SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2024-S3
Fecha: 31-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 10/1952 de 4 de abril, de Rectificación por Orden Judicial Dispuesta por Félix Chalar Miranda, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, en cuanto al nombre con la adición de primer nombre Judith, Protocolización de las hijuelas y respectiva minuta relativa a la División y Partición de los Bienes Yacentes al fallecimiento del que en vida fue “Víctor E. Miranda”, ubicados en los cantones de Estarca, Talina y Tupiza de la provincia Sud Chichas del indicado departamento y en la provincia Arce del departamento de Tarija entre sus herederos Nelly Miranda de Gómez, Eufemia, Aurora y Juvenal todos de apellidos Miranda Gómez (fs. 80 a 89 vta.); asimismo, consta Folio Real inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 5.08.1.01.0003996, del bien inmueble ubicado en la zona urbana, La Colorada Urbanización SINAI con una superficie de 261 102 m2, que en el Asiento Número 3 de titularidad figura Judith Aurora Miranda Gómez de Terán -ahora accionante- (fs. 57 y vta.); de igual manera cursa comprobante de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de 2024 (fs. 58).
II.2. Cursa Título Ejecutorial PCM-NAL-004051 de 15 de abril de 2013, emitido por el Director Nacional a.i. del INRA a nombre de la Junta Vecinal Yurcuma, Polígono 1, clase de propiedad colectiva, con Título Colectivo de una superficie de 2212.3964 ha, por concepto de dotación (fs. 522). De igual manera, consta el Título Ejecutorial PCM-NAL-019595 de 25 de enero de 2018, pronunciado por la Directora a.i. del citado Instituto, por el que la comunidad de campesina Yurcuma, clase de propiedad comunitaria, obtuvo la propiedad denominada Junta Vecinal Yurcuma Polígono 2 ubicada en el municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, Polígono 2 con una superficie de 47 4219 ha, por concepto de dotación (fs. 524).
II.3. Por Sentencia Agroambiental Nacional S2a 040/2015 de 10 de julio, pronunciada por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se declaró improbada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial Colectivo PCM-NAL-004051, planteada por la accionante y subsistente el citado Título Ejecutorial (fs. 682 a 692 vta.).
II.4. Mediante Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0009/2016 de 17 de febrero, emitida por Tata Efrén Choque Capuma y Macario Lahor Cortez Chávez, Magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, se declaró la aplicabilidad de la distribución o dotación de tierras efectuada por su estructura propia de representación, al interior del territorio colectivo de la comunidad campesina de Yurcuma, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí; asimismo, declaró la aplicabilidad de la protección y resguardo de las tierras colectivas por autoridades de la citada Comunidad, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros (fs. 373 a 383).
II.5. A través de la SCP 0088/2017 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, se declaró competente a las autoridades IOC de la comunidad campesina de Yurcuma, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí para conocer y resolver los hechos que originaron el proceso penal seguido por la accionante contra Elías Bolívar Flores, Corregidor, a través del Sindicato Agrario de la señalada comunidad por la presunta comisión del delito de alteración de linderos y perturbación de posesión (fs. 493 a 502).
II.6. Se tiene Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial pronunciada por el INRA el 6 de diciembre de 2019, en el cual se establece que se emitió el Título Ejecutorial el 4 de noviembre de 1966, en favor de “Aurora Miranda”, por consolidación de una propiedad denominada “Virgen de las Nieves”, ubicado en el Cantón Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí con una superficie de 19 ha con 1956 m2 (fs. 871); asimismo, cursa Folio Real inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 5.08.1.01.0003996, en la que se encuentra inscrito el lote de terreno sin consignar ubicación y superficie, indicando como colindancias: al Norte con el Lote 2 de “Juvenal Miranda G.”; al Este con los cerros de la misma finca, al Sur con el Lote 4 de “Eufemia Miranda G.” y al Oeste con el Río, en la que en el Asiento 1 de titularidad se registra a nombre de “Aurora Miranda Gómez” por División y Partición, en razón a la Escritura Pública 10 de 25 de julio de 1966 y en el Asiento 2 de dominio, consta la sub inscripción por corrección de nombre Judith Aurora Miranda Gómez de Terán -accionante-, ordenado por Juan Carlos Mamani Ayllon, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del señalado departamento, aclarando que se complementa el primer nombre de la propietaria (fs. 742 y vta.).
II.7. Consta Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Yurcuma 01/2020 de 15 de diciembre, emitida por Antonia Lupa Ticona, Secretaria General del Sindicato Agrario y Javier Castro Pereira, Corregidor, ambos de la comunidad campesina de Yurcuma del departamento de Potosí; por la cual declararon: 1) Improbada la demanda de alteración de linderos y perturbación de posesión presentada por la accionante contra Elías Bolívar Flores y Eleuterio Mamani Santos, ex autoridades de la citada comunidad, con pago de daños y perjuicios, además de costas ocasionados; 2) Con relación a la venta de dicho terreno por la nombrada a Raymunda Esquivel de Cruz, no se encuentra dentro de su propiedad “Virgen de las Nieves”; por lo que ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, anular los planos de la nombrada; 3) Con relación a la Urbanización SINAI de la Zona la Colorada, ordenó a la Oficina de DD.RR. de Tupiza, la cancelación de la matrícula computarizada 5.08.1.01.0003996, que de forma dolosa la accionante vinculó a su declaratoria de herederos; 4) Se ordena al señalado Gobierno Autónomo Municipal, anular el registro topográfico, código catastral y resolución de aprobación de la planimetría de la Urbanización SINAI y en su lugar se proceda al registro topográfico del área de la comunidad campesina de Yurcuma comprendida dentro de la reserva urbana y que fue excluida por el INRA del saneamiento; y, 5) Restituir a la señora Natividad Chávez la parcela de terreno que le fue despojada. Todo ello, en cumplimiento de la SCP 0088/2017 (fs. 219 a 235).
II.8. Cursa Resolución 01/2021 de 21 de julio, de Distribución y de Protección y Resguardo de las Tierras Comunitarias de Yurcuma Sector La Colorada, emitida en estricto cumplimiento de la DCP 0009/2016 y Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Yurcuma 01/2020, quedando prohibido el ingreso de personas particulares ajenas a la comunidad campesina de Yurcuma, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, en el sector de la Zona La Colorada, Urbanización SINAI (fs. 481 a 484).
II.9. Por memorial de 9 de noviembre de 2021, dirigido ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de Tupiza del departamento de Potosí, la accionante en la vía voluntaria solicitó la adición de datos técnicos del Folio Real con matrícula computarizada 5.08.1.01.0003996, manifestando que: “…señalar que acuerdo a la CERTIFICACIÓN de fecha 07 de febrero de 2014 cite: IKCM/CU/N°38 el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza a través de la unidad de Catastro Urbano, en relación a la Urbanización SINAI certifica: ‘Propietarios: Judith Aurora Miranda Gómez de Terán.
Ubicación: Zona La Colorada.
Superficie: 261.102,00 m2 cuenta con documento de protocolización de división y partición.
El Plano de Urbanización se encuentra aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza el 07 de septiembre de 2005 mediante la Unidad de CATASTRO URBANO ya que se encuentra DENTRO DEL RADIO URBANO’” (sic. [fs. 743 a 745]); que mereció respuesta mediante Auto de 12 de noviembre de 2021, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí; por el cual, se admitió la demanda voluntaria de adición de datos técnicos (fs. 745 vta.). Notificándose a la accionante con dicho Auto el 22 de igual mes y año (fs. 746). Consta el Auto Definitivo de 26 del indicado mes y año, emitido por el señalado Juez, disponiendo que: “…la Subregistradora de Derechos Reales de Tupiza, proceda con la su inscripción en la columna de Titularidad sobre el dominio, a los fines de adicionar los DATOS TECNICOS del bien inmueble registrado bajo la matricula computarizada N° 5-09-1-01-0003996, debiendo quedar en definitiva como sigue: inmueble de carácter privado, ubicado en la Zona Urbana, La Colorada-Urbanización SINAI, con superficie 261 102 m2 con Código Catastral 005-0056-001-000 con la siguientes colindancias: Norte con Teodosio Burgos. Al Sud con Sucesión Miranda Gómez. Al Este: Con sucesión Miranda Gómez; y Oeste: Con serranía Colorada G.A.M. Tupiza” (sic [fs. 747 vta. a 748 vta.]). A través de memorial presentado el 29 de noviembre de 2021, ante el Juez de la causa, la accionante renunció al recurso de apelación, solicitando la ejecutoria del Auto Definitivo de 26 de dicho mes y año (fs. 750 y vta.). Que mereció respuesta mediante Auto de 1 de diciembre del señalado año, por el cual, el Juez de la causa dando por renunciado al recurso de apelación, declaró ejecutoriado el Auto Definitivo de 26 del referido mes y año (fs. 750 vta.).
