SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre -y su Auto Complementario-, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, por la cual se declara culpable y autor del delito de homicidio a Rubén Darío Ocampo Quispe -ahora accionante- imponiéndole la pena de presidio de veinte años (fs. 3 a 18 vta.).
II.2. Consta Auto de Vista 08/2019 de 15 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se declara la improcedencia de las cuestiones planteadas, la procedencia en parte de la apelación restringida interpuesta por Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero -ahora terceros interesados- así como del Ministerio Público; a tal efecto, se revocó la Sentencia de primera instancia y su Auto complementario, declarando al solicitante de tutela autor del delito de asesinato, imponiendo la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto (fs. 81 a 91).
II.3. Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, el ahora demandante de tutela planteó recurso de casación contra el referido Auto de Vista 08/2019, solicitando que el mismo sea dejado sin efecto y se ordene la emisión de un nuevo fallo que considere todos los argumentos de dicho recurso (fs. 110 a 137).
II.4. Cursa Auto Supremo 452/2019-RA de 17 de junio que declara admisibles el primer, cuarto y quinto motivo del recurso de casación interpuesto por el ahora solicitante de tutela (fs. 138 a 143).
II.5. Mediante Auto Supremo 854/2019-RRC de 17 de septiembre, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora peticionante de tutela (fs. 147 a 166 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitra