SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2024-S3
Fecha: 30-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan memoriales presentados el 6 y 16 de junio de 2017, ante los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por la cual Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la empresa “ELITE CONSTRUCCIONES” Ltda. -ahora parte accionante- planteó demanda contenciosa de cumplimiento de contrato contra el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, representado en ese entonces por Williams Roger Cervantes Beltrán, solicitando se deje sin efecto la Carta Notariada GAMP-DIR.JUR.CITE 327/2017 de 20 de febrero, de Resolución de Contrato de Obra 061/2008 Licitación Pública Nacional LP 046/2008 del Proyecto de “CONSTRUCCIÓN COLISEO CERRADO ALTO POTOSÍ” Distrito Municipal 1 modalidad llave en mano, sea con imposición de costas, costos de proceso y daños y perjuicios (fs. 63 a 77 vta. y 80 a 81).
II.2. Consta Auto de 14 de mayo de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; por el que, bajo el argumento de haber contestado el recurso de casación de manera extemporánea, dispusieron no ha lugar a considerarse los argumentos y fundamentos de la contestación por su presentación fuera del plazo señalado por ley (fs. 120 vta. a 123).
II.3. Por Sentencia 01/2021 de 10 de mayo, emitida por los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se declaró improbada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato y de invalidez de resolución de contrato por requerimiento, planteada por la parte accionante (fs. 126 a 135).
II.4. Consta memorial presentado el 15 de julio de 2021, ante los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; por el que la parte accionante planteó recurso de casación en la forma contra la Sentencia 01/2021, debido a que se otorgó más de lo pedido, solicitando se anule la misma y se ordene se dicte una nueva conforme a los datos del proceso (fs. 138 a 150 vta.).
II.5. Cursa el AS 504/2021 de 10 de noviembre, pronunciado por Olvis Egüez Oliva y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, por el cual declararon infundado el recurso de casación planteado por la parte accionante; siendo notificadas las partes procesales con esa determinación el 25 de marzo de 2022 (fs. 170 a 174 vta.).