II.10. Consta el Acta de Reconstitución del Ayllu Yurcuma de 12 de junio de 2022, en la que se indica que en la Sección La Colorada de la comunidad campesina de Yurcuma dependiente de la Nación Chichas del departamento de Potosí, reunidos todos los hermanos con la presencia del Cacique de la Nación Chichas Tata Erico Yurquina Angulo, Tata Emilio Cisneros, Mama Cacique Ayllu Talina, Mama Cacique Olga Toconas, se procedió a la reconstitución del Ayllu Yurcuma de acuerdo a normas y procedimientos propios, la Constitución Política del Estado, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por unanimidad de todos los asistentes, así como se procedió a la elección orgánica de las autoridades originarias, quedando conformado por: Tata Cacique, Freddy Castro Batallanos; Mama Cacique, Silvia Titizano Mamani de Castro; Tata Curaca, Reynaldo Félix Colque Quispe; Tata Segunda Mayor, Mario Ángelo Flores; Mama Segunda Mayor, Silvia Escaray Cruz; Tata Kamachis, Walter Quispe Bolívar; Mama Kamachis, Miriam Cala Galarza; Mama Qulqi Qipi, Evangelina Cruz Condori -hoy accionados-; Tata Qhilqiri, Edgar Cuizara Gayoso; Mama Qhilqiri, Marymar Quispe; Tata Qulqi Qipi, Víctor Condori; y, Mama Curaca, Silvia Elizabeth Calcina Calcina (fs. 259 y vta.); asimismo, consta Acta de Consagración de las Autoridades Originarias del Ayllu Yurcuma de la misma fecha (fs. 260 a 261). Cursa Reconocimiento de 14 de junio de 2022, otorgado a la comunidad Yurcuma del ayllu Yurcuma como parte de la Nación Chichas por el Consejo Originario de la Nación Chichas-Wisijsa (fs. 264); asimismo, consta Certificación de 10 de septiembre de ese año, emitida por el Consejo de Ayllus Originarios de la CAOP-Potosí, que el Ayllu Yurcuma reconstituido es parte de la Nación Chichas, siendo su ente matriz la CAOP-Potosí, encargado de aglutinar a todos los pueblos indígenas de tierras altas (fs. 265).
II.11. Por memorial de 27 de junio de 2022, dirigido al Fiscal de Materia de turno del municipio de Tupiza del departamento de Potosí; la accionante interpuso querella criminal contra autores desconocidos por la presunta comisión del delito de avasallamiento de los terrenos de la Urbanización SINAI de la Zona La Colorada dentro del radio urbano del municipio de Tupiza, en el que refiere que el 19 de abril del indicado año, su persona junto a su esposo se hubiesen apersonado a sus terrenos, viendo con sorpresa que su propiedad privada estaba siendo avasallada (fs. 103 a 108). Cursa Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia de 10 de agosto del referido año, emitido por Héctor Acuña, Fiscal de Materia, en favor de los ahora accionados, Silvia Elizabeth Calcina Calcina, Edgar Cuizara Gayoso, Marymar Teodora Quispe Rojas, Severino Aguilar Arroyo y Licet Yesenia Zurita Rivera (fs. 113 a 123 vta.); asimismo, contra dicha determinación, mediante memorial de 10 de octubre de 2023, dirigido ante el Fiscal de Materia, la accionante interpuso objeción de rechazo (fs. 124 a 131). Por Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 110/2024 de 22 de mayo, Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, ratificó la Resolución de rechazo de 10 de agosto de 2023 (fs. 9 a 13 vta.).
