SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024
Fecha: 20-Nov-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Se tiene copia de Personalidad Jurídica de la comunidad de Amachuma de 23 de octubre de 2017, otorgada por el Gobernador del Departamento de La Paz, la misma está ubicada en el municipio de Patacamaya, provincia Aroma del señalado departamento. (fs. 36).
II.2. Cursa copia de Formulario de Denuncia de 12 de enero de 2023, en cuya relación de hechos señaló:
“EL 11 DE ENERO DE 2023 A HORAS 10:20 APROXIMADAMENTE EN PATACAMAYA PROVINCIA AROMA CANTÓN SAN MARTIN IQUICA (…) VÍCTIMA DE NOMBRE PEDRO CHOQUE SALAZAR, REFIERE QUE SUFRIÓ UNA AGRESIÓN POR PARTE DEL SEÑOR FIDEL CHOQUE CAPIA, ELVIRA CAPIA DE CHOQUE, MARIO CHOQUE FLORES, BENEDICTO RAMOS CHOQUE, FELIX ALVARADO BAUTISTA, ELMEREGILDO ALVARADO, HECHO SUSCITADO EN LA LOCALIDAD PATACAMAYA, PROVINCIA AROMA, FRENTE AL CUARTEL CALAMA, A HORAS A 10:20AM APROXIMADAMENTE, EN FECHA MIÉRCOLES 11 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, HECHO OCURRIDO CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCONTRABA PASANDO AL FRENTE DEL CUARTEL CALAMA CONJUNTAMENTE CON OTRAS AUTORIDADES DEL CANTÓN ES CUANDO CRUZA LA AV. DIRIGIÉNDOSE A UN TAXI QUE LE ESTABA ESPERANDO, EN ESE MOMENTO SIENTE QUE ALGUIEN LE JALA DE SU PONCHO HACIA ATRÁS, Y VE QUE ERA EL DENUNCIADO FIDEL CHOQUE, QUIEN LE SUJETABA A LA VÍCTIMA INTENTA DEFENDERSE, PERO NO PUDO HACERLO YA QUE LE APRETABA EL CUELLO CON EL PONCHO, LOS DENUNCIADOS PRETENDÍAN QUITARLE EL MALETÍN E INTENTANDO QUITARLE SU MALETÍN ES EN ESO QUE LA VÍCTIMA SE CAE AL PISO, EL DENUNCIADO BENEDICTO RAMOS CHOQUE LE PISA EL BRAZO Y EL DE DENUNCIADO MARIO CHOQUE FLORES DE LA UNA PATADA EN EL PECHO, Y LOS DENUNCIADOS FELIX ALVARADO, ELVIRA CAPIA DE HOQUE LE DAN PATADAS EN TODO EL CUERPO, EL DENUNCIADO ELMEREGILDO ALVARADO LE DA UN PUÑETE EN EL ROSTRO, LA DENUNCIADA ELVIRA CAPIA LE QUITA SU CHUSPA Y SE LO LLEVA, COMO TAMBIÉN EL CHICOTE Y SU CHALINA, LA VICTIMA LOGRA LEVANTARSE Y SE VA CORRIENDO A LA MOVILIDAD. DENUNCIANTE PRESUME QUE LAS AGRESIONES FUERON A CONSECUENCIA DE QUE EL MISMO HABRÍA SIDO NOMBRADO NUEVA AUTORIDAD DEL LUGAR, Y QUE LOS DENUNCIADOS ESTARÍAN ALEJADOS DEL LUGAR., JALONES, SUSTRACCIÓN DE PRENDAS” (sic [fs. 151]).
II.3. A través de escrito presentado el 13 de enero de 2023, el Fiscal de Materia asignado al caso, a instancias de Pedro Choque Salazar comunicó ante el Juez de Instrucción Penal de Turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones contra Benedicto Ramos Choque, Mario Choque Flores, Eulalia Capia Lima, Hermenegildo Alvarado Alvarado, Félix Alvarado Bautista, Fidel Choque Capia, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP); al efecto por decreto de la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del señalado departamento, tuvo por informado el inicio de investigaciones (fs. 150 y vta.).
II.4. Por memorial presentado el 27 de enero de 2023, la Fiscal de Materia asignada al caso, solicitó al Juez de control jurisdiccional, la declinatoria de competencia en razón de jurisdicción, siendo que los hechos se habrían suscitado el 11 del mismo mes y año en la localidad de Patacamaya provincia Aroma del departamento de La Paz (fs. 154 y vta.); por lo que, la autoridad judicial mediante Resolución 061/2023 de 30 de enero, en aplicación de los arts. 49.1 y 2 del CPP, decidió declinar competencia en razón de territorio al Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del señalado departamento, para la prosecución del caso (fs. 156); al efecto por decreto de 7 de febrero del señalado año, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del indicado departamento radicó la causa (fs. 162).
II.5. Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2023, Zulma Quispe Mamani, Bruno Choque Huarachi y Celia Choque Choque, miembros del Consejo Amawtico Mayor de Justicia de la Sub Central Iquiaca de Umala provincia Aroma del departamento de La Paz, plantearon al Juez de control jurisdiccional conflicto de competencias (fs. 164 a 171 vta.), por lo que la autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio 029/2023 de 15 de marzo, declaró sin lugar e INFUNDADO el petitorio de apartamiento del caso interpuesto por las citadas autoridades indígena originario campesinos (fs. 174 a 175 vta.).
