SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2024-S2
Fecha: 04-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la ASFI, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Limitada (Ltda.) en Liquidación -hoy terceros interesados- y otros, contra Walter Félix Flores Arce y Weimar Vásquez Paco -ahora accionantes-, por la comisión de los delitos estafa con agravante de víctimas múltiples y estelionato con agravante de víctimas múltiples, por memorial presentado el 17 de enero de 2022 los referidos acusados formularon “…EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN…” (sic), respecto a los señalados ilícitos penales (fs. 163 a 170); que fue declarada infundada por Auto Interlocutorio 09/22 de 24 de igual mes y año, dictado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 174 a 177), que siendo recurrido en apelación incidental por los prenombrados mereció Auto -de Vista- 54/2022 de 21 de febrero, dictado por Iván Sandoval Fuentes y Jaime René Conde Andrade, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -hoy accionados-, que declaró procedente la misma, dejando sin efecto el fallo impugnado y disponiendo que el indicado Tribunal a quo emita uno nuevo (fs. 178 a 185).
II.2. Por Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2022, el antes referido Tribunal de Sentencia Penal Segundo, en cumplimiento al precitado Auto -de Vista- 54/2022, determinó declarar: “...INFUNDADO la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción...” (sic), identificada en la Conclusión que precede (fs. 186 a 191 vta.).
II.3. A través de Auto -de Vista- 103/2022 de 24 de marzo, dictado por lo Vocales accionados, que resolvió la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio referido en la Conclusión precedente, se declaró: “...ADMISIBLE el recurso de (...) apelación formulado por los acusados –Walter Félix Flores Arce y Weimar Vásquez Paco y en el fondo se declara la IMPROCEDENCIA del recurso, quedando firme e incólume el Auto Interlocutorio de fecha 24 de febrero de 2022...” (sic [fs. 192 a 199 vta.]).