SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2024

Fecha: 17-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaca del departamento de Potosí

Dentro de la demanda de interdicto de conservar la posesión, seguida por Martha Tangara Toco de Cusi y Telesforo Cusi Acuña, la parte demandada interpuso excepción de incompetencia, ante lo cual, Igor Vadim Jiménez Lora, Juez Agroambiental de Sacaca del citado departamento, mediante Auto de 9 de marzo de 2023, cursante de fs. 149 a 151 vta., declaró probada la excepción de incompetencia  en razón de materia, por cuanto el terreno en litigio llamado Padilla Pampa, de acuerdo con la certificación emitida por el Arq. Limbert Juaniquina (Responsable de Catastro del Gobierno Municipal de Sacaca; Ley 078/2019 de 9 de julio -Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Sacaca-) se encuentra en el radio urbano de Sacaca, por lo que, en razón a la jurisprudencia desarrollada, por su carácter vinculante dispuso que el caso sea remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial Primero de Sacaca del departamento de Potosí.

I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial Primero de Sacaca del departamento de Potosí

Por Auto 08/2023 de 14 de marzo, cursante de fs. 153 a 155 vta., Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, también se declaró incompetente para conocer la referida demanda de interdicto de conservar la posesión, en base a los siguientes fundamentos:     a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no solo debe valorarse la ubicación del bien inmueble, sino que principalmente, el destino de la propiedad, la naturaleza de la actividad económica y las características de la zona donde se ubica el bien inmueble; b) Conforme a las certificaciones emitidas, informes, imágenes, el terreno denominado Padilla Pampa está dedicado netamente a la actividad agrícola, no hay construcciones en este terreno y que el terreno no se encuentra registrado en el plano catastral, por lo que es imposible al municipio poder emitir una certificación sobre el predio; y, c) En el sitio no se tienen construcciones, calles o servicios básicos, demostrando que es un área netamente agrícola. En este marco se declaró sin competencia para conocer el interdicto señalado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante         AC 0154/2023-CA de 4 de abril, cursante de fs. 158 163, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Igor Vadim Jiménez Lora, Juez Agroambiental de Sacaca y Ramiro Euardo Espinoza Trujillo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.

Por Decreto Constitucional de 12 de abril de 2024 (fs. 234) a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión del plazo a objeto de requerir documentación complementaria y posteriormente se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 10 de octubre de 2024, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo.