SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa, Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta, emitido por Ofredi Montero Alemancy el 3 de enero de 2024, por el cual certificó que ahora accionante, ingresó al Centro de Reintegración Social CENVICRUZ, el 8 de diciembre de 2021, con mandamiento de detención preventiva, constando también la Sentencia 01 de 21 de marzo de 2022, por el cual se dispuso la medida socioeducativa de privación de libertad por el lapso de cuatro años, en el referido centro, por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, no observando la existencia de sanciones disciplinarias (fs. 8).

II.2.  Consta memorial de 15 de febrero de 2024, por el cual Melisa Scarlet Cuellar Roca -ahora representante sin mandato- se apersonó ante la Jueza demandada y solicitó la modificación de las medidas socioeducativas del menor, señalando domicilio procesal en Servicio Plurinacional de Defensa Pública, ubicada en calle Prolongación Beni N° 20, Edificio Casanovas Piso 5, Of. – 5, correo electrónico [email protected] (fs. 4 y vta.).

II.3. A través de la providencia de 10 de abril de 2024, la Jueza ahora demandada, señaló audiencia para la consideración de suspensión o sustitución de medidas para el 12 de abril de 2024 a horas 08:10 (fs. 145).

II.4.  Conforme Acta de Audiencia de Modificación o Sustitución de Medida de 12 de abril de 2024, se evidencia la ausencia del adolescente, sus progenitores y su abogado, además de la víctima, actuado en la que la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cabezas  en el momento que hace uso de la palabra, informa a la autoridad judicial que se comunicó con el progenitor del adolescente indicándole de la audiencia, pero este le respondió que si su hijo no estaría en la misma tampoco él podría, en tal razón se suspendió la misma para el 15 de abril de 2024 a horas 15:00, ordenándose la notificación al accionante  para que asista al acto procesal con su abogado de confianza, asimismo al progenitor  del adolescente para que asista con su abogado de confianza así como se designa abogado defensor de oficio a la profesional Fabiola Cáceres Salazar (fs. 156 a 158 ). Con tal actuado, se notificó al Fiscal de Materia (fs. 159) representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cabezas (fs. 160) y Fabiola Cáceres Salazar – abogada de oficio (fs. 164)

II.5.  Consta Acta de Audiencia de Modificación o Sustitución de Medida Socio Educativa de 15 de abril de 2024, de la cual se puede extraer que: a) Por secretaría se informó la notificación a la abogada de oficio “Dra. Fabiola Cáceres”, se entregó orden de traslado a la asesora legal de la Defensoría de la Niñez y adolescencia y se envió la orden de traslado vía WhatsApp a CENVICRUZ, encontrándose presente, el Ministerio Público, la parte denunciante, la responsable de la DNNA y el adolescente, quien se informa no quiso mostrar su carnet de identidad, además de su progenitora, no estando presente el equipo interdisciplinario de CENVICRUZ;                                     b) Posteriormente por secretaría se informó el abandono de la madre del menor de edad de la audiencia, continuando la misma en su ausencia (fs. 182 a 189).

II.6.  A través de Auto Interlocutorio 10/2024 de 15 de abril, la Jueza ahora demandada resolvió rechazar la solicitud de modificación o sustitución de medida socioeducativa (fs. 189 a 194).

II.7. Consta Oficio 777 de 7 de mayo de 2024, emitido por el Jefe de Asuntos Jurídicos del centro CENVICRUZ, por el cual hizo conocer que se remitieron al Juzgado los siguientes documentos:

                 -PIEM I. CRSV.CENVICRUZ. N°60/2022 de fecha 02/08/2022; remitido mediante Oficio OF SDSC AL CENVICRUZ 895/2022 FLSZ en fecha 12/09/2022 a horas 15:43 pm., a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Cabeza via WhatsApp al número de teléfono: 67803863.

-PIEM I-SEG I-II. CRSV.CENVICRUZ. N°126/2023 de fecha 28/10/2022, remitido mediante Oficio OF AL SDSC CENVICRUZ 1471/2022 FLSZ en fecha 15/11/2022 a horas 12:54pm., a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Cabeza vía WhatsApp al número de teléfono: 67803863.

-SEG. III-IV.-PIEM  I CENVICRUZ. CRSV. N° 39/2023 de fecha 22/02/2023, remitido mediante Oficio OF AJ CENVICRUZ CRSV. 331/2023 OMA en fecha 28/02/2023 a horas 10:28am., a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1" de Cabeza vía WhatsApp al número de teléfono: 67803863.

-PIEM II. CENVICRUZ.CRSV. N°116/2023 de fecha 02/06/2023, remitido mediante Oficio OF AJ CENVICRUZ 860/2023 OMA en fecha 12/06/2023 a horas 11:15am.. a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Cabeza vía WhatsApp al número de teléfono: 67803863.

-SEG. I-II. PIEM II CENVICRUZ. CRSV. N°163/2023 de fecha 03/08/2023, remitido mediante Oficio OF AL CENVICRUZ 1133/2023 OMA en fecha 09/08/2023 a horas 13:34pm., a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Cabeza vía WhatsApp al número de teléfono: 67803863.

-Mediante Oficio OF AJ CENVICRUZ 1551/2023 MMF de fecha 16/10/2024 se remitieron en físico al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Cabeza, los informes: PIEM I. CRSV.CENVICRUZ. N°60/2022 de fecha 02/08/2022, PIEM I SEG I-HI. CRSV.CENVICRUZ. N°126/2023 de fecha 28/10/2022, SEG. III-IV.-PIEM I CENVICRUZ. CRSV. N° 39/2023 de fecha 22/02/2023, PIEM II. CENVICRUZ.CRSV. N°116/2023 de fecha 02/06/2023 y SEG. III. PIEM - II CENVICRUZ. CRSV. N°163/2023 de fecha 03/08/2023, con cargo de recibido por Rosa Abigail Chambi M. Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Cabeza.

-SEG. III. PIEM III. CRSV. CENVICRUZ. N° 230/2023 de fecha 13/11/2023, remitido mediante Oficio OF AL CENVICRUZ 1681/2023 OMA en fecha 14/11/23 a horas 10:00am., a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Cabeza vía WhatsApp al número de teléfono: 67803863.

-SEG. IV. PIEMII.CRSV. CENVICRUZ.N°42/2024 de fecha 22/02/2024 remitido mediante Oficio OF AJ CENVICRUZ 389/2024 ARR en fecha 12/03/2024 a horas 16:00pm., a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Cabeza vía WhatsApp al número de teléfono: 67803863.” (sic)

Tales documentos, se encuentran adjuntos al presente expediente constitucional (fs. 27 a 81).