SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2024-S4
Fecha: 29-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2022 al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de El Alto del departamento de La Paz, Miguel Ángel Poma Fernández, en representación de la Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L. interpuso acción de libertad, en contra de Marcial Condori Cabrera, Leonardo Huarahuara Pusari, Nemesio Sarmiento Cruz, y Rubén Condori Cabrera, todos del Sindicato de Transportes Mixto Manco Kapac; y, Javier Paye Rodríguez, Marcelino Condori Nina y Elías Sarmiento Pomacosi, todos del Sindicato de Transportes Rápido “6 de junio”, alegando la presunta lesión de sus derechos a la integridad física, libertad física y de locomoción (fs. 81 a 87).
II.2. Cursa Resolución constitucional 220/2022 de 25 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la cual en resolución de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Poma Fernández, en representación de la Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L., concedió la tutela solicitada, “…respecto al derecho al trabajo, y libre circulación y locomoción de personas que son trasportadas y por la medida de hecho que habrían asumido los accionantes como consecuencia de ello se dispone el cese de la persecución indebida al medio de transporte y ocupantes por parte de los ciudadanos, MARCIAL CONDORI CABRERA, LEONARDO HUARAHUARA PUSANI, MENSEO SARMIENTO CRUZ, RUBÉN CONDORI CABRERA, JAVIER PAYE GUTIÉRREZ, MARCELINO CONDORI Y ELÍAS SARMIENTO, miembros y asociados de los sindicatos manco kapac y 6 de junio, permitiendo la libre locomoción de los ocupantes pasajeros y de los buses de transporte de la Empresa Internacional de Transporte Titicaca S.R.L. en todo el recorrido de la ruta La Paz – Copacabana – La Paz” (sic [fs. 88 a 90 vta.]).