SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2024-S2

Fecha: 04-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Sentencia 11/2008 de 12 de enero, dictado por María Nieves Ovando Palenque, ahora Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy accionada-, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos “Gilberto” -lo correcto es Wilberto- Román Morales Flores -ahora accionante- y Victoria Sandi Flores; asimismo, en cuanto a la asistencia familiar para los hijos mayores de edad -Wilberto Román y Lency Juan Pablo, ambos de apellidos Morales Sandi, quienes a la fecha de emisión del referido fallo contaban con veintiocho y dicienueve años, respectivamente- estudiantes universitarios, se estableció en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), con cargo al progenitor; determinación que fue ejecutoriada mediante Auto de 27 de febrero del citado año (fs. 87 a 89; y, 92 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, Victoria Sandi Flores y Lency Juan Pablo “Roman” -Morales- Sandi, solicitaron liquidación de asistencia familiar devengada, desde el 13 de agosto de 2007 hasta el 13 de marzo de 2021, en la suma de Bs162 156.- (ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y seis bolivianos); mereciendo el decreto de 14 de abril del citado año, a través del cual, la Jueza accionada dispuso traslado al obligado (fs. 96 a 97).

II.3.  Cursa memorial presentado el 2 de agosto de 2021; por el cual, el impetrante de tutela planteó incidente de prescripción de cobro de asistencia familiar; asimismo, por escrito presentado el 3 de igual mes y año, interpuso “…EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE PLANILLA DE LIQUIDACIÓN….” (sic [fs. 122 a 125; y, 134 a 136]); pretensiones que previa contestación de la parte contraria merecieron Auto Interlocutorio de 7 de septiembre del mismo año, mediante el cual la autoridad accionada declaró la prescripción de la asistencia familiar que beneficiaba a Lency Juan Pablo “Roman” -Morales- Sandi, desde el 7 de abril de 2013; es decir, desde que cumplió veinticinco años, debiéndose proceder a la liquidación sobre el monto de Bs250.- mensuales a partir del 7 de agosto de 2007.

         Por otro lado, en cuanto a Wilberto Román Morales Sandi, de cuarenta y dos años de edad la Jueza accionada dispuso “…no se declara la prescripción de la asistencia familiar solicitada. La misma se liquidará por el monto asignado de Bs. 250 mensuales, con vigencia desde el 7 de agosto de 2007 (fs. 8) al presente. El obligado debe procesar pago de la asistencia familiar dada la circunstancia de limitaciones para sustentarse que presenta su hijo mayor” (sic [fs. 158 a 160]).

II.4.  Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2021, Victoria Sandi Flores solicitó liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs60 000.-; ante lo cual, el peticionante de tutela, por memorial presentado el 21 del mismo mes y año, formuló observación de la liquidación señalando que: “Respecto a la liquidación que beneficia a mi hijo mayor sin observación (Excepto que me encuentro imposibilitado de cancelar los adeudos por ese concepto por motivos que señalare más adelante.) y, conforme a la liquidación practicada por la parte contraria (…) hacen un total de 59.000.- Bs…” (sic), poniendo a conocimiento de la referida autoridad judicial que es una ‘“PERSONA DE LA TERCERA EDAD”’ (sic), cuyo ingreso económico es el bono ‘“dignidad”’, contando con trabajos ‘“fugazmente”’ como mecánico, pero con el transcurrir del tiempo sus fuerzas y capacidades físicas se encuentran en franco deterioro, siendo imposible mantener un ingreso estable para cubrir sus elementales necesidades y peor aún hacer efectiva la asistencia familiar devengada; haciendo notar además que la firma del memorial de su hijo Lency Juan Pablo Morales Sandi no le corresponde, dado que el mismo se encuentra en España; por lo que, solicitó se oficie flujo migratorio a objeto de evidenciar ese aspecto, reiterando que los beneficiarios en la actualidad cuentan con cuarenta y dos y treinta y tres años de edad, pidiendo audiencia de conciliación; solicitud que fue corrida en traslado a la parte demandante de dicho proceso familiar (fs. 171 a 172 vta.). Observación que fue ratificada por el accionante mediante escrito presentado el 15 de noviembre del citado año (fs. 179).

II.5.  A través de memorial presentado el 7 de marzo de 2022, Victoria Sandi Flores, solicitó se libre mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela; el cual mereció Auto Interlocutorio de 11 de igual mes y año, por el cual la Jueza accionada dispuso: “…La planilla de liquidación de fs. 108 de obrados, misma que pese haber sido observada por el obligado no ha presentado prueba alguna que aclare las circunstancias de pago, tampoco se arribó a acuerdos de pago.