II.12. Mediante SCP 0727/2022-S2 de 4 de julio, pronunciada por Brigida Celia Vargas Barañado y Carlos Alberto Calderón Medrano, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, se revocó en parte la Resolución 2/2021 de 19 de agosto, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías y denegó en todo la tutela solicitada por la accionante contra Javier Castro Pereira, ex Corregidor, Evangelina Cruz Condori, actual Corregidora y Mario Ángelo Flores, actual Secretario -hoy coaccionados-; y, Antonia Lupa Ticona, ex Secretaria todos del Sindicato Agrario de la comunidad campesina de Yurcuma, provincia Sud Chichas indicado departamento, en el que el acto vulneratorio denunciado fue la Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Yurcuma 01/2020, que ilegalmente hubiese dispuesto la cancelación de la matrícula computariza de registro en la Oficina de DD.RR. (fs. 531 a 543 y de 568 a 579).
II.13. A través de la Resolución 05/22 de 17 de julio de 2022, el CONACH-W, determinó reconocer la incorporación del Ayllu Yurcuma con identidad cultural y territorio íntegro al mencionado Consejo en el marco del derecho a la libre determinación (fs. 528 a 530).
II.14. Mediante memorial de 30 de agosto de 2022, las autoridades originarias del Ayllu Yurcuma reconstituido presentaron al Director Departamental del INRA Potosí, demanda de conversión de tierras comunitarias saneadas a Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) del Ayllu Yurcuma (fs. 270 a 279).
II.15. Consta Certificación de 10 de septiembre de 2022, emitido por el CAOP, indicando que el Ayllu Yurcuma reconstituido pertenece al Consejo Originario de la Nación Chichas - Wisijsa CONACH-W y al Jatun AYLLU TALILNA (fs. 265).
II.16. A través de la SCP 0430/2023-S3 de 15 de mayo, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante contra Antonio Flores Oña, Corregidor, Wilber Chambi Bolívar, Sindicato Agrario, Saturnino Santos Román, Agente Cantonal, Luz Sonia Burgos Irahola y David Ortega Villca, responsable de Deportes, todos autoridades IOC de la comunidad campesina de Yurcuma, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí por supuestas medidas de hecho por avasallamiento a los predios de la Urbanización SINAI, que sería de su propiedad, se denegó la tutela solicitada con base a un acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes en conflicto (fs. 544 a 550 vta.).
II.17. Consta Certificado de diciembre de 2023, emitido por Máximo Pacheco Balanza, Director de Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia; por la cual, certificó que en la serie de revisitas que Custodia y el Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia, se encuentran los registros de revisitarios de Yurcuma, Ayllu Talina, Chichas, Potosí, que testimonian la ancestralidad de dicho Ayllu desde el siglo XIX (fs. 523).
II.18. Cursa el Informe Técnico con Cite: JRCN/UCUT/TEC/ 10/2024 de 5 de febrero, emitido por la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, que en la parte final señala, que se desconoce el procedimiento que se siguió dentro de dicha Unidad para la aprobación del Plano de loteamiento de la Urbanización SINAI de 7 de septiembre de 2005; puesto que, en los archivos de esa Unidad, no se cuenta con una copia del trámite correspondiente, además que revisada la documentación actual, se pudo evidenciar que el empadronamiento para el pago de impuestos fue realizado de manera arbitraria (fs. 21 a 23).
II.19. Consta Resolución Administrativa Técnica 05/2024 de 6 de junio, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, aprobando el plano de lote perimetral con una superficie de 261 102 m2 de la accionante (fs. 59 a 67).
II.20. Mediante Acta Notarial 221/2024 de 3 de julio, de intervención, el Notario de Fe Pública de Tupiza del departamento de Potosí señaló que a solicitud de la accionante, se constituyó a la Urbanización SINAI en la que pudo observar construcciones precarias, algunas con ladrillo y cemento, habitaciones construidas con palos y calaminas, amuralladas con churquis, cañas en muchos de ellas; asimismo, observó personas “mayores” cocinando y en otros niños jugando o “hurgando” celular en viviendas precarias, las habitaciones se encuentran habitadas, se observa ladrillos amontonados, hornitos de barro con distintivos de banderas de color rojo amarillo verde y en otro con Wiphala (fs. 69 y vta.). Cursan placas fotográficas borrosas (fs. 70 a 79).