primeros días de noviembre, constituyendo estas amenazas, como medidas de hecho que van en contra de sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos vida y trabajo, citando al efecto los arts. 15.I, 46.I.1 y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, “…disponiendo el CESE de las amenazas de suprimir y restringir el Derecho al Trabajo con el agravante de causar daños materiales a los autobuses de la Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L. y la posibilidad de quemarlos si se continúa trabajando en la ruta La Paz – Copacabana y viceversa, así como la posibilidad de atentar contra la vida de las personas ligadas al accionante por no existir justificativo alguno que autorice las amenazas de privar el Derecho al trabajo y la propiedad privada.” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de octubre de 2022 según consta en el acta, cursante de fs. 101 a 107; presentes la parte accionante y Marcial Condori Cabrera representante del Sindicado de Transportes Manco Kapac en relación a la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos en audiencia, señaló que las amenazas por parte del Sindicato de Transportes Mixto Manco Kapac y Sindicato de Transportes Rápido “6 de junio”, se dan desde el 26 de septiembre de 2022, primero de manera verbal y posteriormente de manera escrita. Este accionar constituye la lesión de sus derechos además de discriminación y racismo, al no permitirles trabajar en la ruta La Paz – Copacabana.
En replica de lo manifestado por los demandados, en audiencia negó que hayan recibido alguna notificación para que el conflicto por rutas sea resuelto, también negó que su empresa se encuentre afiliada a la Federación Andina de Choferes Primero de Mayo
I.2.2. Informe de los demandados
Javier Paye Rodríguez, Marcelino Condori Nina, Elías Sarmiento Pomacosi, Reynaldo Coaquira Condori y Rubén Mario Soto Choque, todos dirigentes del Sindicato de Transporte Rápido “6 de junio”, por memorial presentado el 31 de octubre de 2022, cursante de fs. 46 a 49 vta., señalaron que: a) Niegan haber amenazado a la parte solicitante de tutela, tampoco haberlo discriminado o interrumpido en sus actividades laborales, siendo estas afirmaciones motivo de una demanda penal por el presunto delito de calumnias y difamaciones; b) De las acusaciones que son objeto, no existe prueba alguna, tampoco una precisión, de día hora o lugar donde supuestamente se hubieren producido dichos hechos en su contra; c) La parte accionante señaló sin prueba alguna, que varias personas hubieran impedido el paso de sus buses; por lo cual, interpuso una denuncia penal, en ese marco, corresponde la denegatoria de tutela, dado que existe en la justicia ordinaria un proceso aperturado; y, d) Siendo que todas las denuncias no cuentan con sustento, ya que nunca participaron en amenazas, bloqueos o amedrentamiento en contra de la parte impetrante de tutela y su empresa, solicitaron se deniegue la tutela.
En audiencia tutelar, expresaron los mismos argumentos.
Marcial y Rubén Condori Cabrera, Leonardo Huarahuara Pusari, Nemesio Sarmiento Cruz, Rubén Condori Cabrera, todos dirigentes del Sindicato Mixto de Transportes Manco Kapac, por memorial presentado el 31 de octubre de 2022, cursante de fs. 52 a 53 vta., sostuvieron que: 1) Su organización sindical de transporte cuenta con Resolución Suprema 15022 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; Resolución Administrativa (RA) 014317 emitida por el Viceministerio de transportes; y, RA 292/2021 pronunciada por la Dirección de Transporte y Telecomunicaciones del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; 2) Se encuentran afiliados la Federación Andina de Choferes Primero de Mayo y a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, y se encuentran habilitados para cubrir la ruta La Paz – El Alto – Copacabana y viceversa en el transporte de pasajeros, por más de cincuenta años; 3) Por medio de la Federación Andina de Choferes Primero de Mayo, solicitaron a la Dirección de Transporte y Telecomunicaciones del referido ente departamental, se les informe sobre los avasallamiento de rutas que estaría efectuando la Empresa Internacional Titicaca S.R.L. en la mencionada ruta; 4) El 29 de julio de 2022, la Dirección de Transporte y Telecomunicaciones del citado gobierno departamental, les informó que la Empresa Internacional Titicaca S.R.L., por RA 232/2018, tiene permiso de cubrir la ruta La Paz Copacabana en el horario de 08:00; y Copacabana – La Paz, en el horario de 18:30; pero que no tiene permiso de cubrir dicha ruta a las 13:30; 5) Ante la solicitud del Directorio del Sindicato de Transportes Mixto Manco Kapac, la Dirección de Transporte y Telecomunicaciones del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, convocó a una reunión el 18 de septiembre de 2022, en la cual se firmó un acuerdo con las Empresas de Turismo Diana Tours y Vicuña Tours, para poner fin al conflicto de rutas; y, 6) El 7 y 26 de octubre de 2022, la Federación Andina de Choferes Primero de Mayo citó a la Empresa Internacional Titicaca S.R.L., Federación a la cual también está afiliada, con el fin de resolver esta controversia, empero nunca asistieron a dicha convocatoria.
