SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0924/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2024-S3

Fecha: 26-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio 053/2024 de 22 de febrero, emitido por Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por el que se dispuso y determinó aplicar la medida cautelar de detención preventiva de Luis Brayan Mercado Choque, medida que debe ser cumplida en el “…centro de rehabilitación para adolescentes menores de QALAHUMA…” (sic) del departamento de La Paz por un plazo de seis meses (fs. 10 a 13).

II.2.    Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2024, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, Luis Brayan Mercado Choque solicitó se señale audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, al amparo de lo previsto por el art. 239.1 del CPP (fs. 17 a 18). Mereciendo en respuesta el Auto Interlocutorio 109/2024 de 1 de abril, a través del cual el citado Juez determinó la cesación de la detención preventiva del nombrado; asimismo se dispuso la aplicación de medidas cautelares personales establecidas por el art. 231 bis del CPP (fs. 25 a 27 vta.).

II.3.    A través de memorial presentado el 5 de abril de 2024, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del El Alto del departamento de La Paz; Lucio Tola Carrillo -ahora accionante- interpuso recurso de apelación de medidas cautelares contra el Auto Interlocutorio 109/2024 (fs. 19 a 24 vta.).

II.4.    Consta Resolución 312/2024 de 20 de mayo, emitida por Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado- a través del cual dispuso admitir el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; y en consecuencia, declaró improcedente las cuestiones planteadas, determinando confirmar el Auto Interlocutorio 109/2024 (fs. 101 a 103).

II.5.    Cursa Informe de 12 de marzo de 2024, presentada por el presidente de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén “OPIM” y Organización de la Mujer Indígena de Mosetén “OMIN”, TCO Mosetén que en lo más relevante señala que, con relación al tema de embarazos a menores de edad, concubinato o unión libre entre menores de edad, “…con pesar que la realidad que se vive en zonas tropicales, comunidades indígenas y otras no es algo que se aplique ya que el desarrollo psicológico, social, cultural es diferente, podría atribuir al clima, a la alimentación, al desarrollo físico de las y los menores, al despertar sexual de más temprana edad, al consentimiento de los padres de familia…” (sic), respecto al problema familiar de Luis Brayan Mercado Choque, tanto su persona como varios dirigentes y vecinos tenían pleno conocimiento de los sucesos, al ser la comunidad relativamente pequeña vieron la relación del nombrado con la menor de edad; además, “…que sus señores padres LUCIO TOLA CARRILLO y GUADALUPE CAYO, quienes son vecinos y miembros de esta comunidad, tenían pleno conocimiento y aceptación de dicha relación…” (sic [fs. 14 a 16]).

II.6.    Consta Certificado Médico Legal Forense de 21 de febrero de 2024, emitido por la Médica Forense del instituto de Investigaciones Forense (IDIF) del Ministerio Público; a través del cual, se certificó en la parte de conclusiones que la menor AA de catorce años de edad, reporta un embarazo incipiente (fs. 2 a vta.).

II.7.    Cursa Informe Psicológico de 21 de febrero de 2024, correspondiente a la menor de edad AA, donde en conclusiones se señala que la nombrada expresa sentimientos de tristeza por su situación actual y respecto al embarazo por sentirse indecisa respecto a continuar con el mismo; asimismo, en recomendaciones se sugiere que se realice acciones en beneficio de la adolescente con la finalidad de precautelar la integridad física y psicológica de la misma; así como, recibir apoyo terapéutico entre otras recomendaciones (3 a 4 vta.).