SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2024-S1

Fecha: 02-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de Admisión de Proceso Interno Disciplinario Potosí/004/2022 de 18 de mayo, Patricia Monserrath Oliva Rodríguez y Ulmira Mariela Pérez Díaz, miembros de la Comisión Disciplinaria Interna del Banco Unión S.A., iniciaron proceso disciplinario interno contra José Fernando Coca Chambi –impetrante de tutela– en calidad de Jefe de Operaciones de PAF del Banco Unión S.A., por existir presunta contravención a las normas internas establecidas en el Contrato de Trabajo, Reglamento Interno de la entidad financiera, Manuales, y Procedimientos que podrían constituirse en faltas muy graves (fs. 13 a 16 vta.).

 II.2.    Por Resolución final de Proceso Disciplinario Interno PDI/POTOSI/004/2022 de 1 de junio, los miembros de la Comisión Disciplinario Interna del Banco Unión S.A. resuelven:

     “PRIMERO: En base a las pruebas aportadas y al análisis de los hechos, acciones, afirmaciones y omisiones anotados precedentemente en los considerandos, se comprueba la existencia de INCUMPLIMIENTOS al Reglamento Interno de Trabajo Artículo 90) numeral 12) inciso f); Artículo 55 numeral 18) y Contrato de Trabajo cláusulas Sexta, Octava y Décima Segunda, por lo que el Sr. JOSE FERNANDO COCA CHAMBI, habiendo adecuado su conducta dentro de las causales de despido establecidas en el Artículo 16 inciso e) Incumplimiento total o parcial del Convenio, de la Ley General de Trabajo y Artículo 9 inciso e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del Reglamento Interno de la empresa del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, se le dispone el DESPIDO SIN GOCE DE BENEFICIOS SOCIALES.” (sic [fs. 19 a 24]).

II.3.    Consta Memorándum CITE:ME/THPTS/234/2022 de 7 de junio; por el que, Mónica Tania Mena Camargo, Gerente Regional de Potosí; y, Angélica Patricia Rodríguez Araujo, Jefe Regional de Talento Humano de Potosí, ambas del Banco Unión S.A. -ahora demandadas- recepcionan la renuncia de José Fernando Coca Chambi -peticionante de tutela- señalando:

       “En fecha 07 de junio de 2022, recibimos su carta de renuncia al cargo de JEFE DE OPERACIONES DE PAF.

       En ese entendido, usted deberá prestar sus servicios al Banco Unión S.A. hasta el día 07 de junio de 2022 inclusiva.

       En tal sentido, deberá hacer entrega, mediante acta establecida por norma interna a su inmediato superior, de todos los activos y documentación que tiene bajo su cargo, tanto físico como magnético, de no ser así no se podrá dar conformidad a la documentación entregada.

       Asimismo, le comunicamos que la codificación asignada dentro del Módulo de Registro de Funcionarios del Sistema de Registro de Mercado Integrado ASFI es el Código 10: ‘Renuncia, finalización de contrato, retiro por jubilación, fallecimiento o finalización de contrato en periodo de prueba’, sin embargo, considerando que su renuncia fue intempestiva en función a la emisión de la Resolución ASFI Nro. 216/2016 de fecha 28 de marzo del 2016, que aprueba el Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios, el cual establece en su Sección 3/Artículo 2, la obligación del Banco de efectuar la codificación ante la ASFI en función a las causales de desvinculación de nuestros funcionarios, en caso de identificarse algún grado de Responsabilidad que se concluya de la revisión de las actividades realizadas y pendientes que deja al momento de su renuncia intempestiva.” (sic [fs. 25 y vta.]).

II.4.    A través de Auto de Conclusión de Proceso por Renuncia de 8 de junio de 2022, los miembros de la Comisión Disciplinario Interna del Banco Unión S.A. resuelven: