SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0705/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2024-S1

Fecha: 02-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2022, cursante de fs. 23 a 26 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conjuntamente con el ahora demandado, el 26 de agosto de 2021 firmaron un documento de alquiler, habiendo pagado por adelantado una garantía con la finalidad de que el propietario construya una cocina y baño en el domicilio alquilado, la cual debió ser devuelta a la finalización del contrato. Incumplida la devolución de la garantía, el prenombrado quiso desalojarla violentamente, cerrando las puertas del baño, cocina y depósito; destechando su vivienda, quitando las canaletas lo cual ocasionó que se mojara su material de trabajo; llevándose la computadora de su hijo; y, cercando todo el inmueble con calaminas; asimismo, cometió delitos contra su integridad y la de su hijo, aspecto que fue denunciado y que está en curso de investigación.

Esta situación pone en grave peligro el derecho a la vida y a la salud de su hijo, quien se alimenta con algunos alimentos que puede conseguir gracias a la ayuda de sus vecinos, debido a que el demandado tiene la intención de someterla a su capricho privándole del derecho a la alimentación y de habitación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó como vulnerados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la alimentación y habitación; sin citar norma constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se restituya su derecho a ingresar a su domicilio y el cese de la violencia física y psicológica hacia ella y su hijo menor de edad, por parte del ahora demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 21 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la presente acción de libertad.

Ante la pregunta efectuada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, referida a que si se inició alguna acción contra el ahora demandado, de qué presunto delito, en qué estado se encuentra el proceso y en qué juzgado se sorteó.

La parte accionante respondió que se inició una acción respecto al menor de edad por lesiones graves y leves, robo, violencia familiar y doméstica; el de lesiones graves y leves se apersonó la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y se encuentra en inspección técnica ocular; el de robo se encuentra en etapa preliminar; las tres acciones se están desarrollando por separado, sin precisar los respectivos juzgados.

I.2.2. Informe del demandado

Mateo Herrera Villegas, no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 29.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 143/2022 de 21 de mayo, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Según la documentación aparejada la peticionante de tutela sigue viviendo en el interior del inmueble pese a las restricciones que se le estaría efectuando por el demandado; b) El prenombrado no los tiene retenidos porque la accionante sale del ambiente; c) Lo que la impetrante de tutela busca es que se le restituya el bien inmueble tal como estaba antes; d) La impetrante de tutela ya inició tres procesos contra el ahora demandado, por lesiones graves y leves, robo y violencia física y psicológica; por lo que existe control jurisdiccional, debido a ello se debió solicitar al representante del Ministerio Público medidas de protección, por cuanto nos encontramos ante grupos vulnerables como es una mujer y un menor de edad; e) No se demostró cómo se están restringiendo los derechos invocados para hacer viable la acción de libertad, cómo es que se encuentra en peligro sus vidas, ni cómo estuviesen ilegalmente perseguidos, procesados o privados de libertad; y, f) La accionante señala que se hubiese extraído las calaminas de su vivienda, lo cual provocó algún deterioro, asimismo se refiere al robo de uno de sus objetos; aspectos que no fueron demostrados y menos correspondería resolverlos a través de esta acción de libertad.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 20 de junio de 2024, cursante a fs. 43, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 19 de noviembre de 2024 (fs. 73); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.