SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2024-S3

Fecha: 30-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación de 19 de enero de 2023, emitido por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, en el CASO JD-19/2023, dentro de la denuncia presentada por Roberto Fabián Maldini Poyet -hoy tercero interesado- contra Yobana Magui Mallea Miranda, Jueza Púbica Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionante- por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contenidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ -incumplimiento en resolver la solicitud de reducción de orden de restitución de depósito judicial desde el 29 de septiembre de 2021 y no disponer en su oportunidad la reposición del decreto de 24 de junio de 2022-; disponiéndose el inicio de la investigación disciplinaria y la apertura de la etapa investigativa (fs. 141 a 143 del Anexo 1).  

II.2.  Consta Resolución Definitiva de Primera Instancia 20/2023 de 29 de marzo, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, que declaró improbada la denuncia efectuada contra la accionante, por la presunta comisión de la falta grave prevista por el art. 187.9 de la LOJ; y, probada la denuncia contra la nombrada, por la comisión de la falta grave descrita en el art. 187.14 de dicha Ley, disponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 642 a 654 vta. del Anexo 4).

II.3.  Por memorial presentado el 28 de abril de 2023, ante la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, la accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Definitiva de Primera Instancia 20/2023 (fs. 708 a 711 vta. del Anexo 4).

II.4. Mediante Resolución TSI-AP 160/2023 de 25 de julio, Marvin Arsenio Molina Casanova -ahora accionado- y Omar Michel Durán, Consejeros, miembros del Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, confirmó totalmente la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 20/2023, que declaró probada la denuncia interpuesta por el hoy tercero interesado contra la accionante, por la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, sancionándola con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes e improbada la denuncia con relación a la falta prevista en el art. 187.9 de la indicada Ley (fs. 750 a 763 del Anexo 4).

II.4.1.   Consta Auto de 8 de febrero de 2024, emitido por Marvin Arsenio Molina Casanova y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Consejeros, ambos del Consejo de la Magistratura -hoy accionados-; por el cual declararon  no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación planteada por la accionante, señalando que la misma haría referencia a aspectos que serían de fondo de la decisión, los que fueron resueltos en la Resolución de Apelación TSI-AP 160/2023, siendo la finalidad de ese instituto jurídico aclarar expresiones ambiguas y complementar aspectos formales sobre la decisión asumida en la resolución, lo que no ocurriría en el caso concreto (fs. 779 a 780 del Anexo 4).