SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2024-S3
Fecha: 01-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 69/2023 de 9 de junio, emitida por la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, en el proceso extraordinario de divorcio planteado por Lourdes Picha Pareja -ahora accionante- contra Víctor Hugo García Pinto -hoy tercero interesado-, en la cual, se declaró entre otros la ganancialidad de la construcción efectuada en la propiedad de los padres del ahora tercero interesado, de un bien inmueble bajo la matrícula computarizada 1.01.1.99.0048100, sito en zona San Juanillo de la ciudad de Sucre, debiendo procederse a la división del valor de la construcción en ejecución de esa Sentencia (fs. 544 a 556 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2023, ante la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca el ahora tercero interesado planteó recurso de apelación contra la Sentencia 69/2023 (fs. 560 a 562 vta.). Por memorial presentado el 7 de julio de igual año, la accionante respondió a dicho recurso (fs. 566 a 571).
II.3. Consta Auto de Vista SFNA 541/2023 de 4 de diciembre, emitido por Ingrid Aurora Arízaga Flores, Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia y Julio César Sandi Ustarez, Vocal -convocado- de la Sala Civil y Comercial Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por el cual, revocaron parcialmente la Sentencia 69/2023, excluyendo de la comunidad de gananciales la construcción efectuada en el terreno de propiedad de los padres del hoy tercero interesado, debiendo controvertirse la titularidad en la vía y competencia idónea para la tutela de los derechos de los propietarios del terreno como de los poseedores del bien inmueble objeto de litigio; puesto que, ambas partes alegan ser propietarias de la construcción (fs. 585 a 589 vta.).