SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2024-S4
Fecha: 20-Nov-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 57/2022-bis de 16 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, declaró fundada la excepción de extinción de acción penal por prescripción, interpuesta por Leopoldo Fernández Ferreira, Eldon Ribera Meireles, Pedro Gómez Montero, Marlet Yepes Hurtado, Eduardo Shimokawa Toranzo y Erick Ronald Archondo Calderón de La Barca –hoy accionantes– (fs. 15 vta. a 19).
II.2. En Acta de Audiencia de 25 de agosto de 2022, dentro de la apelación incidental, planteada por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, la Procuraduría Departamental de Pando y el Viceministerio de Transparencia – hoy terceros interesados–, contra el Auto Interlocutorio 57/2022-bis; Miguel Ángel García Solares, Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del referido Tribunal –hoy demandado–, (mediante Resolución de 25 de agosto de 2022) expresaron sus fundamentos para votar por la improcedencia del recurso de apelación incidental y, el segundo para revocar la resolución impugnada, respectivamente (fs. 20 a 33).
II.3. Mediante Auto de Vista de 2 de septiembre de 2022, emitido por Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –ahora codemandado–, declaró procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por los ahora terceros interesados; y en consecuencia revocó el Auto Interlocutorio 57/2022-bis de 16 de mayo, y ordenó se continúe con la tramitación procesal que corresponda (fs. 34 a 36 vta.).