SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2024-S4
Fecha: 20-Nov-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En octubre del 2019, la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios del Ministerio Público, inició de oficio un proceso penal en contra de Silvia Beatriz Doria Medina de Renjel, María Lourdes Doria Medina vda. de Urriolagoitia, Armando Ramiro Gumucio Karstulovic –ahora accionantes–, Teresa, Lourdes, Dolores Yolanda, Susana Patricia y Samuel Jorge, todos Doria Medina Auza –hoy terceros interesados–, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado (fs. 14 y vta.).
II.2. Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia –ahora tercero interesado–, dentro del señalado proceso penal, emitió la Resolución de Rechazo 52/2020 de 10 de marzo, en favor de todos los procesados; comunicando que, de conformidad al art. 27.9 del CPP, el caso puede “…ser reabierto dentro del plazo de un año de emitida la Resolución de Rechazo, en base a nuevos elementos de convicción” (sic); fallo que fue presentado, ante la autoridad judicial en la misma fecha de su emisión (fs. 15 a 19).
II.3. El 12 de mayo de 2021, Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia, pronunció el requerimiento de reapertura del caso (fs. 20 a 23); comunicando la reapertura del proceso penal a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz el 13 del indicado mes y año (fs. 24).
II.4. Por memorial presentado el 25 de agosto de 2021, ante la precitada autoridad judicial, las ahora accionantes Silvia Beatriz Doria Medina de Renjel y María Lourdes Doria Medina vda. de Urriolagoitia y otra, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, en contra de la reapertura del proceso penal (fs. 25 a 27).
II.5. Resolviendo el señalado incidente, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 795/2021 de 24 de septiembre; por el cual, declaró fundado el incidente de actividad procesal por defecto absoluto; en consecuencia, dispuso la extinción de la acción penal, por la no reapertura dentro del año de la causa penal (fs. 9 a 13 vta.).
II.6. Habiendo interpuesto recurso de apelación, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Público; por el que, solicitaron la revocatoria del Auto Interlocutorio 795/2021, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo dichos recursos, pronunciaron el Auto de Vista 315/2021 de 15 de octubre; por el cual, determinaron declarar la admisibilidad de los recursos de apelación planteados por las diferentes carteras del Estado; así como, por el Ministerio Público; revocando el Auto Interlocutorio 795/2021; y en consecuencia, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa de extinción de la acción penal, por la no reapertura del proceso dentro del año conforme lo previsto por la norma (fs. 1 a 5).