SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2024-S3
Fecha: 08-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la demanda por reintegro de beneficios sociales, actualización y levantamiento de codificación seguido por Daniela Sirene Valderrama Ustarez -hoy accionante- contra el Banco Fassil S. A. representada por Karina Carla Tapia Reyes, se emitió la Sentencia 41/2020 de 29 de septiembre, por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Departamento de Cochabamba, por la que se declaró probada en parte la demanda presentada por la ahora impetrante de tutela, en lo que respecta al beneficio social del desahucio y su actualización, sin lugar al levantamiento de codificación, asimismo declaró improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la entidad financiera demandada (banco Fassil S. A.) (fs. 12 a 18).
II.2. Mediante el Auto Supremo 128/2022 de 8 de abril, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, casaron el Auto de Vista 032/2021 de 26 de febrero, ahora impugnado y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales y actualización deducida por la parte actora (fs. 142 a 145 vta.). El citado Auto Supremo fue notificado a las partes, el 27 de junio de 2022 (fs. 146).
II.3. Carlos Alberto Eguez Añez y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe escrito, como tampoco se presentaron a la audiencia de esta acción tutelar, pese a su legal notificación, realizada el 6 de enero de 2023 (fs. 140).