SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2024-S2
Fecha: 23-Dic-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2022, cursante de fs. 23 a 28, el accionante a través de su representante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL) en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, en audiencia de juicio oral y público de 12 de octubre de 2021, en ausencia suya y la del Fiscal de Materia a cargo de la investigación -estando presente su defensa técnica, quien expresó que no podía contactarse con su persona-, la Jueza demandada dispuso reprogramar dicho acto procesal para el 29 de ese mes y año, cerrando y concluyendo la misma, despidiéndose incluso de las partes, procediendo su abogado a desconectarse de la plataforma virtual; sin embargo, pese a constatarse ese extremo por la aludida autoridad, permitió la palabra a la parte contraria y, admitió su recurso de reposición en cuanto a la fecha de la programación de audiencia, llegando a modificarla para el 19 del citado mes y año, sin disponerse su notificación en su domicilio procesal o, por lo menos vía celular.
El señalado verificativo, se llevó a cabo en ausencia de su persona como de su abogado, declarándolo rebelde mediante la Resolución 25/2021 de 19 de octubre, ordenando se expidan edictos, remitan antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), procesen su arraigo y sobre todo se libre mandamiento de aprehensión en su contra, y pese a que “SIN CONVALIDAR DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) purgó rebeldía por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, se enteró que la parte contraria recogió dicho mandamiento y entregó a la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) de la Policía Boliviana a objeto de su ejecución.
Su libertad se halla en peligro frente al mal actuar de la Jueza demandada; debido a que, fue declarada su rebeldía de forma ilegal y premeditada, deviniendo de un acto viciado de nulidad. Asimismo, ante la solicitud de la MUSERPOL de la aplicación de medidas cautelares, por providencia de 2 de febrero de igual año, se dio curso para el 3 de marzo de 2022, cuando correspondía se rechace la misma, pretendiendo con antelación y prioridad su detención preventiva previa al juicio oral, que seguramente en su verificativo se dispondrá, estando latente la posibilidad de restringir su libertad provocada a consecuencia de un procesamiento indebido contra su persona.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la defensa, al debido proceso en su componente “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución 25/2021 -de declaratoria de rebeldía-, el arraigo dispuesto para ese efecto, cualquier publicación de edicto y el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, debiendo ordenarse continúe el desarrollo del juicio oral; y, b) Se oficie a la Dirección General de Migración a fin de dejar sin efecto los antecedentes que pudieron registrarse en el REJAP. Sea con responsabilidad de la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 30 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, amplió el contenido de la acción de libertad, expresando que: 1) La Jueza demandada en audiencia de juicio oral y público de 12 de octubre de 2021, habiendo minutos antes fijado una nueva fecha para la celebración de dicho acto procesal -29 de octubre de 2021-, de forma irregular procedió a modificar esa data para el 19 de ese mes y año, ante un recurso de reposición presentado por la parte contraria, luego de haber finalizado su verificativo y haberse despedido de las partes, así como no dispuso sea notificado en su domicilio procesal con la nueva fecha, provocando que no concurra a esa reprogramación en la cual se determinó su rebeldía y medidas cautelares personales, para luego librarse mandamiento de aprehensión; y, 2) Ante la solicitud impetrada por la MUSERPOL de que se señale audiencia de medidas cautelares, la autoridad demandada la fijó para el 3 de marzo de 2021, sin considerar que su tramitación emerge de un hecho procesal viciado que provocó la declaratoria de rebeldía sobre su inasistencia a una audiencia, para la cual no fue convocado.
I.2.2. Informe de la demandada
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías expresó que: i) No tiene acceso al Juzgado que fungía, debido a que se encuentra suspendida de sus funciones a causa de la negligencia de algunos secretarios y jueces en suplencia; y, ii) Respecto de las denuncias de celebración de audiencias, se llevaron a cabo con base al informe del Secretario de su Juzgado, respecto a que las partes se encontraban plenamente notificadas; además, no se cuenta con auxiliar ni secretario, siendo recientemente nombrada una nueva para el último cargo.
I.2.3. Intervención de la entidad tercera interesada
Pabel Iban Cossío, Director Jurídico de la MUSERPOL, en audiencia expresó que: a) Es deber de las autoridades jurisdiccionales hacer conocer las acciones tutelares a los terceros interesados, porque se trata de sus derechos constitucionales; y, b) El accionante estaba facultado para reclamar los hechos que trae a colación mediante un incidente de actividad procesal defectuosa que no ha formulado en su debido momento, pretendiendo subsanar dicha omisión a través de esta acción, no teniéndose por agotado el carácter subsidiario de la misma, reclamando un agravio luego de seis meses, cuando fue purgada la rebeldía, convalidando los actos que ahora supone que fueran nulos. Por lo indicado, solicitó se tenga presente lo vertido.
