SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2024-S2

Fecha: 05-Nov-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de su representante, denuncian la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; alegando que, habiendo sido despedidos de manera injustificada de sus fuentes de trabajo en el CIAT, el 18 de enero de 2022, interpusieron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; a tal efecto, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022 de 18 de abril, ordenando a la aludida entidad su reincorporación a los mismos puestos laborales que ocupaban, reponiendo el pago de sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; decisión que fue confirmada por la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 211/22 de 23 de agosto del mismo año, en virtud al recurso de revocatoria formulado por el CIAT, quien luego planteó recurso jerárquico; producto de ello, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunció la RM 1513/22 de 1 de noviembre de 2022, que confirmó el señalado fallo; y por ende, la citada Conminatoria de reincorporación laboral, en lo concerniente a sus personas; sin embargo, dicha Resolución Ministerial “hasta la fecha” no fue cumplida por parte del demandado.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Unificación de la línea jurisprudencial respecto a las conminatorias de reincorporación laboral por el Tribunal Constitucional Plurinacional

Este Tribunal, en mérito a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, unificó la línea jurisprudencial constitucional relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, de la siguiente manera:

En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas nos corresponden).

Asimismo, el citado fallo constitucional aclaró que: “…el presente pronunciamiento de doctrina constitucional es diferente del precedente jurisprudencial constitucional, debido a que el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional (el resaltado es nuestro).

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, los accionantes y otros suscribieron contratos administrativos de prestación de servicios para personal eventual, con el entonces Director Ejecutivo del CIAT.

Sin embargo, en virtud a la denuncia formulada el 21 de enero de 2022 por los peticionantes de tutela, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, alegando el despido injustificado de sus fuentes de trabajo que se produjo el 18 de igual mes y año, y de acuerdo con el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0069-INF/22 de 16 de marzo del mismo año, evacuado por la Inspectora de la indicada Jefatura, el Jefe de dicha repartición estatal emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022 de 18 de abril, mediante la cual conminó al CIAT proceda a reincorporar a los prenombrados y otros, a sus fuentes laborales en la mencionada entidad, en los mismos puestos que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, sea de forma inmediata a partir de su legal notificación.

Contra esa determinación, el demandado interpuso recurso de revocatoria; a tal efecto, el entonces Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, pronunció la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 211/22 de 23 de agosto de 2022, que resolvió confirmar totalmente la señalada Conminatoria; lo cual, originó que el prenombrado formule recurso jerárquico; como resultado de ello, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la RM 1513/22 de 1 de noviembre de ese año, confirmando parcialmente la citada Resolución Administrativa y, en consecuencia, la referida Conminatoria de reincorporación laboral, en cuanto respecta específicamente a los impetrantes de tutela.

Ahora bien, con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe aclarar que, en el caso que nos ocupa, el plazo de inmediatez que rige a esta acción tutelar, se computará a partir de la notificación a los accionantes con la RM 1513/22, como la última decisión emitida en sede administrativa; toda vez que, la misma modificó parcialmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022; ello, considerando que inicialmente los beneficiados con la Conminatoria eran treinta y cinco trabajadores; luego, como efecto de la citada Resolución Ministerial, se favoreció a treinta y uno, ahora accionantes. En ese contexto, corresponde puntualizar que de la revisión de obrados se evidenció que los peticionantes de tutela fueron notificados el 28 de noviembre del citado año, a horas 15:43 con la mencionada Resolución Ministerial, en el tablero de la secretaría de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz (Conclusión II.4), habiendo formulado ese mecanismo de defensa, el 17 de abril de 2023; en ese sentido, efectuando el cómputo de los seis meses establecido por los arts. 29.II de la CPE y 55.I del CPCo, para la presentación de esta acción tutelar, se colige que la misma fue interpuesta dentro del plazo previsto.

