SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
Beneficiario
Gumercindo Vera
13467
13494
3.0000
Atanacio Lara
13480
13421
2.0000
(fs. 102 a 103).
II.3. Mediante Título Ejecutorial 13467 de 28 agosto de 1957, expedida por el Servicio Nacional de Reforma Agraria- y emitida bajo la RS 73592 de 28 de mayo de 1957; hace constar que Gumercindo Vera, fue beneficiado de forma individual con 3.0000 ha, en el ex fundo Santo Domingo II, ubicado en el cantón Itocta de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, ubicando sus límites al norte con Salome Vera y terrenos colectivos, al Sud con terrenos colectivos, al este con terrenos revertidos al Estado y al oeste con Salome Vera y Atanacio Lara, dichos antecedentes corresponden al expediente 206. (fs. 106).
II.4. Cursa Título Ejecutorial 13494 de 26 agosto de 1957, expedido por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, emitida en cumplimiento de la RS 73592 de 28 de mayo de 1957, que corresponde al expediente 206, el cual refiere que a: Gumercindo Vera, se le reconoce el derecho de propiedad comunitaria en las áreas de cultivo, pastoreo y ahijaderos colectivos en el ex fundo “Santo Domingo II”, ubicado en el cantón Itocta de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que el área 1 (cultivo) tiene 2.5200 ha, el área 2 tiene 1.7500 ha, el área 3 (salitroso) tiene 3.2000 y el área 4 tiene 25.4600; sus colindancias son al norte con Terrenos de ex colonos, al sud con Felicidad Coca, Emeterio Meneses y Manuel Gutiérrez, al este con Justina Medrano y al Oeste con Tomas Rocha; disponiendo que conjuntamente con los otros beneficiarios haga uso de esos terrenos (fs. 109 y vta.).
II.5. Mediante folio real de la Matrícula Computarizada 3.01.1.01.0012477 emitido por DD.RR. de Cochabamba, se establece como propietario a Gumercindo Vera Aguayo, del lote de terreno ubicado en el ex fundo Santo Domingo del Cantón Itocta, con una superficie de 30.000 m2, con colindancias al Norte con Salome Vera, al Sud con terreno colectivo, al Este con terreno revertido al Estado, al Oeste con Salome Vera y Atanacio Lara (fs. 108).
II.6. Cursa Informe de emisión de Título Ejecutorial del expediente 206, expedido por el INRA refiere que a Gumercindo Vera, se le otorgó el título individual 13467, con RS 73592 de 28 de mayo de 1957, por el cual, se le benefició con una superficie de 3 ha, ubicado en la propiedad Santo Domingo 2º (fs. 107); asimismo, cursa Informe de emisión de título del expediente 206, emitido por el INRA, el cual señala que, se otorgó a Gumercindo Vera y otros, el título colectivo 13494, bajo la RS 73592 de 28 de mayo de 1957, de la propiedad ubicada “Santo Domingo 2º”, teniendo 4 parcelas colectivas, con una superficie total de 32 ha con 9300 m2, teniendo dicha propiedad colectiva cuarenta y tres beneficiarios (fs. 110);
II.7. Mediante folio real de la Matrícula Computarizada 3.01.1.01.0058388, Cercado, Primera, Itocta, emitido por DD.RR. de Cochabamba, se establece la titularidad de dominio en el asiento 3 de Silvestre Tito, Tereza, Beatriz Demicia, Marcelino Celino, Saúl Alex, Justiniano, Grover Celso y Elvira Estela todos de apellidos Vera Veliz, obtenido mediante sucesión hereditaria al fallecimiento de Gumercindo Vera Aguayo; dicha propiedad tiene las siguientes características: designado como fundo Santo Domingo área 4, con una superficie de 25.4600 ha, con linderos al Norte con ex Colonos, al Sud con Felicidad Coca, al Este Justiniano Medrano y al Oeste con Tomas Rocha; correspondiendo su antecedente dominial al Título Ejecutorial 013494 de 26 de octubre de 1957 y RS 73592 de 28 de mayo del mismo año, obtenido el 27 de mayo de 2022 (fs. 9 a 10).
II.8. Por memorial presentado el 12 de julio de 2022 por Silvestre Tito Vera Veliz -ahora codemandante- ante el Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, solicitando la intervención policial a predios privados que están siendo avasallados por Martha Coca Lara. (fs. 15 a vta.)
II.9. Cursa Informe 19/2022 de 20 de agosto, emitido por el Tte. Leonardo Aguilar Claros RESP.DE ICIA-EPI 1-SUR del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, el cual refiere:
“Dando cumplimiento a la hoja de tramite N° 016681 de fecha 29/07/22 y la hoja de tramite N° 014516 emitido por asesoría jurídica del Comando Departamental de Policías, en fecha 13 de Julio del presente a horas 14:00 aproximadamente nos constituimos a la zona de Santo Domingo (la cumbre) al lugar conflictivo en una extensión de 25.4600 hectáreas en el lugar se pudo observar a la señora Marta Coca Lara y Gabriel Coca Lara con aproximadamente 30 a 40 personas con actitud agresiva quienes ya habían iniciado trabajos de construcción ya con zapatillas, vaciado con cemento y fierros plantados para armado de machones.
Momentos de realizar la Inspección Técnica VISU las personas que se encontraban en el lugar reaccionaron violentamente tomando medidas agresivas arrojando con piedras, palos a los funcionarios Policiales y los propietarios que se encontraban en el lugar, así retirándonos para evitar conflictos y proteger la integridad física de los propietarios y de las autoridades que estaban presentes para realizar el VISU.”; en el citado informe se adjunta fotografías donde se establece que en el lugar del hecho existen construcciones que recién están siendo construidas y también maquinaria de construcción, junto a personas que se encuentran en el lugar (sic [fs. 21 a 26]) (las negrillas son añadidas).
II.10.Consta un CD con dos archivos de video, el cual fue presentado por la parte solicitante de tutela, de los cuales en primer video se aprecia que la parte accionante tiene una discusión con personas que se encuentran en el lugar y los cuales les arrojan piedras, estableciéndose una agresión verbal y física, poniendo en riesgo la vida e integridad de los ahora impetrantes de tutela; y, en el segundo video se verificó que en el lugar hay policías que dialogan con los ocupantes de los terrenos denunciados como avasallados, y también se identifica que existe una agresión física (empujones) de una persona de sexo femenino en contra de otra persona de sexo masculino (fs. 61); asimismo, se adjunta cédula de identidad de Saúl Alex Vera Veliz, con fecha de nacimiento de 28 de enero de 1956 (fs. 7).
II.11. Por Certificados de nacimiento de Martha, Gabriel y Benica de apellidos Coca Lara, emitidos por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y de los mismos se establece que sus padres son Ignacio Coca Cáceres y Catalina Lara Meneses (fs. 74 a 76); por Certificado de nacimiento de Catalina Lara Meneses se establece que sus padres son Atanasio Lara y Honorata Meneses (fs. 77).
II.12.Mediante Certificado de Partida Literal de 6 de octubre de 2022, emitido por José Luis Arancibia Llusco, Sub-Registrador de DD.RR. de Cochabamba, se establece que por Título Ejecutorial 005690 individual de 25 de octubre de 1989 y la RS 205820 de 23 de marzo del mismo año, se le dota a Catalina Lara de Coca, ocho parcelas con un total de 1.1935 ha; dichos terrenos están ubicados en el Cantón San Joaquín de Itocta, provincia Cercado del mencionado departamento, (fs. 78).