SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0769/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2024-S1

Fecha: 27-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan Certificados Médicos de 6 de julio de 2023, emitido por Darcel Alejandra Rodo Romero, Médica Cirujana, el cual certifica que los menores BB y AA, de 6 y 10 años de edad, refieren como diagnostico faringoamigdalitis aguda, bronquitis aguda y otitis media aguda (fs. 2 a 3).         

II.2.    Consta Informe Psicológico de 11 de julio de 2023, a AA, en el cual, entre las recomendaciones refiere: “Es importante que AA continúe con terapia psicológica por un tiempo, para trabajar el tema de su ansiedad. Es importante que el padre tenga un trato igualitario con todos sus hijos, y además dedique un tiempo exclusivo hacia AA, ya que este demanda una atención afectiva por parte de él, porque lo considera una figura importante y representativa” (fs. 12 a 15).

II.3.    Por Informe Psicológico de 22 de agosto de 2023, a AA, que en su conclusiones señala: “Toda esta situación conlleva a una conducta de encopresis, ocasionada por sentimientos de abandono, contemplando que su padre puede alejarse totalmente de ellos yéndose con su nueva familia, temor al rechazo por parte de la figura paterna, por lo cual se ensimisma y no quiere expresar todo lo que convive y relaciona con el, por temor a la represalia del padre y que este genere una rotura en su relación o pérdida del vínculo con el mismo. A partir de todo lo expuesto, esto genera un nivel de ansiedad considerable, por lo cual manifiesta dichas conductas de encopresis” (fs. 16 a 18).

II.4.    Mediante Informe Psicológico de 12 de octubre de 2023, a AA, que en sus conclusiones, señala: “Todo esto tipo de situaciones donde su padre no le da el mismo trato que a sus otros hermanos, son percibidas por AA como una falta de afecto por la figura paterna. Lo que deriva en una ansiedad, además todos los pensamientos que AA tiene sobre la poca importancia que representan el y su hermano para su progenitor son reforzados por la falta de interés que el padre muestra, ya que para AA, su padre no los busca, no pregunta por ellos ni tampoco se manifiesta para reunirse con él y su hermano” (fs. 19 a 21)

II.5.    Cursa Informe Psicológico de 18 de diciembre de 2023, a AA, que en sus conclusiones señala: “La re vinculación con el padre es importante, para lo cual este debería manifestar mayor interés para que esta situación se lleve a cabo, pese a esto AA ya aprendió a manejar la ausencia del padre, de modo que sus niveles de ansiedad disminuyeron y el comportamiento de onicofagia ya no está presente” (fs. 24 a 25).

II.6.    Consta Informe Psicológico de 18 de diciembre de 2023, a BB, en sus conclusiones, señala: “A través de la entrevista realizada a BB se puede establecer que el presenta cierto nivel de recriminación a la figura paterna, ya que considera que el único hijo significativo para el padre es CC, quien recibe mayor atención por parte del progenitor y todas las actividades que realizan en casa deben estar en función de los requerimientos de CC, y no así de BB o AA.

Por otra parte, BB menciona que su padre brinda mayor reconocimiento a CC y que BB no recibe ese mismo reconocimiento, es importante que exista equidad por parte del progenitor, ya que esta situación puede derivar en rivalidades fraternales, lo cual no es sano para ningún.

Así también el padre interactúa pocas veces a solas con BB, como llevar a pasear y jugar, solamente permaneciendo en el departamento, esto debe ir mejorando de modo que exista mayor interacción con BB y su hermano. 

BB realiza comparaciones con la madre en relación a las actividades que realiza con ella, ya que esta última les presta mayor atención en cuanto a actividades recreativas, de modo que no es bueno que BB entre en este tipo de comparaciones, ya que puede derivar en una desvalorización de la figura paterna debido a las comparaciones” (fs. 26 a 27).

II.7.    Consta Acta de Entrevista de Víctima, realizada al adolescente AA efectuada el 21 de febrero de 2024, en la que cuenta el hecho ocurrido en un viaje al Chapare y otros hechos relacionados con su progenitor
(fs. 50 y vta.).  

II.8.    Por Acta de Entrevista de Víctima al adolescente BB efectuada el 21 de febrero de 2024, en la que menciona el viaje al Chapare, la nueva familia de su progenitor, el trato recibido (fs. 51).

II.9.    A través del Informe Psicosocial elaborado por la Trabajadora Social, así como por la Psicóloga de la DNA de la Sub Alcaldía Adela Zamudio, de 26 de diciembre del 2023, se emite las siguientes conclusiones: “Actualmente los niños se encuentran al cuidado y protección de la progenitora, la señora Ana García, viven en el municipio de Colcapirhua, ingresando por la avenida Reducto. Los niños AA y BB provienen de una familia monoparental. Según el seguimiento psicosocial la progenitora refiere que sus hijos son molestados por terceras personas quienes realizan preguntas a los niños con relación al padre. Los niños cuentan con atención médica, el niño AA recibe terapia de manera particular, así también viven en buenas condiciones y cuentan con el apoyo de la progenitora” (fs. 55 a 57).

II.10.  Cursa Resolución de Sobreseimiento emitida por los Fiscales de Materia del departamento de Cochabamba, de 28 de marzo de 2024, concluyen que: “(…) en el presente caso bajo este principio el Ministerio Público como acusador y defensor de la sociedad, no ha encontrado elementos suficientes para determinar la comisión del hecho delictivo que se investiga, ya que los indicios y presunciones, no son ya, medios probatorios para sustentar un eventual juicio oral, bajo las características de un nuevo diseño de sistema de acusación en materia penal, que para ello necesariamente debe existir elementos probatorios certeros, para determinar la responsabilidad plena por parte del imputado, por lo que en este estado de la causa corresponde pronunciar la respectiva resolución de sobreseimiento.

              En suma, la presente investigación, no ha aportado elementos suficientes de convicción, que permitan a los suscritos Fiscales, fundar una acusación, concluyendo en tal virtud que al no haber prosperado la investigación en las pretensiones de la denunciante y los intereses de las víctimas en aplicación del PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E IN DUBIO PRO REO, es menester emitir resolución de sobreseimiento a favor del imputado” (sic [fs. 174 a 184]).

II.11.  Mediante memorial de 1 de abril de 2024, la accionante en representación de sus hijos impugna el requerimiento conclusivo de sobreseimiento
(fs. 185 a 202)  

II.12.  Por Resolución Jerárquica FDC/ODTR-IS 158/2024 de 19 de abril, emitido por el Fiscal Departamental de Cochabamba se resuelve la impugnación presentada, ratificando en el fondo la Resolución de sobreseimiento
(fs. 204 a 216).