SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2024-S3

Fecha: 02-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.   Mediante memoriales de 17 de diciembre de 2022, dirigidas al Presidente del Consejo de Administración de la COTEOR R.L., y con cargo de recepción el mismo día, mes y año a horas 10:20 ambas, con número de solicitud 754 y 755; José Luis Toco Choque -ahora accionante-, solicitó la extensión de la información en fotocopia simple de: “ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS 15 DE DICIEMBRE DE 2022; AUDIO Y VIDEO SOBRE LA MISMA ASAMBLEA” (sic); como “Memorial: informe aclaratorio con relación a la calidad de asociado del Sr. José Luis Toco Choque, que su autoridad remitió a la AFCOOP” (sic [fs. 7 y 8]); y, los escritos de reiteración de solicitud con cargo de recepción de 23 del mismo mes y año, con asignación de numero de solicitud 787 y 788 (fs. 9 y 10).

II.2.    Por Nota CITE C.A. 74/2022 y 75/2022, ambas de 28 de diciembre, emitida por Jesús Maclovio Canaza Callapa, Presidente del Consejo de Administración de la COTEOR R.L., -hoy accionado- en respuesta a la nota de 17 de diciembre de 2022; la primera, respecto a la solicitud del acta notarial de la asamblea de 15 del mismo mes y año; en el que, estableció que se rigen bajo la Ley 356, Decreto Supremo 1995 y su Estatuto Orgánico, dispuso que previamente debía acreditar su legitimación activa dentro de la cooperativa; también se le hizo conocer que el notario no había remitido el acta notarial a la cooperativa; pero que una vez remitidas, el consejo dispondría lo que en derecho corresponda, previa acreditación de su legitimación activa; y, respecto al audio y video de la asamblea general, debía estarse al acta de la referida asamblea (fs. 36); y la segunda respecto a la “solicitud de información”, respondiendo bajo fundamentos similares a la primer nota, insinuando al peticionante ser más objetivo con su solicitud, ya que la cooperativa hubiera presentado varios memoriales a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, sugiriendo el apersonamiento directo ante esa autoridad (fs. 37); extremos que fueron recalcados en las Notas CITE C.A 71/2022 y 72/2022, también de 28 de diciembre de 2022, en respuesta a los memoriales de reiteración de solicitud de 23 de igual mes y año (fs. 38 y 39). 

II.3.    Cursa representación, formulario y muestrario fotográfico, de la notificación por cédula realizada al accionante, el 6 de enero de 2023 a horas 16:00, con los CITES 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 Y 78, emitidas por el Consejo de Administración de la COTEOR R.L.; y, practicada en su domicilio real ubicado en la calle Pagador  s/n, entre Sotomayor y Santa Cruz, en presencia de Rodrigo Yuri Soria Gonzales -testigo de actuación- (fs. 42 a 45).