SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0727/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de junio de 2022, cursante de fs. 21 a 22 vta., la parte accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en primera instancia se definió aplicarle medidas cautelares personales diferentes a la detención preventiva ya que desvirtuó los riesgos procesales de fuga y obstaculización; sin embargo, siendo apelada tal determinación por el Ministerio Público, el 14 de junio de 2022 el Vocal ahora demandado dispuso modificar su situación jurídica ordenando su detención preventiva; ello, sin considerar su estado de gestación y que se encontraba a pocos días de dar a luz.

Además, realizó la notificación con el señalamiento de tal audiencia, a su ex abogado que ya no cumplía funciones como abogado defensor, dejándola en estado de indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la salud y a la defensa, citando al efecto los arts. 21 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva emitido en su contra, disponiendo se mantengan sus medidas sustitutivas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, ni su representante sin mandato no se presentaron a audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 25.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se presentó a audiencia ni remitió informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 24.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de     Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 24 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Del análisis de lo manifestado por la parte accionante y de las pruebas que adjunta a su acción de libertad, es evidente que el mismo no acreditó el cumplimiento de las medidas cautelares personales impuestas en contra de su representada y menos una copia del acta de las medidas cautelares que debía dar cumplimiento, asimismo indica que se habría notificado a un abogado que supuestamente habría renunciado al patrocinio de la ahora accionante, sin embargo no acredita este extremo mediante prueba idónea y pertinente, es decir adjuntándose el escrito que indique la renuncia al patrocinio y el nuevo señalamiento del domicilio procesal para que las autoridades jurisdiccionales ordenen las diligencias judiciales, lo que implica que la supuesta indefensión que aduce la accionante fue resultado de su misma negligencia, la cual debe ser considerada previamente en la vía ordinaria mediante los recursos que la ley franquea. Máxime si el mismo no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad; y, b) Asimismo se infiere que la parte accionante no agotó las instancias en la vía ordinaria, para que su derecho demandado sea precautelado, en razón a que son medios o mecanismos ordinarios que la ley franquea, que son vías idóneas y rápidas para que su derecho sea tutelado, ello, ya que no se puede activar la vía constitucional cuando no se activó la jurisdicción ordinaria, motivo por el cual no es admisible la acción de libertad, recayendo en incumplimiento al principio de subsidiariedad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 11 de septiembre de 2024, cursante a fs. 33, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente deP la notificación con el decreto constitucional de __ de ____ de ___ (fs. ___); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional