SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta copia de Personalidad Jurídica de la comunidad Puca Puca de 13 de octubre de 2015 emitida por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (fs. 2).

II.2.    Mediante Resolución Suprema 20964 de 13 de febrero de 2017, se determinó entre otros aspectos en su art. 4 adjudicar las parcelas en posesión legal que se encuentran al interior de la comunidad Puca Puca, ubicado en el municipio de Sucre provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, conforme a especificaciones y colindancias otorgando al efecto Títulos Ejecutoriales y en copropiedad, entre ellos a Lucia Legua Colque de Pinto, Aurora Luna Zelaya de Orias, clasificados como pequeña propiedad ganadera; asimismo, en su art. 5 dispone que el ejercicio del derecho propietario se sujete al cumplimiento y observancia de la aptitud de uso mayor de la tierra (fs. 24 a 30).

II.3.    Cursa copia de Título Ejecutorial PPD-NAL 742699 de 31 de julio de 2017 correspondiente a Lucia Legua Colque de Pinto, por el que, se adjudica una superficie de 67.4303 ha como pequeña propiedad ganadera ubicada en el municipio de Sucre provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca (fs. 73). Registrado en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 1.01.0.010.0004764 (fs. 75 a 76).

II.4.    Se tiene copia de Título Ejecutorial PPD-NAL 742723 de 31 de julio de 2017, correspondiente a Aurora Luna Zelaya de Orias y Román Orias Quispe; por el que, se adjudica una superficie de 11.1173 ha como pequeña propiedad ganadera ubicado en el municipio de Sucre provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca (fs. 61). Registrado en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 1.01.0.010.0004789 (fs. 63 a 64).

II.5.    Por Resolución Administrativa de Directorio del SENARI 14/2019 de 17 de septiembre se otorga y reconoce el Registro Colectivo del derecho de uso y aprovechamiento de Kochimayu quebrada alimentada por las vertientes de Negro Puqyu y Qharachiy Puqyu ubicado en las coordenadas UTM Zona 20 272382.00E 7894292N 2484 msnm, fuente de agua que se registra a favor de la comunidad Puca Puca ubicada en el municipio de Sucre provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca para el uso y aprovechamiento con fines de riego de acuerdo a usos y costumbres, recomendado cuidar y proteger y conservar la fuente de agua registrada y la cuenca de aporte en el marco de las normas y que la comunidad mediante su organización de carácter autogestionaria realizara una gestión social comunitaria y distribución de las aguas a los usuarios de acuerdo a usos y costumbres (fs. 3 a 4).

II.6.    Se tiene imagen satelital de la comunidad Puca Puca de mayo de 2023  (fs. 106).

II.7.    Cursa Estatuto Orgánico y Reglamento de la comunidad Puca Puca de 1 de julio de 2023 (fs. 107).

II.8.    Consta plano demostrativo del tramo del tendido del politubo con agua hasta llegar a la parcela 029 de propiedad de Aurora Luna Zelaya de Orias y Román Orias Quispe, cuya toma de agua 6 de una pulgada de cañería de politubo -con fotografías ilustrativas- se habría realizado de forma rústica “…Y QUE NO ESTÁ CORTADO EN SU TOTALIDAD EL FLUJO DEL VERTIENTE POR LO QUE SE EVIDENCIA SU CONTINUIDAD POR LA QUEBRADA HACIA ABAJO CON EL FLUJO CASI EL 70% DEL AGUA” (sic) el mes diciembre de 2023 y enero de 2024 (fs. 81). 

II.9.    Mediante Informe Técnico de Toma de Aguas Vertientes de 23 de febrero de 2024 el Técnico Superior en Topografía José Luis Mamani Cruz, con relación a la toma de aguas vertientes al interior de la comunidad Puca Puca, luego de realizar al análisis de la toma de agua I, II, III, IV y V, analiza la toma de agua 6 que se hubiera realizado en enero de 2024 que señala:

  “…ante los atropellos de la comunidad que no dejan que permanesca las tomas de agua se tuvo que realizar la sexta toma de agua de manera provisional, ubicada a una distancia de 3.850 KM al interior de la parcela 003 correspondiente a la señora LUCIA LEGUA COLQUE DE PINTO, donde se solicitó el permiso correspondiente para realizar la toma exactamente en el naciente del vertiente, se aclara que no se cortó el flujo del agua en su totalidad con polituvo de 1" el 70% del agua continua su flujo hasta llegar a las juntas de las quebradas con agua permanente más abajo se forma la quebrada denominado puca puca que no se perjudica de ninguna manera la toma número 3 que tienen la comunidad de puca puca.

(…)

                       Cabe aclarar que la familia Orias, en el tendido del polituvo de 1" pulgada desde el inicio de la TOMA - 6 hasta la parcela 029 (huerta), se evidencia que no afecta ninguna mejora o área cultivable ni huertos de las parcelas individuales ubicados al interior de la Comunidad Puca Puca…” (sic [fs. 78 a 83]).

II.10.  A través de Acta de Audiencia de 8 de mayo de 2024, con la asistencia del Secretario General de la comunidad de Puca Puca, las bases y “Guido Orias” y familia en instalaciones de Servicio Departamental de Riego (SEDERI) se acordó que el nombrado puede tomar agua para riego del sector denominado Thipa Mocko; asimismo, la familia Orias se compromete a cumplir con los usos y costumbres de la comunidad, quienes también se comprometen a integrarlos en tanto vivan todos con tranquilidad y armonía en sentido de vivir bien, poniendo de esta forma “fin al conflicto” en tema de riego (fs. 162 a 163).  

II.11. Consta Informe de la Secretaría Técnica y Descolonización TCP/STyD/UD 012/2024 solicitado por medio de Decreto Constitucional de 11 de junio de 2024, el cual transcribe lo manifestado por Wimar Kama Ponce, conforme a lo siguiente:

 "…El conflicto de agua surge a partir del 2018 y 2019, nosotros hemos solicitado al SEDERI registro de fuente agua en el cual se nos ha otorgado el registro fuente de agua se ha solicitado para micro riego para regar nuestros huertos nosotros no hemos solicitado para tomar o para consumo de agua en nuestras casas no tenemos ni una pileta que esté funcionando solamente el agua utilizamos para riego, y a la vez para consumo humano y consumo animal entonces aquí el problema es que el compañero orias en varias ocasiones se le ha dicho que no podemos ceder agua para su terreno para regar todo aquello se le ha dicho, pero en reiteradas ocasiones a impuesto su capricho, donde el compañero abusivamente de la toma de más arriba se lo ha capto el agua afectando a nuestro caudal del agua bajando considerablemente un 50% por esa razón tuvimos este conflicto agua ahora nosotros queremos que se respete el registro fuente de agua que legalmente nosotros hemos constituido que se respete es el pedido que tenemos de acuerdo a eso nosotros también vamos a estar coordinando transparentemente con los compañeros el afiliado a la comunidad es Román Orias padre pero el que está asumiendo es su hijo Guido Orias.

  (…)

El compañero orias de la toma de más arriba se lo ha captado el agua eso era el problema el caudal que llega a nuestras huertas bajo considerablemente en un 50% por eso motivo nosotros hemos tenido que hacer llamar al compañero y dar una solución inmediata al problema, donde hemos llegado a un acuerdo con el compañero orias para que se lleve agua de más abajo unos 300 a 400 metros de la toma hacia abajo de ahí está captando agua el compañero orias, que es muy suficiente para su uso que es solamente para el compañero en cambio para nosotros es muy poco para que abastezca para los 53 afiliados que tenemos aquí no tenemos ni una pileta para consumo humano si no el agua que utilizamos es para agricultura para nuestros animales también para nosotros que utilizamos para el consumo humano…" (sic [fs. 150 a 160]).