SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2024-S3
Fecha: 08-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de 1 de octubre de 2018, del bien inmueble lote de terreno signado con el número 07 del manzano 3C, sobre la calle A esquina calle 1, 23 de la Urbanización Villa dolores “F” del Distrito Municipal 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, formalizada por Esther Claudia Alvarado Ramos, contra los posibles herederos forzosos de Hipólito Angulo y/o Hipólito Angulo Cabrera (fs. 131 a 134), Milton Hilarión Alvarado Angulo -ahora accionante-, se apersonó en calidad de heredero de Basilia Angulo Cabrera, observando la demanda, cuya admisión fue condicionada a la acreditación de su interés legítimo y su calidad de tercero interesado, mediante proveido de 20 de febrero de 2019 (fs. 171 a 173).
II.2. El accionante acreditando su interés legal, suscitó incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo y se opuso a la usucapión incoada de 25 de marzo de 2019 (fs. 183 a 184 vta.) que fue rechazado por Auto Interlocutorio 270/2019 de 30 de mayo (fs. 263 a 264).
II.3. El Juez Público Civil y Comercial Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 149/2019 de 10 de septiembre, declarando probada la demanda (fs. 386 a 391 vta.).
II.4. El peticionante de tutela, planteó recurso de apelación el 26 de septiembre de 2019 contra la precitada Sentencia (fs. 426 a 432); instancia en la cual, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista S-481/2020 de 21 de octubre, por el que confirmó la Sentencia apelada 149/2019 (fs. 472 a 473 vta.).
II.5. Contra la precitada Resolución de alzada, el accionante interpuso recurso de casación en el fondo y la forma de 30 de junio de 2021 (fs. 533 a 540 vta.), que fue resuelto por Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- a través del Auto Supremo 110/2022 de 15 de febrero, declarándolo infundado (fs. 562 a 568 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif