SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0699/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2024-S2

Fecha: 26-Nov-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa cédula de identidad de extranjero, emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), correspondiente a Rolando Héctor Alegría Astudillo -hoy accionante-, misma con fecha de nacimiento el 28 de enero de 1948, consignando al efecto la edad de setenta y cuatro años de edad al momento de la interposición del presente mecanismo de defensa (fs. 8).

II.2.  Consta Testimonio 0590/2019 de 29 de mayo, emitido por Sarita Cuellar Roca, Notaría de Fe Pública 13 de Santa Cruz, correspondiente al poder general de administración, amplio y suficiente que la empresa constructora METAL MEC LTDA., confiere en favor del peticionante de tutela (fs. 23 a 26).

II.3.  Se tiene Testimonio 1960/2019 de 19 de agosto, otorgado por Marbel Silvana España Pedraza, Notaría de Fe Pública 103 de Santa Cruz, el cual refiere a la ampliación de plazo de duración de la “SOCIEDAD”, modificación del objeto social y modificación parcial de escritura social de la empresa constructora METAL MEC LTDA., celebrada entre el impetrante de tutela y Espírita Cristina Gunaris Gavia (fs. 27 a 31 vta.).

II.4.  Cursa certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT) 121205029, expedido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), correspondiente al contribuyente “EMPRESA CONSTRUCTORA METAL MEC LTDA.” (sic), el cual consigna como representante legal de la misma al peticionante de tutela (fs. 32).

II.5.  A través del Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio de 9 de agosto de 2021, emitido por FUNDEMPRESA, se establece que la mencionada empresa constructora, se encontraría con su matrícula vigente hasta el 31 de ese mes de 2022 (fs. 33 y vta.).

II.6.  Consta Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica Serie A 0064517 de 11 de enero de 2021, con Licencia 19206, emitida por la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, correspondiente a la empresa constructora METAL MEC LTDA. (fs. 34).

II.7.  Mediante Auto Interlocutorio 536/2022 de 14 de junio, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, determinó la detención preventiva del solicitante de tutela en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz por el plazo de noventa días (fs. 117 a 123 vta.).