SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024
Fecha: 20-Nov-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales
Por memorial presentado el 10 de abril de 2023, cursante de fs. 19 a 27 vta., las citadas autoridades indígena originario campesino manifestaron que el 26 de mayo de 2018, hubo una reunión ordinaria de la Sub Central San Martín de Iquiaca Umala, municipio de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz, con presencia de las autoridades de seis comunidades, en la cual, surgió un problema por el saneamiento de tierras; puesto que, fueron engañados por un presunto Comité de Saneamiento a la cabeza de Amador Nina, Alejandro Salome y Luis Lima Laura, encontrándose detrás de esas acciones ilegales el ex Senador Jorge Choque Salome, quien junto a un grupo de personas denominados como "los sin tierra", pretendían apoderarse de una extensión de 914 ha perteneciente al ex Instituto Boliviano Tecnológico (IBT), por esa situación el proceso de saneamiento fue suspendido y también ocasionó una división de comunidades.
Como consecuencia de aquello, se reconstituyó la Sub Central Iquiaca Umala con dos comunidades Alto Patacamaya y Amachuma municipio de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz; empero, Jorge Choque Salome continuó dividiendo y creando sindicatos paralelos para adueñarse del terreno de 914 ha para urbanizarlas, existiendo persecución judicial hacia las autoridades indígenas originarias que se opusieron a estos actos delincuenciales, siendo que el prenombrado en su condición de ex senador, también habría sido observado por las bases de Amachuma teniendo tres procesos penales por falsedad ideológica, enriquecimiento ilícito con afectación al Estado y de asistencia familiar.
En diciembre de 2022, Pedro Choque Salazar se autonombró como Sub Central de San Martín de Iquíaca en representación de la comunidad Amachuma y Luis Fernando Choque Salomé -hermano del ex senador- como Secretario General de dicha Comunidad, frente a esos actos ilegales, las bases y las autoridades legítimas elegidas por rotación de cargos de esa Comunidad, en el marco de la justicia indígena, el 11 de enero de 2023, sacaron la vestimenta y los símbolos de autoridad como sanción por suplantar a las autoridades legítimas de la comunidad Amachuma.
En ese sentido, el Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Amachuma, planteó conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, dando cumplimiento al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), quien rechazó dicha solicitud por incumplimiento a los tres ámbitos de vigencia. El Consejo de Justicia no es otra cosa que la restitución del referido Consejo Amawtico Ancestral que los abuelos tenían como altos cargos en la administración del Ayllu; al efecto dicho Consejo de Amachuma exige respeto al derecho de ejercer la justicia indígena.
En el presente caso se cumplió con el ámbito de vigencia personal, establecido en el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; por cuanto, el demandante como los demandados son miembros de la comunidad Amachuma, Sub Central Iquiaca Umala, municipio de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz, tal como se demuestra con las cédulas de identidad adjuntas; asimismo, respecto al ámbito de vigencia material se tiene que los delitos de lesiones graves y leves denunciados en la justicia ordinaria no se encuentran proscritos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, empero, el art. 10 de dicha Ley, ocasiona una flagrante vulneración de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos por la restricción en su competencia, vulnerando derechos y principios como la libre determinación, la autonomía y el autogobierno el pluralismo jurídico, la interculturalidad así como… "la IGUALDAD JERÁRQUICA CON LA JURISDICCIÓN ORDINARIA" (sic) establecido en el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
En cuanto al ámbito de vigencia territorial descrito en el art. 11 de la LDJ concurre la misma, siendo que los hechos ocurridos se habrían suscitado en el lugar frente al “Cuartel” en el territorio de la comunidad Amachuma en la Sub Central Iquiaca Umala del municipio de Patacamaya de la provincia Aroma del departamento de La Paz.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Resolución 029/2023 de 15 de marzo, cursante de fs. 1 a 2 vta. el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, declaró "SIN LUGAR e INFUNDADO" el petitorio de apartamiento interpuesto por las citadas autoridades indígenas originario campesinas, asumiendo y ratificando el conocimiento del presente caso, todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación al ámbito de vigencia personal, se estableció que los denunciados e investigados en el caso en análisis son seis personas y de la revisión minuciosa del expediente no se llega a determinar si quiera el nombre de alguno de ellos; asimismo, de las fotocopias de actas de nombramiento de Secretario General de la comunidad Amachuma, se advierte que el 18 de diciembre de 2022, se designó en dicho cargo a Benedicto Ramos Choque (uno de los denunciados) cuya posesión fue el 31 de diciembre del mismo año; por lo que, respecto al nombrado sí estaría acreditado los tres ámbitos de vigencia; empero, respecto a los otros cinco denunciados no se tiene certeza sobre el cumplimiento de los tres referidos ámbitos de vigencia; b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial, se estableció que el hecho en cuestión conforme al dato del inicio de investigaciones hubieran ocurrido en la localidad de Patacamaya frente al cuartel Calama a horas 16:20 el 11 de enero de 2023, y no al interior de la Sub Central Iquiaca de Umala, tal como refiere el petitorio del alejamiento; y, c) Sobre el ámbito de vigencia material, el art. 10.II inc. a) de la LDJ expone un catálogo de delitos que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) no debe conocer, en la que no está consignado el delito de lesiones graves y leves; por lo que, no está limitado ni prohibido al conocimiento y resolución por la JIOC.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0175/2023-CA de 18 de abril, cursante de fs. 50 a 55 notificado al Juez el 21 de agosto de 2023, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Cecilia Choque Choque, Bruno Choque Guarachi y Zulma Quispe Mamani, miembros del Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Amachuma, provincia Aroma y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya, todos del departamento de La Paz, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso de referencia en la citada jurisdicción ordinaria como en la indígena originaria campesina.
I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente causa fue sorteada el 28 de marzo de 2024 y por decreto de 3 de abril del mismo año, cursante a fs. 73 se dispuso la suspensión del plazo, a fin de que el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, remita antecedentes del proceso penal objeto de la presente.
Remitidos lo requerido, por Decreto Constitucional de 12 de noviembre de 2024, cursante a fs. 281 se reanudó el plazo para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, la misma es pronunciada dentro del plazo legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaci