SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0782/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2024-S1

Fecha: 27-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución Administrativa RA-SS 1367/2011 de 12 de septiembre, emitida por el INRA que resuelve declarar la ilegalidad de la posesión respecto al predio denominado “San Julián” de Alfredo Vaca Socoré, ubicado en el municipio San Miguel de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, por incumplimiento de la FES y declaró Tierra Fiscal la superficie de 1122.3330 ha, disponiendo su inscripción  definitiva en el registro público de DD.RR. a nombre del INRA en representación del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 170 a 172).

II.2.    Por memorial presentado el 23 de mayo de 2022 por Pura Justiniano Choma -ahora accionante- ante el Director Nacional del INRA, solicitó en calidad de esposa de Alfredo Vaca Socoré, sea notificada con la Resolución Administrativa RA-SS 1367/2011, alegando que conforme consta del certificado de matrimonio que presentó se halla unida a Alfredo Vaca Socoré desde el 12 de diciembre de 1996 y que dentro de los bienes gananciales adquiridos durante la vigencia de su matrimonio, se encuentra el predio denominado “San Julián” ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Velasco, municipio San Miguel de Velasco, sobre el cual el INRA emitió la Resolución Administrativa referida la cual no le fue notificada, actitud atentatoria de sus derechos y garantías constitucionales al coartarle su derecho a la defensa y el debido proceso como co-propietaria y poseedora del predio mencionado, asimismo solicitó fotocopias legalizadas de todo el proceso de saneamiento y de la Resolución Administrativa indicada (fs. 6).

II.3.    Consta Informe Técnico Legal DGAT-UATF-AAHH-INF 1618/2022 DN HRE 10955/2022 de 22 de junio, emitido por Ceferina Rina Zeballos Nina, Técnico Jurídico de la Dirección General de Administración de Tierras, vía Hernán Meneses Sanabria, Supervisor Jurídico Dirección General de Administración de Tierras dirigido a Edgar Suxo Apaza, Director General de Administración de Tierras, todos del INRA, que fue notificado a los representantes de la accionante, en respuesta al memorial mencionado en la Conclusión precedente; señalando que:

Previo análisis legal y revisión de antecedentes del proceso de SAM SIM de oficio correspondiente al predio denominado SAN JULIAN ubicado en el municipio de San Miguel de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, el informe refirió que mediante Resolución Administrativa RA-SS 1367/2011 el INRA decidió declarar la ilegalidad de la posesión de Alfredo Vaca Socoré sobre el predio denominado “San Julián” que asimismo declaró Tierra Fiscal la superficie de 1122.3330 ha, disponiendo su inscripción definitiva en el registro público de DD.RR. a nombre del INRA en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el 6 de agosto de 2014 se notificó a Alfredo Vaca Socoré con la referida Resolución Administrativa que adquirió la calidad de cosa juzgada, constituyéndose en una Resolución ejecutoriada de conformidad a los alcances de lo dispuesto por el art. 84 del DS 29215, que los impetrantes solicitan notificarse, después de haber transcurrido más de siete (7) años, a partir de la notificación de la Resolución citada, consiguientemente no corresponde dar curso a la solicitud de la notificación solicitada por la solicitante, toda vez que la Resolución Administrativa RA-SS 1367/2011 adquirió calidad de Resolución ejecutoriada. Concluyó y sugirió que no corresponde dar curso a la solicitud de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS 1367/2011, toda vez que dicha resolución ya fue notificada a Alfredo Vaca Socoré y tiene calidad de cosa juzgada restituyéndose la tierra Fiscal en favor del Estado (fs. 7 a 9).