SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2024-S1
Fecha: 31-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Suprema 199041 de mayo de 1984, Hernán Siles Zuazo Presidente Constitucional de la Republica y Federico Álvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia, otorgaron la Personería Jurídica de la Federación Departamental de Juntas Vecinales de Cochabamba (FEDJUVE) (fs. 2).
II.2. Consta Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDRASO-IP 001/2019 de 7 de mayo, emitida por Edwin Almendras Vásquez, Director Departamental del INRA resolviendo la APROBACION DEL INFORME DE DIAGNOSTICO INRA CBBA PC INF.TEC 147/2019 de 2 de mayo, que en lo sustancial dispuso:
“…Que, por Auto Constitucional Plurinacional 032/2018-0 de 28 de junio, emitido dentro de la acción de Queja por incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0768/2017-S1 y el Auto Constitucional ACP 0027/2017-ECA, interpuesto por Antonio Ureña Claros en representación de la Unión de Hortaliceros del Trópico (UNIHORT), que resuelve 1o.-
REVOCAR la Resolución de 4 de mayo de 2018, pronunciada por la Jueza Publica Mixta e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, HABER LUGAR a la denuncia de incumpliendo interpuesta. 2°. DISPONE, dejar sin efecto la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio e Inicio de Procedimiento RDASO IP 001/2018 de 17 de abril, debiendo dictar una nueva, bajo los lineamientos de los fundamentos del presente Auto Constitucional Plurinacional. Haciendo énfasis en la parte considerativa que: "...La Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio e Inicio de Procedimiento RDASO IP 001/2018, no corresponde a un proceso de saneamiento que involucre a una Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC), por cuanto el mismo deberá ser efectuado a través de un proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), previas las formas y procedimientos inherentes a ese tipo de procesos.
Que, se identifica el área denominada ALBA RANCHO misma fue motivo de intervención y pronunciamiento mediante Resolución Suprema N° 10188 de fecha 17 de julio de 2013 sin embargo la misma fue anulada por Sentencia Constitucional Plurinacional 0027/2017-ECA de fecha 08 de noviembre de 2017 y Auto Constitucional ACP 0027/2017-ECA; área que es solicitada por la Unión de Hortaliceros del Trópico (UNIHORT), quien se identifica como Pueblo Indígena Originario Campesino, sin embargo en dicha área denominada ALBA RANCHO existen conflictos de derecho propietario, donde se identifica las organizaciones denominadas: SINDICATO AGRARIO ALBA RANCHO, SINDICATO AGRARIO SAN JOSE, SINDICATO AGRARIO TAMBORADA C, OTB SINDICATO AGRARIO MONTE, asimismo existe otras organizaciones: F.S.C. CARRASCO TROPICAL, CENTRAL DE COLONIZADORES IVIRGARZAMA;
Que, por Informe de Diagnostico INRA CBBA PC INF TEC. LEG N° 147/2019 de fecha 02 de mayo de 2019, sugiere dictar Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento conforme establece los artículos 290, 294 y 363 del D. S. 29215 de 02 de agosto de 2007, bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO) de oficio, con aplicación de procedimiento común de saneamiento dentro el predio denominado ALBA RANCHO ubicado en el municipio de Cochabamba provincia Cercado del departamento de Cochabamba;
Es asi que, en su Disposición Octava, señala que:
"…Se dispone en la totalidad del predio ALBA RANCHO, en la extensión superficial de 248.9585 ha, ubicado en el municipio Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba; las siguientes medidas precautorias a) Prohibición de asentamiento, b) Paralización de trabajos, c) Prohibición de Innovar, d) no consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación o reversión, efectuadas en el periodo de su sustanciación y g) prohibición de fraccionamiento de propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores. Todo conforme con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 29215 de fecha 02 de agosto de 2007....". (las negrillas son nuestras [fs. 23 a 27]).
II.3. Por Auto de 8 de febrero de 2021, el INRA INTIMÓ a Carlos Daniel Sánchez Vargas, Javier Bustamante Sejas, Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, terceros interesados y población en general al cumplimiento de las medidas precautorias dispuestas en el proceso de saneamiento, mediante la citada Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDRASO-IP 001/2019 de 7 de mayo y que al haberse contravenido los mismos, particularmente lo dispuesto por los incisos a), b) y c) Prohibición de asentamientos, Paralización de trabajos y Prohibición de Innovar, todos del art. 10 del DS 29215, había constatado una actitud reticente en relación al cumplimiento de las medidas precautorias, bajo alternativa de iniciar los procesos ordinarios que correspondiesen (fs. 28 a 32).
II.4. Consta el Acta de 9 de febrero de 2022, el cual refleja el desarrollo del XVI Congreso Ordinario de la FEDJUVE, donde se eligió a la nueva directiva gestión 2022-2024 y se reconoció como Presidente de dicha federación a Fredy Laive Bautista -ahora accionante- (fs. 3 a 9).
II.5. Se tiene certificación de 7 de septiembre de 2023, emitida por la FEDJUVE de Cochabamba por el cual se certifica que la MANCOMUNIDAD OLMEDO, afiliada a su institución con las dieciseises juntas vecinales que devienen de las comunidades indígena originaria campesina, Carrasco Tropical, Ivirgarzama, derecho de posesión que se encuentra protegido por la SCP 0036/2019-S4 y la Unión de Horatilecros del Trópico UNIHORT, que se encuentra protegido por la SCP 0768/2017-S1 siendo su representante, Javier Omar Bustamante Sejas (fs. 10).
