SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 103/2022 de 10 de mayo, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario Primero del Municipio de Huanuni del departamento de Oruro -ahora demandado- dispuso la detención preventiva de los accionantes en el Centro Penitenciario de San Pedro (fs. 2 a 7 vta. del expediente 47988-2022-96-AL; y, fs. 13 a 18 vta. del expediente 48132-2022-97-AL).

II.2. Cursa Memorial de interposición de recurso de apelación incidental presentado el 12 de mayo de 2022 ante el Juzgado de la causa a horas 16:41, por Ronald Churqui Choquehuanca, haciendo la reserva de fundamentación en relación a los agravios (fs. 12 del expediente 47988-2022-96-AL).

II.3. Por Memorial de recurso de apelación incidental presentado el 12 de mayo de 2022 ante el Juzgado de la causa, a horas 09:40, por Henry Cari Calle, haciendo la reserva de fundamentación en relación a los agravios (fs. 13 del expediente 47988-2022-96-AL; y, fs. 6 del expediente 48132-2022-97-AL).

II.4.  Cursa Oficio de remisión de testimonio de apelación incidental a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, donde refiere que se está dando cumplimiento al Decreto de      13 de mayo de 2022 por parte del Juez demandado; asimismo cursa cargo de recepción de plataforma de atención al público e informaciones del Tribunal Departamento de Justicia de Oruro de 17 de mayo de 2022 (fs. 15 del expediente 47988-2022-96-AL; y, fs. 8 del expediente 48132-2022-97-AL).

II.5.  Por acta de audiencia de acción de libertad, (Exp. 47988), Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario Primero del Municipio de Huanuni del departamento de Oruro -ahora demandado-, en su intervención refirió lo siguiente:

         “…mi persona dicto un auto de medidas cautelares de fecha 10 de mayo de 2022 el memorial que plantea el recurso de apelación ciertamente ha sido presentado el 12 providenciado con fecha 13 no olvidemos que 14 y 15 son sábado y domingo el día lunes 16 la parte imputada provee los recaudos de ley necesarios para hacer efectiva su apelación el 16 y pues ahora no pueden venir a denunciar un acto de dilación cuando ellos ya han consentido aquello existe plazo razonable para la realización del testimonio de apelación por supuesto que si sábado y domingo los tribunales de justicia no atienden no trabajan y el día lunes 16 que presentaron su memorial se remitió el día 17, aun así su autoridad pueda encontrar algún indicio de dilación o retardación indebida a mi criterio la acción de libertad debió ser planteada entre el 12 y el 17 de mayo de 2022 para que a través de la acción de libertad reparadora estuviéramos obligados de inmediatamente remitir el recurso de apelación…” (sic [fs. 36 y vta.]).