SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2024-S3

Fecha: 09-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Minuta de Adjudicación Judicial de 19 de octubre de 2022, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Onceava de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la cual extendió minuta de transferencia a favor de Evert Daniel Suarez Gis -ahora accionante-, del bien inmueble ubicado en la UV 59-A, Manzana 27, Lote 3, zona Canal Izuto, con una superficie de 4 018,13 m², inscrito en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.04.0001606; emergente de un remate dentro del proceso ejecutivo seguido por Ángela Cristina Ugucione de Pereyra y otros contra Félix José Moreno Antelo (fs. 46 y vta.).

II.2.  Consta Certificado de 24 de agosto de 2023, emitido por la Secretaria del Juzgado  Público Civil y Comercial Onceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, puso a conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, que dentro del proceso ejecutivo seguido por Ángela Cristina Ugucione de Pereyra y otros contra Félix José Moreno Antelo constaba la siguiente documentación: 1) Sentencia ejecutiva inicial de 30 de agosto de 2021; 2) Sentencia definitiva de 4 de enero de 2022;3) Acta de embargo de 21 de enero de 2022; 4) Resolución de 21 de septiembre de 2022, que aprobó el acta de subasta, remate y adjudicación de 12 de septiembre de 2022; y, 5) Minuta de Adjudicación Judicial de 19 de octubre de 2022; y, se instruye al citado Municipio se proceda a la aprobación del plano de uso de suelo y se extienda certificado catastral del bien inmueble adquirido mediante subasta pública (fs. 63).

II.3.  Mediante oficio OF. EXT.DPTO-ZC 347/2023 de 31 de agosto, fue rechazada la solicitud del impetrante de tutela, de visación del plano de ubicación y uso de suelo del terreno ubicado en la UV 59-A, manzana 27, lote 3, DM-1 sobre una superficie de 4 018,13 m², según mensura y título (fs. 64).

II.4.  El 28 de septiembre de 2023, el impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el OF. EXT.DPTO-ZC 347/2023, (fs. 115 a 116 vta.); que fue resuelto por RA 04/2023 Recurso Revocatorio de 26 de octubre, emitido por la Dirección General de Gestión Urbana, conjuntamente con la Dirección de Gestión Distrital Urbana, ambas dependientes de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que confirmaron totalmente el OF. EXT.DPTO-ZC 347/2023 de 31 de agosto (fs. 97 a 112).

II.5.  El 10 de noviembre de 2023, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 04/2023 de 26 de octubre, y en el Otrosí 2.- Señaló “…domicilio para estar a derecho la Secretaría de su Despacho” (sic [fs. 90 a 93 vta.]); que fue resuelta por RA 57/2023 de 4 de diciembre, emitida por la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo, confirmando totalmente la RA 04/2023, pronunciada por la Dirección General de Gestión Urbana de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo y en consecuencia se mantiene firme y subsistente el OF. EXT.DPTO-ZC 347/2023 (fs. 75 a 88).

II.6. El 27 de junio de 2023, el impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad de notificación de la RA 57/2023, que resolvió el recurso jerárquico y que supuestamente fue practicada el 11 de diciembre de 2023, por tablero de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo, siendo que en la realidad no fue practicada en esa fecha, dejándole en indefensión y sin que pueda ejercer el derecho de la doble instancia, al consignar una fecha con plazo vencido que impide la prosecución de acciones sea en la vía contenciosa administrativa o constitucional (fs. 131 a 152 vta.).

II.7.  Cursa en original la RA 57/2023 de 4 de diciembre, presentada por el accionante en la cual en la primera hoja al lado izquierdo se advierte un manuscrito que señala textualmente lo siguiente: “En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en fecha 11 de diciembre del Año 2023, a horas 10:00 A.M., se notificó al Señor Evert Daniel Suarez Gius, en su domicilio procesal señalado la Secretaria de Nuestro Despacho, dentro de su Recurso Jerárquico con la Resolución Administrativa 57/2023 de fecha 4 de diciembre del Año, 2023, mediante la cual resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente, notificación efectuada acorde a lo establecido en el art. 33 de la Ley 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo” (sic) y la notificación se encontraba una firma, el nombre de Vanessa Rojas Melgar y un número de cédula de identidad 8256984 (fs. 211). De igual forma, cursa otra RA 57/2023, original remitida por la autoridad accionada que también al lado izquierdo de la primera hoja un manuscrito se encuentra el mismo tenor que la presentada por la parte accionante; sin embargo, en ésta última es complementada señalando debajo de la cédula de identidad de Vanessa Rojas Melgar textualmente: “En calidad de Testigo” y la firma y sello del “Abog. Freddy Núñez Rodríguez, Asesor Legal de la Dirección Legal y Administrativa de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra” (sic [fs. 240]).  

II.8.  Mediante Resolución de 22 de julio de 2024, la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo al procedimiento administrativo declaró no ha lugar al memorial presentado por el accionante sobre incidente de nulidad de notificación con Resolución de Recurso Jerárquico (fs. 153 a 154).