SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2024-S1
Fecha: 02-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Recibos por concepto de pago de alquiler de 27 de marzo, 8 de agosto, 11 de noviembre y 9 de diciembre, todos de 2021, efectuados por Lisberth Esther Vargas Pérez a favor de Mateo Herrera Villegas (fs. 18 a 21).
II.2. Cursan diferentes Formularios del Ministerio Público: Formulario de Estado del Caso con el Código 201103042200259 registrado el 13 de febrero de 2022, referido a la denuncia escrita presentada por Lisberth Esther Vargas Pérez contra Mateo Herrera Villegas por agresión física en contra suya y de su hijo en circunstancias en que se produjo una discusión por falta de pago de alquileres (fs. 6 y vta.); Formulario de Estado del Caso con el Código 201103042200276 registrado el 15 de febrero de 2022, concerniente a la denuncia escrita presentada por Lisberth Esther Vargas Pérez contra Mateo Herrera Villegas por agresión física en contra de su hijo menor de edad (fs. 10 y vta.); Formulario Único de Denuncia con el Código 201102012201502 registrado el 4 de marzo de 2022, respecto al informe de acción directa de 3 del mismo mes y año, donde efectivos policiales se constituyeron en el domicilio de Lisberth Esther Vargas Pérez quien refirió que fue agredida junto a su hijo menor de edad por parte de Mateo Herrera Villegas y Rosa Rozmeri Quisbert (fs. 8 y 9); Formulario Único de Denuncia con el Código 201102012202330 registrado el 30 de marzo de 2022, relativo a la denuncia verbal presentada por Lisberth Esther Vargas Pérez contra Mateo Herrera Villegas por haber este último destechado el cuarto de la denunciante, por donde ingresó a su habitación, procediendo a agredir físicamente a su hijo menor de edad, extrajo dinero, una laptop y un celular (fs. 7).
II.3. Se evidencia Carta Notariada de 22 de marzo de 2022, a través de la cual Mateo Herrera Villegas recuerda a Lisberth Esther Vargas Pérez, que las habitaciones que ocupa y de las cuales “no paga absolutamente nada” se encuentran dentro de los predios de Luis Alfredo Conde, por lo que le conmina a devolverlas dentro de las 72 horas de tal manera que permita trabajar a los albañiles en su demolición (fs. 11); respondida mediante Carta Notariada de 25 de marzo de 2022, en el sentido de que se está coartando su derecho a la libre locomoción al haber cerrado las puertas de su depósito y cocina, haber construido una pared en el baño que imposibilita su uso, retirando la pared del domicilio, además de las canaletas, lo cual produjo el deterioro de sus objetos personales y mercadería que es su única fuente de ingresos, además del corte de los servicios de luz y agua, con actitud violenta hacia ella y su hijo; advirtiendo que no desalojará los ambientes mientras no se le devuelva su garantía y los perjuicios ocasionados (fs. 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO | II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades,
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso