SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2024-S2

Fecha: 23-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la MUSERPOL contra Abel Galo De La Barra Cáceres -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -cuya titular es la demandada-, se tiene acta de audiencia de juicio oral y público en formato físico como digital Disco Compacto (CD), celebrada 12 de octubre a través de plataforma virtual, extrayéndose de la intervención del abogado de defensa pública lo siguiente: “…soy abogado del señor De La Barra … el día de ayer recientemente tuvimos conocimiento, bueno tuve conocimiento de la audiencia señalada para el día de hoy y trate de comunicarme con el señor De La Barra; sin embargo, me ha sido imposible poder contactarlo, es por ese extremo que establecido en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal voy a solicitar (…) la suspensión de la presente audiencia que me dé un plazo prudencial para poder justificar la inasistencia de mi cliente…” (sic -minuto 11:45-); seguidamente la Jueza demandada emitió proveído, indicando: “…vamos a fijar nuevo día y hora para fecha 29 de octubre a horas 14:00, 29 de octubre para horas 14:00, queda notificado el abogado de la parte querellante, queda notificado el abogado de la parte acusada, va comunicar al acusado abogado Pinilla Dr. por favor, por Secretaría notifíquese al representante del Ministerio Público, queda notificado el abogado del Viceministerio de Transparencia; por lo cual doctores, la audiencia se ha suspendido, atribuible al representante del Ministerio Publico y a la parte acusada, la audiencia se ha suspendido, hasta luego Doctores, buenos días, muchas gracias señora Juez permiso (abogado del accionante), hasta luego Dr. (Jueza)…la palabra señora Juez, La palabra señora Juez, La palabra señora Juez, La palabra señora Juez, Dra. Bacarreza la MUSERPOL está solicitando, tiene la palabra, tiene la palabra, tiene la palabra Dr. (Jueza)…” (sic -minuto 16:20-), la MUSERPOL abogado del Viceministerio de Transparencia formularon recurso de reposición, exigiendo la modificación de la fecha de audiencia para el 19 de octubre de 2021 y se libre mandamiento de aprehensión a nombre del accionante, a lo que la Jueza demandada resolvió, señalando: “…mi autoridad repone al decreto señalado respecto al nuevo día y hora, con fecha, eeeh en fecha 19 de octubre, 19 de octubre a horas 9:30; por lo cual, ha lugar a la reposición, repito, 19 de octubre a hora 9:30 ha lugar a la reposición (… [minuto 27:58]); toda vez que, en audiencia está ausente el representante del Ministerio Público, está ausente el acusado, por principio de igualdad se está dando tres días a cada uno, tres días para que explique cuál el motivo de su inasistencia a la presente a audiencia referente al fiscal; de la misma forma, al acusado tres días para que presente cuál el motivo de su inasistencia la presente audiencia… (sic [minuto 29:26]); por lo cual, quedan notificados doctores para fecha 19 de octubre a horas 9:30, y también por otra parte, se va a nombrar, para asegurar la audiencia, se va a nombrar un abogado de defensa publica, por Secretaria emítase el oficio a Defensa Pública para que asista en fecha 19 de octubre a horas 9:30, para el caso De La Barra (…) quedan notificados doctores, hasta luego doctores, por Secretaría notifíquese al representante del Ministerio Público, la audiencia se ha suspendido, hasta luego doctores…” (sic [fs. 87 y 146]).

II.2.  Cursa acta de audiencia de juicio celebrada el 19 de octubre de 2021, de la intervención del abogado de Defensa Pública en representación del procesado, refirió que: “…no se encuentra el ciudadano Abel Galo De La Barra Cáceres, lo cual haría inviable la prosecución del desarrollo de la presente audiencia; sin embargo señora Juez, se considere por su autoridad que el señalamiento de la audiencia era para horas 9:30, al presente, estamos realizando la espera de tres horas y media prácticamente (…) tampoco se ha procedido al registro si evidentemente poder corroborar si el señor Galo se encontraba presente a la hora señalada (… [minuto 01:00]) … (Jueza) por favor voy a solicitar que el señor Secretario, cuándo en qué fecha a qué hora fue notificado, por favor amplié su informe Dr. por favor (… [Secretario]) la parte acusada ha sido notificada mediante su abogado en fecha 12 de octubre de 2021, en la audiencia de juicio oral para la presente audiencia … [Jueza] dicta Resolución 25/2021 (minuto 06:25) …declara rebelde al señor de la Barra Cáceres Abel Galo con CI 2468054 La Paz, por el delito de incumplimiento de deberes disponiendo las siguientes medidas: 1. La conservación de los actuados procesales, el arraigo del rebelde con el objeto que no abandone el país a tal efecto ofíciese y expídase el mandamiento de arraigo ante el servicio nacional de Migración; y, (…) Remítase antecedentes al REJAP, se nombra una vez cumplida con esa determinación se expedirá el mandamiento de aprehensión para el rebelde, y sea conducido hasta este despacho judicial, regístrese, notifíquese, la audiencia ha concluido, buenas tardes doctores…” (sic [fs. 91 y vta. y 146]).

II.3.  Consta mandamiento de aprehensión de 18 de noviembre de 2021, librado por la Jueza demandada, ordenando a cualquier autoridad judicial o policial aprehender al ahora accionante a objeto de que sea conducido a su Juzgado, por tenerse ordenado por Resolución 25/2021 de 19 de octubre. Asimismo, consta Informe del indicado mes y año de los investigadores de la DACI Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) La Paz, señalando que el procesado no fue habido en su domicilio a efectos de ejecutar el referido mandamiento (fs. 116 a 118]).

II.4.  Se tiene memoriales presentados el 19 y 22 de noviembre de 2021, por el impetrante de tutela ante la Jueza demandada, impetrando “SIN CONVALIDAR DEFECTOS ABSOLUTOS PURGA REBELDÍA Y SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS” (sic), decretándose por la nombrada autoridad jurisdiccional el proveído de 23 de ese mes y año, señalando; “Por purgada la rebeldía y se deja sin efecto las medidas impuestas” (sic [fs. 110 a 113]).