SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2024

Fecha: 17-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa certificación emitida por Liberato Aldaba Choque, Corregidor 1ra. Sección Sacaca del departamento de Potosí, de 15 de enero de 2022, donde manifiesta que el terreno Padilla Pampa se encuentra destinado a la agricultura, que en su interior no existen construcciones, el terreno cumple la Función Social (FS) y que actualmente se encuentra en posesión de Martha Tangara Toco de Cusi y Telesforo Cusi Acuña          (fs. 3).

II.2.    Se tiene certificación emitida por Fermín Chambi Cusi, Segunda Mayor del Ayllu Cuerpo Collana y Llajta Collana, donde se indica que Martha Tangara Toco de Cusi y Telesforo Cusi Acuña se encuentran en posesión real del predio, quienes cumplen la FS y tienen sembrado avena, ajo y haba; asimismo, que María Elena Arana Rocabado de Terán jamás estuvo en posesión de ese terreno (fs. 4).

II.3.    Cursa demanda de interdicto de conservar la posesión seguida por Martha Tangara Toco de Cusi y Telesforo Cusi Acuña, donde solicita se declare fundada la petición de conservar el predio denominado “Padilla Pampa” que se encuentra en las afueras de la población de Sacaca                (fs. 33 a 36).

II.4.    Por memorial de excepción de incompetencia de previo y especial pronunciamiento, María Elena Arana Rocabado de Terán justifica su pretensión en base al Catastro Urbano del municipio, Ley Municipal 078/2019 de 9 de julio y jurisprudencia constitucional (fs. 81 a 82).

II.5.    Se tiene Auto de 9 de marzo de 2023, por el que Igor Vadim Jiménez Lora, Juez Agroambiental de Sacaca del departamento de Potosí declara probada la excepción de incompetencia en razón de materia, por cuanto el terreno en litigio llamado Padilla Pampa, de acuerdo con la certificación emitida por el Arq. Limbert Juaniquina (Responsable de Catastro del Gobierno Municipal de Sacaca; Ley 078/2019 de 9 de julio -Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Sacaca-) se encuentra en el radio urbano de Sacaca (fs. 149 a 151 vta.).

II.6.    Mediante Auto 08/2023 de 14 de marzo, Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, también se declaró incompetente para conocer la referida demanda de interdicto de conservar la posesión, por cuanto no se valoró que, por las certificaciones emitidas e informes, el terreno denominado Padilla Pampa está dedicado netamente a la actividad agrícola, no hay construcciones en el mismo y además no se encuentra registrado en el plano catastral (fs. 153 a 155 vta.).

II.7.    Mediante Decreto Constitucional de 28 de noviembre de 2023, la Comisión de Admisión de este Tribunal solicitó a María Elena Arana Rocabado de Terán, la reposición del memorial de 19 de junio de 2023 y la prueba adjunta al mismo; y por memorial de 16 de febrero de 2024, presentó lo requerido (fs. 188 a 222 vta.).