SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2024-S1
Fecha: 13-Nov-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de 9 de agosto de 2022, dentro del proceso de asistencia familiar con pretensión de revocatoria de guarda compartida, seguida por Sandra Baltazar Ríos –ahora demandada– contra Miguel Ángel Blanco Callapa –hoy peticionante de tutela– donde se dispuso: 1) La guarda del menor en favor de la madre; y, 2) En cuanto al régimen de visitas, se determinó visitas asistidas los días domingos de 09:00 a 18:30, debiendo entregar y recoger al menor de puertas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 4 a 5).
II.2. Consta Cite: GAMO/SMDH/DIO/CENTRAL/853/2022 de 26 de octubre, emitido por el demandado, Luis Miguel Martínez Laime, Director de la DIO; mediante la cual, puso a conocimiento del Juez de Familia Público Séptimo que debido al recorrido de la Entrada de la Virgen del Socavón (VISO 2022), el día 30 de octubre de ese año, la DIO no realizaría visitas asistidas en esa fecha (fs. 18).
II.3. Por Comunicado 034/2022 de 14 de diciembre, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recordó a la población en general que los feriados correspondientes al 25 de diciembre y 1 de enero si recaen en días domingos, deberán ser trasladados al lunes 26 de diciembre y lunes 2 de enero (fs. 8).
II.4. Mediante Nota de 27 de diciembre del señalado año, dirigida al Director del DIO del GAMO, el ahora accionante solicitó se designe funcionario de turno para el cumplimiento de la visita a su hijo programada para el 1 de enero de 2023 (fs. 7).
II.5. A través de Cite de 29 de diciembre del referido año Miguel Ángel Castellón Jaimes, Coordinador de la DIO, en respuesta a la solicitud de 22 de igual mes y año, presentada por el impetrante de tutela, refirió que si bien existía una resolución emanada por autoridad judicial, respecto al régimen de visitas que se había estado cumpliendo a cabalidad, en lo referente al 1 de enero de 2023, era de imposible cumplimiento, pues la mayoría del personal de la DIO, cumplía en su contratación el 30 de diciembre “…eso dificulta que podamos dar pleno cumplimiento a todos los Régimen de Visitas Asistidas que se van realizando por nuestra unidad, sin tomar en cuenta que por las fiestas de fin de año, se cuenta con un comunicado por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social…”(sic) aclarando que la visita podía ser llevada a cabo, para lo cual, debían los padres consensuar por esa única vez con el recojo y devolución del menor (fs. 9 a 10).