SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2024-S1
Fecha: 13-Nov-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2022, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por disposición de autoridad judicial, tiene asignadas las visitas a su hijo los días domingos de 09:00 a 18:30 las cuales son asistidas por la Oficina de la DIO, desde el 9 de agosto del señalado año, mismas que estuvieron siendo cumplidas de forma parcial; toda vez que, algunos domingos como el día del peatón, los funcionarios de la entidad demandada que tienen el deber de asistir en las visitas, le indicaron no tener personal para llevar a cabo las mismas, sin considerar que su persona trabaja en Sucre y solo llega los días domingos para cumplir con las referidas visitas.
Ocurrió que el 27 de diciembre del mismo año, se comunicó con la Oficina de la DIO a efectos de agendar la visita correspondiente para el día domingo 1 de enero de 2023, pero en dicha repartición le informaron que ese día era feriado y que no contarían con personal, por lo que no atenderían la visita solicitada; por tal motivo, presentó nota dirigida al Director de dicha instancia a efectos de que le designe personal para la visita a su hijo el merituado día; sin embargo, a través del Coordinador le hicieron conocer que por esa única vez, tanto el padre como la madre del menor debían consensuar el recojo y posterior entrega del niño.
Frente a lo ocurrido, intentó comunicarse con la progenitora, Sandra Baltazar Ríos, ahora codemandada, quien le negó dar cumplimiento a la visita y luego de tanta insistencia ya ni respondió a las llamadas que se le hizo.
De todo lo mencionado se evidencia que la DIO incumplió con la determinación de una autoridad judicial, lesionando los derechos de su hijo, porque su desarrollo y prioridad que es estar con su progenitor todos los domingos, no puede estar sujeto, ni condicionado a la falta de personal o por los feriados, ya que dicha repartición cuenta con personal de turno, aclarando que referir que el 1 de enero es feriado nacional no tiene asidero legal, “…toda vez que por imperio del DS. 21060 todos los domingos son feriados” (sic).
Por su parte, la demandada Sandra Baltazar Ríos, también quebrantó los derechos de su hijo, pues ante el llamado del funcionario de la DIO, rehusó dar cumplimiento a la orden judicial, “…y restringe la locomoción de visita” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la vida vinculado a la integridad psicológica del menor, citando al efecto, los arts. 15 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) Que los funcionarios de la DIO, asignen personal de turno, para la visita del día domingo 1 de enero de 09:00 a 18:30 así como para los subsiguientes domingos; b) Que la demandada Sandra Baltazar Ríos, cumpla con lo dispuesto por la autoridad judicial, de hacer entrega del menor el día domingo 1 de enero de 09:00 a 18:30, así como los subsiguientes domingos; c) Se condene en costas a los demandados; y, d) Se establezca responsabilidad administrativa y penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 30 a 32, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia de consideración de la acción de libertad, reiteró el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliando la misma sostuvo: 1) En cuanto a la subsidiariedad, si bien la causa cuenta con control jurisdiccional; sin embargo, el Juzgado en el que se tramita su causa se encuentra en vacación judicial, por ello, no se puede acudir a esa vía; 2) “…el menor cuenta con 5 años y 11 meses, extremo que le coloca en estado de vulnerabilidad, y consiguientemente de un grupo vulnerable, entonces bajo esas dos situaciones corresponde vencer está Barrera de las auto restricciones procesales Constitucionales, y entrar al examen de fondo…”(sic); 3) Desde el momento que la Jueza de la causa dispuso las visitas para los días domingos, las mismas solo fueron cumplidas de forma parcial, pues por el día del peatón el Director de la DIO, mediante Instructivo de 30 de octubre del fijado año, dispuso que ese domingo no se realizarían visitas; posteriormente, para el 25 de diciembre, y tomando en cuenta que su persona realiza su actividades laborales en Sucre, fue su madre quien se apersonó a dicha entidad para agendar la respectiva visita y le informaron que por ser feriado no contarían con personal, teniendo que recurrir al Director ahora demandado para que le designen un funcionario; ulteriormente, para el 1 de enero de 2023, su persona tuvo que sacar los permisos correspondientes en su trabajo en Sucre, pero nuevamente le comunicaron que ese día por ser feriado nacional no tendrían personal para realizar la visita, motivándolo a que presente una nota la cual fue respondida en sentido de que por esa vez se consensue entre progenitores para la visita correspondiente, pero la madre se rehusó a tal cometido, teniendo que sopesar situaciones administrativas cuando bien se sabe que el DIO cuenta con personal de turno; y, 4) La decisión de los días de visita, fue emitida por autoridad judicial, la cual es de cumplimiento obligatorio.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luis Miguel Martínez Laime, Director; y, Miguel Ángel Castellón Jaimes, Coordinador, ambos de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del GAMO, no presentaron informe alguno, ni se hicieron presente a la audiencia de la acción tutelar, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 15 y 16 respectivamente.
Sandra Baltazar Ríos, no se hizo presente a la audiencia de la acción de defensa, ni presentó memorial alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 17.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, representada legalmente por José Justo Godoy Quispe señaló en audiencia de consideración de la presente acción tutelar que no representaba a los demandados, sino asistía como defensoría, más no efectuó intervención alguna.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Ejecución Penal Primera en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal, Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 27/2022 de 30 de diciembre, cursante de fs. 33 a 36 vta., concedió en parte la tutela solicitada hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la situación jurídica con referencia al régimen de visitas, disponiendo que: i) Se lleve a cabo la visita dispuesta para el día domingo 1 de enero de 2023; ii) Los funcionarios demandados, designen personal que se haga cargo de la visita correspondiente para el día domingo 1 de enero en el horario establecido en el régimen de visitas; y, iii) La demandada y madre del menor, cumpla con entregar al niño el día domingo 1 de enero en el horario pre establecido, aclarando que lo dispuesto en la presente acción solo será efectivo para el primer día de enero del señalado año. Dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Se debe considerar que en la presente acción se encuentran involucrados los derechos de un menor y todas las autoridades sean judiciales o administrativas tienen el deber de velar por el interés superior del mismo y el derecho que le asiste para poder recibir la visita de su progenitor una vez a la semana, se trate o no de días feriados, toda vez que temas administrativos no debieran impedir esta situación; y, b) Si bien es evidente que la DIO otorgó respuesta en sentido que para el feriado del 1 de enero, gran parte de su personal concluían su contratación el 31 de diciembre, la misma no puede ser total.
I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Auto Constitucional 003/2023-BIS de 15 de marzo (fs. 53 a 56), se declaró ilegal la excusa formulada por la Magistrada MSc. Georgina Amusquivar Moller, disponiéndose reasumir el conocimiento de la acción de libertad y que mientras se tramite la presente excusa se suspenda el plazo procesal; habiéndose reanudado dicho plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación efectuada el 12 de noviembre de 2024 con el referido Auto Constitucional Plurinacional, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo legal.