SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0747/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa en CD y placas fotográficas que responden a una entrevista realizada a Derek Marcelo Barrientos Lizon -ahora demandado- por parte de la televisora ATB, donde se señala textualmente “MILITAR ACUSADO DE AGRESIÓN DESMIENTE DENUNCIAS” (sic [fs. 1 a 3]).

II.2. Por Informe Psicológico Forense de 15 de junio de 2022, a solicitud de Adma del Carmen Inchausti Nemtala -ahora peticionante de tutela-, Ana Carola Zarate Nina, Psicóloga refirió en conclusiones que:

Con relación a la Entrevista Clínico Forense y la toma de pruebas psicológicas se concluye lo siguiente:

La Sra. Adma del Carmen Inchausti Nemtala de 36 años de edad, refiere haber sufrido violencia física, sexual y psicológica con un diagnóstico de severidad, durante toda la relación sentimental que mantuvo con el Sr. Dereck Marcelo Barrientos Lizon, contando con tres denuncias por violencia, tanto en la ciudad de La Paz con en la ciudad de Cochabamba. (que son comprobadas por las RESOLUCIONES DE IMPUTACIÓN, presentadas a la suscrita)

El señor Barrientos realizo unas declaraciones en una entrevista televisiva               (ATB-CBBA), donde menciona: y niega la relación sentimental de concubinato, siendo una convivencia intermitente, por no asumir un compromiso responsable ya que, entre ambos existió un consentimiento de llevar adelante una planificación de un bebe y que actualmente el hijo de ambos tiene 3 años de edad.

En estas mismas entrevistas en un noticiero (ATB-CBBA) el Sr. Barrientos desconoce la paternidad del niño de 3 años y también el Sr. Barrientos la acusa de acoso y violencia psicológica a la Sra. Inchausti, y en el mismo muestran videos que fueron emitidos en una emisión abierta, que se desconoce cómo se obtuvieron y agrava el daño psicológico de la Sra. Inchausti. (videos que fueron corroborados por la suscrita).

A partir de esta difusión en un canal local, es que la Sra. Inchausti recibe amenazas de los superiores del Sr. Barrientos, que reiteradamente se comunican para denigrar a la Sra. Inchausti y que desista de sus denuncias en contra del Sr. Barrientos y si no desiste la defensoría le quitaran a sus hijos.

En los últimos días, la Sra. Inchausti refiere que aparte de las llamadas con tintes amenazantes, como que: si le pasa algo a la esposa del Sr. Barrientos que está embarazada será culpa de la Sra. Inchausti o que se pondrán en contacto con sus enemigos para hacer daño, también se percata que, en su tienda del Shopping Norte, se hecho sal y un líquido blanco en las ventanas, en dos días consecutivos, signo de amedrentamiento y violencia psicológica.

Por todo lo expuesto y corroborado por las pruebas psicológicas se evidencia que el estado emociona actual de la Sra. Inchausti en las pruebas de ESTRÉS POSTRAUMATICO AGUDO, manifestado en reexperimentación, evitación y aumento de activación (F43. 1), TRASTORNO DE DEPRESION Y TRASTORNO DE ANSIEDAD que son de severidad y gravedad y AUTOESTIMA DE MODERADA-BAJA, y son agravadas porque desde ese momento, que su caso se hace público mediante el medio de comunicación, recibe amenazas que denigran la integridad de la Sra. Inchausti, temiendo por la seguridad de sus hijos y de su persona.