En audiencia tutelar sostuvieron los mismos fundamentos para solicitar la denegatoria de tutela, denunciando que, por el contrario, ellos son los amedrentados por acciones del hoy accionante, así también denunciaron que nunca emitieron alguna notificación para bloquear el trabajo de la Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 190/2022 de 31 de octubre, cursante de fs. 108 a 114, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, cesen los actos hostiles en contra de la Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L. traducidos en el impedimento de que esta empresa efectué sus labores con normalidad, entre tanto la autoridad administrativa competente no se pronuncie respeto a las rutas de transporte que son objeto de la controversia, por otro lado, también determinó responsabilidades civiles con el pago de daños y perjuicios en favor del accionante, decisión asumida conforme los siguientes fundamentos: i) Por testimonio del Notario de Fe Pública de la localidad de Copacabana, a horas 14:00 del 23 de septiembre de 2022, haciéndose presente en la comunidad Kusijata, pudo constatar el bloqueo en la ruta Copacabana – La Paz, a los buses de la Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L. protagonizado por el Sindicato de Transportes Mixto Manco Kapac y Sindicato de Transportes Rápido “6 de junio”,; ii) Por Certificado Policial firmado por José Saravia Saavedra y Willy Cori Mamani, Funcionarios Policiales de la Jefatura Fronteriza de Copacabana, se tiene que, el 22 del mismo mes y año, en el lugar de conflicto por rutas, se encontraban cinco minibuses estacionados al costado de la vía, los mismos que realizaban bloqueos esporádicos a los buses de la Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L., otro bloqueo en la comunidad Cusi Jata, ambos producidos por el Sindicato de Transportes Mixto Manco Kapac y Sindicato de Transportes Rápido “6 de junio”; iii) Del comunicado de 15 de octubre de 2022, se hace evidente que, “El Sindicato de Transporte Manco Kapac comunica a todos sus afiliados por decisión unánime del directorio y representantes del sindicato, se ha tomado la decisión que junto a los compañeros del Sindicato de Transporte 06 de junio, a partir del 1 de noviembre de 2022 de continuar el bloqueo e interrupción de la actividades del servicio de la Empresa de Transporte Titicaca desde el punto de la tranca Corapata y otros que en su momento se comunicará, esta medida responde a la necesidad de reanudar la medida de protesta interrumpiendo el trabajo de esta Empresa de los extranjeros, que empezó el 8 de agosto de 2022” (sic); iv) Conforme establece la jurisprudencia constitucional, se debe comprender por vías de hecho, aquellas acciones que las personas asumen con hostilidad, al margen de la norma, o prescindiendo de la resolución de conflictos en las vías judiciales o administrativas, ejerciendo justicia por mano propia; y, v) Habiendo conocido el comunicado de 15 de octubre de 2022, se hace evidente que los demandados, pretenden ejercer un control al trabajo de la parte accionante, sin que dicha facultad se encuentre conferida en la norma, es decir intentan impedir el trabajo de la Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L. en prescindencia de las vías que pueden resolver el conflicto de rutas; lo cual van en contra de los derechos de la parte impetrante de tutela.