SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2024-S2
Fecha: 05-Nov-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Percy Velasco Rivero, Sandro Samuel Oño Añez, Seferino Baltazar Choque, Bernardo Flores Ortiz, Jorge Leonel Demiquel Barba, José Martín Borja Moreno, Catia Rivero Aguilera, Jorge Zambrana Catala, Roberto Carlos Vargas, Gonzalo Gutiérrez Barrios, Wilson Tapia Garnica, Omar Cuellar Hurtado, Redentor Pedraza Flores, Rimy Berman Zelaya Rivero, Freddy Parada Gutiérrez, Luis Velasco Barboza, Miguel Cuellar Pedriel, José Enrrique Viera Matorra, Rolfi Guacama Gualoa, Germán Flores Miranda, José Miguel Rodríguez Justiniano, Roy Moreno Saucedo, Roldán Parada Rojas, Dionicio Sosa Vargas, Edgar José Orquera Vias, Álvaro Yarigua Coronillo, Esteban Romero Ribera, Aquiles Vallejos Chilo, Alexy Montaño Vargas y María Jesús Chuve Soquere -ahora accionantes- y otros, suscribieron contratos administrativos de prestación de servicios para personal eventual, con el entonces Director Ejecutivo del CIAT, de conformidad a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y art. 18.II inc. e) numeral 5 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas de Administración de Personal, entre otras (fs. 16 a 17, 30 a 31, 43 a 44, 57 a 58, 73 a 74, 88 a 89, 104 a 105, 120 a 121, 151 a 153, 156 a 157, 170 a 171, 185 a 186, 194 a 195, 210 a 211, 224 a 225, 245 a 246, 263 a 264, 277 a 278, 293 a 294, 306 a 307, 321 a 233, 335 a 336, 348 a 349, 362 a 363, 377 a 378, 406 a 408, 425 a 426, 454 a 455, 1640 a 1642 y 1895 a 1897).
II.2. En virtud a la denuncia interpuesta el 21 de enero de 2022, por los peticionantes de tutela, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, alegando el despido injustificado de sus fuentes de trabajo que sufrieron el 18 de igual mes y año, y de conformidad al Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0069-INF/22 de 16 de marzo de ese año, evacuado por la Inspectora de esa Jefatura, el entonces Jefe de dicha repartición estatal emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022 de 18 de abril, a través de la cual conminó al CIAT, proceda a reincorporar a los prenombrados y otros, a sus fuentes laborales en la indicada entidad, en el mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 1634 a 1637).
II.3. Por memorial presentado el 26 de julio de 2022 ante la indicada Jefatura Departamental, Edgar Fernando Talavera Añez, Director Ejecutivo a.i. del CIAT -ahora demandado-, interpuso recurso de revocatoria contra dicha determinación; a tal efecto, el entonces Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, pronunció la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 211/22 de 23 de agosto de igual año, resolviendo confirmar totalmente la aludida Conminatoria de reincorporación laboral, quedando la misma firme y subsistente en todas sus partes (fs. 1619 a 1630 vta.).
II.4. Mediante escrito de 26 de septiembre de 2022, el demandado interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución Administrativa; producto de ello, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 1513/22 de 1 de noviembre de 2022, confirmando parcialmente el fallo impugnado; y consecuentemente, ratificó en parte la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022; asimismo, determinó revocar parcialmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 211/22; por lo que, revocó en parte la citada Conminatoria de reincorporación laboral, respecto a: José Mario Hurtado Cuellar, Fernando Illescas Sánchez, Edwin Vaca Parada y Juan Ramón Huayhua Ballivián, correspondiendo declinar competencia ante la judicatura laboral, a los efectos de que sea dicha instancia la que determine los derechos que les asistirían; Resolución Ministerial que fue notificada a los accionantes y otros, el 28 de igual mes y año, a horas 15:43, en el tablero de la Secretaría de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz (fs. 1402 a 1410 y 1610 a 1617 vta.).
II.5. A través del Informe INF.VERF./ 02/2023 de 14 de marzo, el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo Montero, señaló que de acuerdo a la entrevista con los trabajadores del CIAT -entre ellos los solicitantes de tutela-, no se dio cumplimiento a la reincorporación de los nombrados, no habiéndose acatado la RM 1513/22 (fs. 1542 y vta.).