Por otra parte, es pertinente señalar además que, el 30 de septiembre de 2022, fue promulgada la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 que entró en vigencia el 3 de noviembre de 2022-, cuyo objeto es resguardar los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, estableciendo para tal efecto el procedimiento especial para su restitución, siendo su ámbito de aplicación a todas las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley General del Trabajo, correspondiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ejercicio de su potestad administrativa, emitir las correspondientes resoluciones de restitución de derechos laborales, que constituyen actos administrativos de alcance particular y gozan de los principios de legalidad y presunción de legitimidad.

Sin embargo de ello, tomando en cuenta que en el caso que se analiza, la desvinculación de los impetrantes de tutela se produjo el 18 de enero de 2022, y la referida Conminatoria fue emitida el 18 de abril de igual año, teniendo presente que la citada Ley entró en vigor treinta días después de su promulgación, la misma no puede ser aplicada de manera retroactiva a las conminatorias de reincorporación laboral dictadas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo con antelación a su vigencia, ni el régimen de adecuación previsto en el Protocolo de actuación para la aplicación de la referida norma, vigente desde el 1 de noviembre del indicado año; en cuyo caso, las causas presentadas ante la justicia constitucional, denunciando el incumplimiento de conminatorias con anterioridad, deben resolverse en el marco de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, pronunciada por este Tribunal, como ocurre en la presente causa.

Una vez aclarados esos aspectos, del examen efectuado al caso que nos ocupa, se advierte que los solicitantes de tutela sostenían una relación de trabajo con el CIAT, a través de la celebración de contratos de prestación de servicios para personal eventual; no obstante, a raíz de la desvinculación de sus fuentes laborales, formularon denuncia ante el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, alegando que les correspondería su reincorporación por la continuidad laboral; ya que, estaban comprendidos dentro de la Ley General del Trabajo; por tal motivo, la citada autoridad emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022, la cual no fue acatada por la entidad demandada, conforme manifestaron los accionantes tanto en su memorial de acción de amparo constitucional, como en la audiencia de garantías; contrariamente, el demandado interpuso recurso de revocatoria cuestionando la referida Conminatoria, y ante su rechazo, planteó recurso jerárquico, dando lugar a la emisión de la RM 1513/22, que refrendó la misma respecto a los prenombrados; fallo que sin embargo, no fue cumplido, conforme se evidencia del Informe INF.VERF./ 02/2023 de 14 de marzo, evacuado por el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo Montero (Conclusión II.5).

En ese marco, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial plasmado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal unificó la línea jurisprudencial constitucional respecto a las conminatorias de reincorporación, determinando que el demandado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación laboral, decisión que no puede suspenderse ante la interposición de los  mecanismos de impugnación previstos en la normativa legal, como son los recursos de revocatoria y jerárquico, que este pendiente de resolverse o se hubiera interpuesto cualquier otro medio recursivo en la vía judicial o administrativa; debiendo aquella ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas, considerando que la misma no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, siendo netamente provisional la otorgación de la tutela, y ante su inobservancia, se hace viable la tutela constitucional a través de esta acción de defensa, como la vía más idónea en estos casos, a efectos de procurar su cumplimiento, correspondiendo a la justicia constitucional únicamente viabilizar la tutela ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como el trabajador.

En ese sentido, en virtud al entendimiento jurisprudencial constitucional anotado en líneas precedentes, corresponde disponer el cumplimiento inmediato de la RM 1513/22, que ratificó la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022, al confirmarla parcialmente con relación a los impetrantes de tutela -habiendo sido revocada en parte respecto a otros trabajadores del CIAT, declinando competencia ante la judicatura laboral-; debido a que, se evidenció que la misma no fue acatada de acuerdo a sus alcances, siendo menester dejar en claro además que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si esa decisión administrativa efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal disposición; en razón a que, ese aspecto le corresponde a la judicatura laboral, conforme también se puntualizó en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021.

Consecuentemente, este Tribunal advierte la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por los peticionantes de tutela, consagrados en la Constitución Política del Estado, aperturando el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional, a objeto de obtener su restablecimiento, siendo viable en tal sentido, conceder la tutela pretendida.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.