I.2.4. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 154/2022 de 23 de mayo, cursante de fs. 34 a 37, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de prosecución de juicio oral en el plazo de cuarenta y ocho horas y, deje sin efecto el señalamiento de audiencia de medidas cautelares impetrada por la parte contraria, que podrá solicitarlo dentro del juicio, sin que ello implique dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta por la Resolución 25/2021 ni los oficios remitidos a la Dirección General de Migración y al REJAP, publicación de edictos. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Al cerciorarse la Jueza demandada de la ausencia del abogado defensor del accionante en la audiencia de juicio oral que reprogramó para el 19 de octubre de 2022, que a su conclusión la parte contraria hubiera cuestionado esa data vía recurso de reposición, era su obligación disponer la notificación a la parte acusada para que asuma conocimiento del nuevo señalamiento; 2) Ante el desconocimiento del solicitante de tutela que se llevó a cabo una audiencia en su ausencia, pidió la grabación de las audiencias del 12 y 19 de octubre de ese año; sin embargo, la autoridad demandada inicialmente le condicionó a purgar rebeldía; así como, la parte ahora tercera interesada, amparándose en esa declaratoria de rebeldía solicitó su detención preventiva, alegando los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, desconociendo que lo que estaba pendiente era la audiencia de juicio oral, no teniéndose fijado ningún señalamiento desde el 19 del citado mes y año hasta la audiencia de garantías; y, 3) Con relación a que debió oponerse el incidente de actividad procesal defectuosa argüido por la parte acusadora, el accionante manifestó que lo deducirá en la etapa procesal correspondiente, considerando que se encuentra en fase de juicio oral y contradictorio.
Vía aclaración, enmienda y complementación, la MUSERPOL mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2022, cursante de fs. 41 a 42 vta., pidió que: i) Se aclare la línea jurisprudencial aplicable respecto al porqué se limitó su intervención y participación en el proceso constitucional como tercero interesado; ii) Explique si el accionante agotó o cumplió la subsidiariedad de la acción de libertad; iii) Precise cuál fue el derecho vulnerando, siendo que el peticionante de tutela no se encuentra indebidamente detenido ni procesado, menos está en peligro su vida o salud, sin encontrarse con alguna medida restrictiva cautelar que pese en su contra; iv) Enmiende respecto de que no correspondería llevarse a cabo una audiencia de medidas cautelares, cuando según el art. “250” del CPP, son aplicables en cualquier estado o etapa del proceso; y, v) Esclarezca si la Resolución 25/2021 y el acta de audiencia de 12 de octubre de 2021 son válidas o, en su defecto contienen fundamentos falsos, considerando que el solicitante de tutela purgó rebeldía el 22 de noviembre de 2021, convalidando la misma.
El Juez de garantías, mediante proveído de 25 de mayo de 2022, cursante a fs. 43 señaló que la MUSERPOL no es parte en la acción de libertad, en el marco del art. 13.I de Código Procesal Constitucional (CPCo), teniendo dicha facultad únicamente las partes.
Asimismo, la Jueza demandada formuló aclaración, complementación y enmienda mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2022, cursante a fs. 44, impetrando que: a) Se aclare si el accionante agotó la subsidiariedad en la acción de libertad, quien previo a plantearla, pudo activar el incidente de actividad procesal defectuosa; b) Precise cuál fue el derecho vulnerado cuando el nombrado no está siendo indebidamente perseguido o procesado, no advirtiéndose indefensión alguna y menos demostró un riesgo a su vida o salud; c) Indique si en la audiencia de juicio oral convocada para el 12 de octubre de 2021, el solicitante de tutela fue legalmente notificado; y, d) La disposición de que se cumpla en el término de cuarenta y ocho horas el señalamiento de audiencia de juicio oral, no es concebible, estando su persona suspendida, debiendo el peticionante de tutela formulado este mecanismo de defensa contra el juez suplente.
Mediante providencia de 25 de mayo de 2022, cursante a fs. 45, la autoridad jurisdiccional de garantías resolvió: respecto del primer punto reclamando, fuera clara la determinación asumida, habiendo señalado el procesado que interpondrá dicho incidente en la etapa que corresponda; sobre el segundo aspecto, el derecho vulnerado fue identificado como un indebido procesamiento, no habiéndose fijado ni desarrollado audiencia de prosecución de juicio; con relación del tercer punto, el accionante no fue convocado para la audiencia de 19 de octubre de 2021; y, sobre el cuarto alegato, fue atendido en la Resolución emitida, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la misma.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 28 de mayo de 2024, cursante a fs. 68, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a objeto de recabar documentación complementaria. Habiéndose obtenido esta, se reanudó el cómputo del mismo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 20 de diciembre del citado año (fs. 153 a 155); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
Asimismo, no habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.