II.6. A través de memorial presentado el 3 de julio de 2023, el Fiscal de Materia asignado al caso, a denuncia de Pedro Choque Salazar -con domicilio real en la zona Asunción, Av. del Ejercito s/n Patacamaya provincia Aroma del departamento de La Paz-; formuló ante el Juez de la causa imputación formal contra Fidel Choque Capia, Mario Choque Flores, Félix Alvarado Bautista, Hermenegildo Alvarado Alvarado, Benedicto Ramos Choque y Eulalia Capia Lima, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; al efecto solicitó medidas cautelares de carácter personal (fs. 191 a 194 vta.); por lo que, la autoridad judicial por providencia de 4 de julio del mismo año, fijó audiencia virtual de consideración de medidas cautelares para el 19 del citado mes y año (fs. 195).
II.7. Se tiene escrito presentado el 4 de agosto de 2023, Fidel Choque Capia, Mario Choque Flores, Félix Alvarado Bautista, Benedicto Ramos Choque y Eulalia Capia Lima, mayores de edad, comunarios, con domicilio real en la comunidad de Amachuma del cantón Iquiaca de Umala municipio de Patacamaya de la provincia Aroma del departamento de La Paz, se apersonaron ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del señalado departamento, purgando rebeldía; asimismo impetraron nulidad de notificación con la imputación formal (fs. 211 a 213 vta.)
II.8. La Autoridad judicial de la causa, por Resolución 132/2023 de 8 de agosto, revocó la Resolución 119/2023 de 19 de julio, que declara la rebeldía de los imputados, dejando sin efecto las ordenes de aprehensión y arraigo; asimismo fijó audiencia virtual para el 11 de agosto de 2023 a fin de resolver el incidente de nulidad de notificación (fs. 214 y vta.), al efecto consta Resolución 133/2023 de 11 de agosto, por el cual el Juez de la causa declaró fundado el incidente de nulidad de notificación con la imputación formal realizado el 12 de julio de 2023 (fs. 217 a 219 vta.).
II.9. Fidel Choque Capia, Mario Choque Flores, Félix Alvarado Bautista, Benedicto Ramos Choque y Eulalia Capia Lima, por escrito presentado el 18 de agosto de 2023, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo la nulidad de imputación (fs. 221 a 223 vta.); por lo que, el Juez de la causa, por providencia de la misma fecha mes y año, fijó audiencia virtual para el 23 del citado mes y año (fs. 224).
II.10. El Fiscal de Materia asignado al caso, mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2023, en aplicación de los arts. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, 301.3 y 304.2 y 3 del CPP, formuló ante el Juez de control jurisdiccional Resolución de Rechazo de denuncia en favor de los denunciados Fidel Choque Capia, Mario Choque Flores, Félix Alvarado Bautista, Benedicto Ramos Choque y Eulalia Capia Lima (fs. 234 a 235 vta.), al efecto la autoridad judicial por decreto de la misma fecha, mes y año señaló: “Estese al proveído de fs. 219 que suspende la tramitación de la causa y se proveerá en su oportunidad siempre y cuando corresponda” (fs. 236).
II.11. Consta Informe de la Secretaría Técnica y Descolonización TCP/STyD/JIOC 006/2024 solicitado por medio de Decreto Constitucional de 3 de abril de 2024, el cual entre otros aspectos concluyó que:
“La comunidad Amachuma es una organización social ancestral de la cultura milenaria de la nación aymara, que tiene como legítimo derecho mantener y fortalecer su propia identidad cultural, histórico, lengua, expresión espiritual y material de su pueblo, de acuerdo a su propia cosmovisión que, desde nuestros antepasados, hemos convivido de acuerdo a nuestras normas y leyes comunales basados en nuestros usos y costumbres.
(…)
Según lo manifestado por las autoridades de la Comunidad de Amachuma, cuenta con autoridades propias para aplicar su propio sistema jurídico, se basan en sus normas, procedimientos, y sanciones propias por lo que según los comunarios señalaron que todos los conflictos se resolvieron dentro de la comunidad.
Modos de asumir la Justicia Indígena Originario Campesino en relación a los delitos atribuidos en la Comunidad de Amachuma.
Según lo manifestado por el señor. Alfredo Miranda Alvarado, Sub Central Tupac Katari de lquiaca, acota lo siguiente:
Cuando ocurre un conflicto en la comunidad, nosotros resolvemos los conflictos una de las partes hace conocer la denuncia a la primera autoridad de la comunidad posteriormente el mismo secretario general a través del secretario de Justicia hace conocer al Consejo Amawtico de la Justicia, mediante las autoridades de la comunidad se resuelve en la comunidad todos los conflictos, a pesar que no hubo problemas de gran magnitud.
(…)
Según lo manifestado por la señora: Manuela Choque, secretaría general de la Comunidad de Amachuma, acota lo siguiente:
Que todos los demandados son de la comunidad Amachuma, los cuales son: Benedicto Ramos Choque, Fidel Choque Capia, Félix Alvarado Bautista, Mario Choque Flores, Hermigildo Alvarado Alvarado, todos son afiliados en la comunidad asimismo viven en la comunidad, el Pedro Choque Salazar también es de la comunidad vive en esta comunidad.
(…)
Se recomienda que las futuras comisiones, incluyan como otro objetivo la capacitación, referente a la Justicia Indígena Originaria Campesina” (sic [fs. 86 a 95]).
II.12. Consta copias de cédulas de identidad del denunciante Pedro Choque Salazar con domicilio en la zona Asunción, Av. del Ejercito s/n Patacamaya provincia Aroma del departamento de La Paz, cuyos denunciados Fidel Choque Capia, Mario Choque Flores, Félix Alvarado Bautista, Benedicto Ramos Choque y Elvira Capia Lima, todos con domicilio en Amachuma Iquiaca de Umala, de la citada provincia y departamento (fs. 12 a 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaci