SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0743/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

  II.1.  Cursa Cédula de Identidad, válida hasta el 6 de julio de 2024 de Liz Rocio Avilés Condori, en el cual se tiene registrado su domicilio en la “Calle 3 N.98 Z. BAJO PURA PURA” (fs. 690)

  II.2.  Formulario de Actualización de Datos del Consejo de la Magistratura, de 27 de junio de 2018, en el cual se advierte que Liz Rocio Avilés Condori con cédula de identidad 6748117 expedido en la ciudad de La Paz, consigna como domicilio real actual en la “Zona bajo Pura Pura Calle 3 N° 98” (fs. 691 a 692).

  II.3.   Por memorial presentado el 23 de octubre de 2020, Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz y otros, interpuso denuncia ante el Juez Disciplinario de Turno del señalado departamento; en contra de Liz Rocio Aviles Condori, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de  la capital del departamento de La Paz y otro, por la presunta comisión de una falta disciplinaria (fs. 92 a 94).

  II.4.   Mediante Auto de 12 de noviembre de 2020, Alejandro Ubaldo Mújica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, admitió la denuncia interpuesta por Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, Encargado del Consejo de la Magistratura del señalado departamento y otros en contra de Liz Rocio Avilés Condori, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento La Paz, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en los arts. 186.6 y 187.14 de la Ley 025.

  Asimismo, señaló lo siguiente:

  “2.- Por Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de La Paz, remítase informe documentado ESPECIFICANDO la fecha de posesión y cesación de funciones de (…) Liz Rocio Avilés Condori (…) indicando su domicilio registrado, adjuntando memorándum de designación y de cesación, fotocopia de su cedula de identidad, croquis de domicilio y hoja de servicios” (sic [fs. 99 y vta.]).

  II.5.  Cursa representación de 9 de diciembre de 2020 de Karen América Zelaya Zabala, Auxiliar - Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante el cual señala que Liz Roció Avilés Condori ya no es funcionaria del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de La Paz, motivo por el cual, no pudo realizar la notificación programada.

Ante ello, el Juez Disciplinario emitió providencia de 10 de similar mes y año, señalando lo siguiente:

“En mérito de la presentación que antecede, con el fin de dar cumplimiento a la notificación de forma personal, se solicita que por RECURSOS HUMANOS del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, se remita informe sobre el ultimo domicilio de la ex funcionaria AVILES CONDORI LIZ ROCIO -  EX SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 9NO. DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sea en el plazo de (2) días hábiles de su legal notificación” (sic [fs. 102 vta.]).

  II.6.  Mediante Informe CM/RRHH/E-315/2020 de 22 de diciembre, Neda Marisol Flores Rodríguez, Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura Distrital de La Paz, señaló que:

“Revisado el file personal de: LIZ ROCIO AVILES CONDORI con                     C.I. 6748117 L.P., De la hoja de servicios cursante en su file personal se tiene registrado como domicilio real en la Avenida Rubén Amezaga N° 42 Zona Achachicala.

Se adjunta a copias a fs. 2.- de lo solicitado.

Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes, salvo error u omisión.” (sic [fs. 376]).

  II.7.  Cursa Cédula de Identidad, válida hasta el 9 de marzo de 2018 de Liz Rocio Avilés Condori, en el cual se tiene registrado su domicilio en la “avenida Rubén Amezaga 42, zona Achachicala” (fs. 374).

  II.8.  Por providencia de 7 de enero de 2021, Alejandro Ulbaldo Mújica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, dispuso la notificación en el domicilio real de Liz Rocio Avilés Condori, de acuerdo al informe emitido por Recursos Humanos (fs. 377).

  II.9.  Cursa representación de 11 de enero de 2021 de Karen América Zelaya Zabala, Auxiliar - Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante el cual informó que a efectos de notificar la denuncia y auto de admisión a Liz Rocio Avilés Condori, se apersono al domicilio ubicado en la avenida Rubén Amezaga 42, zona Achachicala; empero, “al tocar la puerta nadie salió”; motivo por el cual, no realizo la notificación.

En ese sentido, el Juez disciplinario a través de proveído de 12 de enero de 2021, dispuso la notificación mediante cédula judicial fijada en el domicilio real señalado, en presencia de testigo de actuación, debiendo adjuntar las placas fotográficas que acrediten su realización (fs. 378 y vta.).

  II.10. Cursa formulario de Citaciones y Notificaciones, suscrita por Karen América Zelaya Zabala, Auxiliar - Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura; en cual, se advierte que en la ciudad de La Paz el 22 de febrero de 2020 a horas 16:00, la notificación a Liz Rocio Avilés Condori con denuncia, auto de admisión, informe, representación y proveído en domicilio real, zona Achachicala, calle Rubén Amezaga 42, en presencia de testigo de actuación Elvis Saravia Ávalos con                  cédula de identidad 5946619 LP (fs. 381).

  II.11. Por Resolución 09/2022 de 18 de enero, Alejandro Ubaldo Mújica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, resolvió declarar probada la denuncia en contra de Liz Roció Avilés Condori, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del señalado departamento, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en los arts. 186.6 y 187.14 de la Ley 025, al existir prueba suficiente; sancionando con la suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haberes (fs. 668 a 676).

  II.12. Cursa representación de 21 de enero de 2022 de Karen América Zelaya Zabala, Auxiliar - Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante el cual, informó que a efectos de notificar la Resolución 09/2022 a Liz Rocio Avilés Condori, se apersonó al domicilio ubicado en la avenida Rubén Amezaga 42, zona Achachicala; empero, “al tocar la puerta nadie salió”; motivo por el cual, no realizó la notificación.

Ante esa representación, el Juez disciplinario a través de proveído de 21 de enero de 2022, dispuso la notificación mediante cédula judicial fijada en el domicilio real señalado, en presencia de testigo de actuación, debiendo adjuntar las placas fotográficas que acrediten su realización (fs. 678 y vta.).

  II.13. Cursa Memorándum CMLP/URH/SD 044/2022 de 24 de marzo, suscrito por Denis Vidal Claros, Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de La Paz, mediante el cual se suspende del ejercicio de sus funciones a Liz Rocío Avilés Condori, ex Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Noveno y actual Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del citado departamento, por el transcurso de dos meses sin goce de haberes, a partir del 1 de mayo al 30 de junio de 2022.

Asimismo, se advierte sello de recepción de Liz Rocio Avilés Condori consignando como fecha 30 de marzo de 2022 (fs. 688).

  II.14. Cursa memorial de 6 de abril de 2022, mediante el cual Liz Rocío Avilés Condori, solicitó al Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, la corrección de procedimiento y disponga la nulidad de obrados y se disponga notificación personal en su domicilio señalado en la cédula de identidad vigente (fs. 695).

  II.15. Por providencia de 7 de abril de 2022, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, en atención a la solicitud de Liz Rocío Avilés Condori, solicitó lo siguiente:

“…que por la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de La Paz, se REMITA INFORME DOCUMENTADO especificando si mediante informe CM/RRHH/E-Nro. 315/2020 recepcionado el 06/01/2021 (fs. 369) se cumplió a cabalidad con lo solicitado en el PUNTO QUINTO, numeral 2 del Auto de Admisión de 12/11/2020 (fs. 97).

Informes y fotocopia legalizadas que deberán ser remitidos en el plazo de DOS (02) DÍAS HÁBILES, computables desde el día de su notificación” (sic [fs. 696]).

  II.16. Por providencia de 14 de abril de 2022, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, conminó a la Unidad de Recursos Humanos a cumplir lo solicitado, con referencia a:

…la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de La Paz, se REMITA INFORME DOCUMENTADO especificando si mediante informe CM/RRHH/E-Nro. 315/2020 recepcionado el 06/01/2021 (fs. 369) se cumplió a cabalidad con lo solicitado en el PUNTO QUINTO, numeral 2 del Auto de Admisión de 12/11/2020 (fs. 97)

Informes y fotocopia legalizadas que deberán ser remitidos en el plazo de DOS (02) DÍAS HÁBILES, computables desde el día de su notificación” (sic [fs. 702]).

  II.17. Por Informe CM/RR.HH./E-165/2022 de 12 de abril, Miguel Ángel Gardeazabal Cortez, Técnico de Escalafón de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, señaló lo siguiente:

“En el contexto de lo requerido por el Auto de Admisión de 12/11/2020 y ubicando de forma cronológica el informe CM/RRHH/E-Nro. 315/2020 de fecha 22 de diciembre del 2020, se procedió a revisar el file de LIZ ROCIO AVILES CONDORI con C.I. 6748117 L.P., con el cargo de SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL 9° CAPITAL.

De la revisión del informe CM/RRHH/E-Nro. 315/2020 de fecha 22 de diciembre del 2020, se tiene que el mismo habría sido emitida en base a la documentación del file mencionado y con la que cuenta la Unidad de Escalafón, en tal sentido se adjunta 2 hojas de servicio que cursan” (sic [fs. 706]).

  II.18. A través del Auto de 19 de abril de 2022, Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, emitió pronunciamiento en relación al memorial de Liz Rocío Avilés Condori, expresando lo siguiente:

“1.- Mediante decreto de fs. 687 se solicitó que la Auxiliar del Juzgado Disciplinario primero emita informe, constando el mismo a fs. 690 donde refiere sucintamente: ‘que se cumplió con la notificación a la Dra. Avilés Condori Liz en su domicilio real Zona Achachicala, Av. Rubén Amezaga, No. 42 domicilio emitido por informe de Recursos Humanos cursante a fs, 369. Asimismo, se le notificó con fs. 90 al 96, auto de admisión de fecha 12/11/2020, fs. 100-100 vta. informe de fs, 369, providencia de fs. 370, representación de fs. 371 y providencia de fs. 371 vta. Notificación realizada en fecha 22/02/2021 en presencia de testigo de actuación quién firma en constancia, en el formulario de fs. 374 el año indica 2020 empero se evidencia claramente que las fechas se encuentran correlativas en el proceso de la misma forma se encuentra la foliación correlativa. Se puede evidenciar que mi representación de fs. 371 fue emitida el 11 de enero de 2021 y la providencia donde se ordenó mediante cédula notifíquese en su domicilio real señalado es de fecha de 12 de enero de 2021. Es por esa misma razón que la notificación fue realizada el 22 de febrero de 2021 de la misma captura de la foto realizada en dicha fecha en el domicilio de la Dra. Avilés Condori Liz’.

2.- Mediante decretos de fs. 686 y 692 solicitaron que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de La Paz, REMITA INFORME DOCUMENTADO, constatando el mismo a fs. 696 donde refiere sucintamente: ‘(…) en el contexto de lo requerido por el Auto de Admisión de 12/11/2020 y ubicando de forma cronológica el informe CM/RRHH/E-Nro.315/2020 de fecha 22 de diciembre del 2020, se procedió a revisar el file de LIZ ROCIO AVILES CONDORI con C.I. 6748117 L.P., con el cargo de SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL 9no. DE LA CAPITAL. De la revisión del informe CM/RRHH/E                          -Nro.315/2020 del 22 de diciembre del 2020, se tiene que el mismo habría sido emitida en base a la documentación del file mencionado y con la que cuenta la Unidad de Escalafón, en tal sentido se adjunta las 2 hojas de servicio que cursan’.

Consecuentemente, de la revisión de los informes antes referidos se tiene que dentro del caso JD1 161/2020, la Auxiliar del Juzgado Disciplinario Primero realizo las notificaciones correspondientes en base al informe CM/RRHH/E-Nro. 315/2020 de 06/01/2020 (fs. 369) emitido por la Encargada de Recursos Humanos respaldada por las literales de fotocopia de Cedula de Identidad de Liz Rocío Avilés Condori      (fs. 367) y fotocopia de Hoja de Servicios de Liz Rocío Avilés Condori (fs. 368).

A este efecto, se tiene lo establecido en el artículo 117 (FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA) del Reglamento aprobado mediante Acuerdo             No. 020/2018 que refiere: “I. La resolución disciplinaria de primera o segunda instancia, adquirirá firmeza: 1. Cuando en primera instancia no ha sido recurrida, o la impugnación ha sido planteada fuera de plazo. 2. Cuando no existan más recursos de impugnación. II. Una vez que la resolución disciplinaria, adquiera firmeza, la sanción establecida será ejecutada”.

Teniéndose que en la presente causa JD 161/2020 se tiene resolución definitiva (Resolución Disciplinaria JD1 Nro. 09/2022 a fs. 658 al 666) misma que fue notificada a LIZ ROCÍO AVILÉS CONDORI (disciplinada 2) en fecha 24/02/2022 a fs. 670 vta. en el domicilio proporcionado por Recursos Humanos, habiendo sido ejecutoriada el 8/03/02022 a fs. 671, por lo que de conformidad al artículo 118 del Reglamento aprobado mediante Acuerdo No. 020/2018 ha adquirido firmeza y causa estado, siendo que la ejecución de la sanción actualmente es de competencia de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de La Paz de conformidad a artículo 20 del Reglamento aprobado mediante Acuerdo No. 020/2018 establece: “Una vez que la resolución definitiva, adquiera firmeza, la o el Encargado de Recursos Humanos del Distrito dependiente del Consejo de la Magistratura, deberá ejecutar la sanción disciplinaria impuesta al disciplinado (…)”.

Asimismo, se tiene que Liz Rocío Avilés Condori en el OTROSI 1ro. del memorial de 06/04/2022 (fs. 684 al 685) y en el OTROSI 1ro. del memorial dirigido a la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de 18(04/2022 fs. 700 al 701 anuncia interposición de Acción de Amparo Constitucional, por lo que al estar la causa bajo la competencia de la Unidad de Recursos Humanos, corresponde que se pronuncie sobre estos extremos, teniéndose que el Juzgado Disciplinario Primero (Primera Instancia) y Sala Plena del Consejo de la Magistratura (Segunda Instancia) HAN PERDIDO COMPETENCIA” (sic [fs. 712 y vta.]).

  II.19. Por Informe CM/DNRRHH/UNEE/EVAL. 105/2024 de 21 de noviembre, Cindya del Carmen Avalos Morales, Profesional Evaluación y Escalafón del Consejo de la Magistratura, refirió que:

“…la Abog. Yésica Yanira Blanco Zacarias – Técnico de Escalafón Judicial, previa revisión de archivos y verificación en el sistema SINAES (Sistema Integrado Nacional de Escalafón) señala que. Conforme a lo solicitado de la Hoja de Servicio de fecha 27 de junio de 2018, no cursa el file personal como tampoco en el sistema SINAES; empero, cursa las Hojas de Servicios de fechas 28 de octubre de 2015 y 12 de octubre de 2027 de cuando cumplía funciones en de cargo de SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVEN DE LA PAZ’. En tal sentido y con el fin de coadyuvar es que se emite información adicional correspondiente de la servidora pública.

Apellido Paterno

Avilés

Apellido Materno

Condori

Nombres

Liz Rocío

(…)

Domicilio

Callejón N° 3 #98 Zona Bajo Pura Pura

        En la actualidad la servidora pública ejerce el puesto de Juez - Tribunal De Sentencia Penal, Anticorrupción Y contra la Violencia Hacia las Mujeres 6° - Capital (sic [fs. 804 a 805] fs. 804 a 805).