II.6. A través del oficio de 24 de noviembre de 2022, por el cual Ariel Freddy Sandy Sánchez, Gerente Técnico de ELFEC S.A., solicitó al GAM de Cochabamba, la aprobación del proyecto de ampliación de redes en vía pública correspondiente al área K-3, Mancomunidad Olmedo y Zona Zofraco - Alba Rancho (fs. 12).
II.7. Por Informe Técnico Complementario de 27 de enero de 2023, suscrito por Miriam Lineth Rodríguez Vallejos, Sub Alcaldesa, Gonzalo Álvarez Arias, Jefe de la División I de Urbanismo y Trámites Administrativos, y Yamil Gamboa Zabala, Profesional I de Urbanismo, todos de la Sub Alcaldía de ITOCTA del GAM de Cochabamba, por el que se declara procedente la ampliación de red eléctrica y se remite a la Dirección de Obras Públicas para su tratamiento, siendo este recepcionado por dicha dirección el 30 de referido mes y año (fs. 14 a 17).
II.8. Cursa Nota CITE GT-GA 14477 de 5 de julio de 2023, sobre consulta de medida precautoria emitida por Resolución Administrativa 022/2019 e Informe Legal UDAL CBBA 003/2021, por el cual Héctor Maldonado Cardozo, Gerente General de ELFEC S.A., solicitó al Director General a.i del INRA, INFORME si la prohibición de innovar dispuesta por la Resolución Administrativa de 9 de mayo de 2019 fue levantada o persiste (fs. 18).
II.9. Por Oficio CITE: DDCB-E 333/2023, emitida por Franz Fernando Lavayer, Director Departamental del INRA de remisión de respuesta a la carta con CITE: GT-GA 1447; por el cual, se hace llegar el informe Legal INRA CBBA PC LEG 208/2023 de 14 de julio (fs. 19); asimismo, se tiene Informe Legal INRA CBBA PC LEG 208/2023 de 14 de julio, emitida por Jaquelin Vanesa Choque Apaza, Profesional II Jurídico de Saneamiento Institucional de Reforma Agraria, hace conocer que las medidas precautorias dispuestas mediante la Resolución 001/2019 siguen vigentes, informando además que se emitieron dos Autos donde se solicitó a las partes dar cumplimiento a dichas medidas (fs. 19 a 21).
II.10. Mediante Oficio de 28 de abril de 2023, la Jurisdicción Indígena Originario Campesino Primero del Ayllu Alba Rancho del departamento de Cochabamba, hace conocer a Héctor Maldonado Cardozo, Gerente General de ELFEC S.A., del mismo departamento, en mérito a las medidas precautorias publicadas por edicto de prensa por el INRA Departamental para el conocimiento de todos los terceros y directos interesados de su territorio Aylly Alba Rancho, lo siguiente:
“1. Retirar de su territorio de manera permanente a sus TRABAJADORES O CUALQUIER trámite de SOLICITUD DE SERVICIO DE LUZ u electrificación;
2. Coordinación y Cooperación permanente entre institucionales; y,
3. EN CASO DE OMISION SE PROCEDERA DE ACUERDO AL CODIGO PENAL art. 138 por 8GENOCIDIO) Y desacato a autoridad competente a su persona Ing. Héctor Maldonado Cardozo como representante de ELFEC S.A. o de acuerdo a su cargo que responde ante una Sociedad Anónima” (fs. 96 a 97 vta.).
II.11. A través del Auto de 12 de junio de 2023, el Director Departamental del INRA, APROBÓ el Informe Técnico INRA-CBBA 519/2023 y el Informe Legal UDAL-CBBA 068/2023, y de manera reiterada INTIMÓ a los actuales dirigentes y partes del proceso de saneamiento, al cumplimiento de las medidas precautorias dispuestas en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e inicio de Procedimiento RDRASO 001/2019 (fs. 33 a 36).
II.12. Consta Acta de Reunión de 11 de julio de 2023, se llevó a cabo la Reunión de Coordinación solicitada por la MANCOMUNIDAD OLMEDO en relación a los proyectos de ampliación eléctrica, solicitado a ELFEC S.A., en la que se llegó al siguiente acuerdo:
"...La mancomunidad Olmedo se compromete a:
· Acudir ante las instancias que correspondan a objeto de levantar la prohibición de innovar emitida por le INRA hasta que dicha instancia notifique formalmente a ELFEC S.A. que ya no está en vigencia la prohibición. Presentar a ELFEC S.A. la documentación en copias legalizadas de los propietarios del inmueble, título de propiedad, folio real actualizado, poder del representante legal, fotocopias de cedula de identidad del representante, y otra documentación que corresponda a objeto de realizar el contrato de servidumbre para la instalación de la red de energía eléctrica y postes.
· Firmar el convenio de cumplimiento de obligaciones con los beneficiarios.
· ELFEC S.A. se compromete a:
· Una vez cumplidos los compromisos por parte de la Mancomunidad Olmedo, ejecutara el proyecto de ampliación de energía eléctrica a su costo…” (las negrillas nos corresponden [fs. 37]).