SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2024-S2
Fecha: 18-Nov-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta imputación formal de 8 de febrero de 2022, contra Cleiton Urresti Pinto -accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente a denuncia de la abuela de la víctima (que en el momento de los hechos tenía once años de edad), presentada ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, mediante la cual se solicitó la detención preventiva del nombrado, por el término de cuarenta días, a efectos de que el Ministerio Público pueda realizar una pericia psicológica, anticipo de prueba y declaraciones que deben efectuarse, señalando que: 1) Se tiene cumplido el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP; pues, se acreditó la existencia de suficientes componentes de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad partícipe del ilícito que investiga el Ministerio Público; y, 2) De la investigación se establece que el sindicado no se va a someter al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales consistentes en el peligro de fuga contenido en el art. 234.6 y 7 del indicado Código; ya que, existe un proceso penal por violencia familiar o doméstica contra el impetrante de tutela, que se halla en fase de juicio oral, con lo que se demostró que existe una actividad delictiva reiterada por parte del prenombrado; el segundo riesgo mencionado es latente porque el solicitante de tutela de manera consciente, procedió a incurrir en el delito endilgado, quien además conoce a la víctima, su domicilio y su colegio, existiendo un riesgo para la menor de edad y por ello, merece mayor protección ante cualquier acto que el agresor pueda realizar contra ella (fs. 30 a 32 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2022, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, dispuso la detención preventiva del accionante por la concurrencia del art. 233.1 del CPP y los riesgos procesales previstos en el art. 234.6 y 7 del mismo cuerpo normativo, por cuarenta días, tiempo en el que se llevará a cabo la declaración anticipada de la víctima y pericia psicológica (fs. 154 a 159).
II.3. Cursa acta de audiencia virtual de apelación incidental de 27 de abril de 2022, contra el supra citado Auto Interlocutorio, llevada a cabo por Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -demandado- (fs. 166 a 178).
II.4. Mediante Auto de Vista 85/2022 de 27 de abril, el Vocal demandado declaró “…no haber lugar a la apelación formulada en cuanto a la detención preventiva y el plazo de la misma y CONFIRMANDO LA RESOLUCION IMPUGNADA…” (sic [fs. 179 a 182 vta.]).