SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2024-S2
Fecha: 23-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de EBA contra Jeanine Añez Chávez -tercera interesada- y Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, por la presunta comisión de los delitos nombramientos ilegales, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, anticipación o prolongación de funciones y complicidad, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Interlocutorio 318/2021 de 22 de junio declaró infundada la excepción de incompetencia formulada por la tercera interesada (fs. 30 a 36).
II.2. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia el AC 0440/2021-CA de 29 de noviembre, dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Sala Penal Cuarta del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, demandando la inconstitucionalidad del art. 2.I de la Ley 044, por ser presuntamente contrario a los arts. 169.I y 184 de la CPE; resolviendo en la parte más relevante que: “…la referida Resolución no expresa las razones por las cuales considera que el contenido de los preceptos constitucionales identificados serían vulnerados por el art. 2.I de la Ley 044; tampoco expone qué elemento material del texto constitucional es relevante y resulta lesionado por la disposición impugnada, al pretender que el Tribunal establezca quienes deben ser los sujetos que merecen juicio especial, se desconoce la naturaleza de la acción de control normativo pues se pretende que este Tribunal interprete cómo y a quienes debe aplicarse el art. 2.I de la mencionada Ley, cuando aquella labor es exclusiva de las autoridades que promueven la acción normativa; ya que, son estas quienes deben interpretar la legalidad ordinaria y establecer a quién ampara la norma cuestionada, pero de ninguna forma pretender que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice dicha labor que es propia de la jurisdicción ordinaria”.
II.3. A través del Auto de Vista 108/2022 de 18 de abril, Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, determinaron la admisibilidad del recurso de apelación incidental, revocando el referido fallo, declarando fundada la excepción de incompetencia y dispusieron la remisión de antecedentes ante la Fiscalía General del Estado, posteriormente al Tribunal Supremo de Justicia y a la Asamblea Legislativa Plurinacional con el fin de que ese órgano colegiado establezca si la imputada merecerá juicio de privilegio autorizando su procesamiento (fs. 24 a 29).