SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2024-S1

Fecha: 02-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 152 a 159 vta., la accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de marzo de 2021, presentó denuncia contra su ex esposo por el delito de violencia familiar y doméstica, ello, ya que fue víctima de constante violencia física y psicológica, solicitando además la aplicación de medidas de protección para su persona y su familia; es así que, tales medidas, fueron otorgadas el 11 de mayo del indicado año; y, posteriormente la investigación preliminar avanzó y se lograron encontrar indicios para fundar una imputación, acusación e incluso sentencia; sin embargo, el 9 de noviembre del referido año, su mismo agresor interpuso una denuncia en su contra y en ella, señaló que su domicilio se encontraría en la “Urbanización Aruntaya N° 20” (sic) pese a tener pleno conocimiento de que ella no habitaba ya en ese lugar; ello, tomando en cuenta que su ex pareja cumple régimen de visitas por su hijo menor de edad, y acude para ello a su domicilio ubicado en la ciudad de Santa Cruz y no al que señaló en su denuncia; aspecto que, demuestra que su objetivo fue dejarle en pleno estado de indefensión; sin embargo, por su actuar, la Fiscal ahora demandada el 26 de noviembre de 2021, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, dando curso al armado proceso penal.

Ante tal situación, acudió ante el Ministerio Público; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.

De igual manera, presentó ante el Juez ahora demandado, un memorial de actividad procesal defectuosa, y otro planteando excepciones, pero no obtuvo respuesta y no se señaló audiencia en el plazo de tres días conforme señala la ley, aspecto que genera lesión a su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso y el principio de celeridad. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela alegó como vulnerado sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y la debida diligencia, citando al efecto los arts. 9, 13, 15, 22, 23, y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio 

Solicitó se otorgue la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene: a) Dejar sin efecto la orden de aprehensión de 26 de noviembre de 2021 y el restablecimiento de las formalidades legales a efectos de que la citen conforme a norma en su domicilio real; y, b) Señalar día y hora de audiencia de excepciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de junio de 2022, según acta cursante de    fs. 195 a 199 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

La parte accionante a través de sus abogados, ratificó los argumentos de su acción de libertad, y ampliándolo el mismo, manifestó que: 1) La ahora peticionante de tutela es víctima de violencia familiar en la ciudad de Santa Cruz y el Ministerio Público presentó imputación formal contra Luis Fernando Loaiza               -ex esposo-, a consecuencia de la denuncia realizada en febrero de 2021, otorgándole el Ministerio Público medidas de protección; 2) Ocho meses después, el agresor presentó denuncia en la ciudad de la Paz, vulnerando lo establecido en el art. 15 de la CPE y generando una persecución ilegal indebida, al citar un domicilio en la ciudad antes mencionada, sin considerar que la ahora impetrante de tutela tiene constituido su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, extremo que es de conocimiento de su ex pareja, por lo que faltando a la verdad inició un proceso de violencia familiar cuando la prenombrada seria la víctima librándose una orden de aprehensión el 26 de noviembre de 2021, que es totalmente ilegal porque vulnera sus derechos a la defensa, a ser escuchada, y al debido proceso afectando de manera directa su libertad; 3) Se presentó al Ministerio Público la imputación y las medidas de protección, asimismo la denuncia que existe en la ciudad de Santa Cruz hace ocho meses, al igual que un acta de verificación domiciliaria, y que fue sorprendido en su buena fe; por lo que, solicitó dejar sin efecto la orden de aprehensión, no obteniendo respuesta del Fiscal de Materia hasta el día de “hoy” -se entiende 15 de junio de 2022-; 4) Ante la falta de respuesta presentó ante el Juez ahora demandado un incidente de defectos absolutos por el cual se vulnera el derecho al debido proceso y de manera directa la libertad con esta orden de aprehensión; asimismo, excepciones de incompetencia de prejudicialidad y falta de acción; empero, la autoridad judicial ahora demandada no decretó estos memoriales, es decir no otorgó respuesta alguna, no se tramitó el incidente, no se señaló audiencia y se incumplió los plazos determinados que se encuentran establecidos en los arts. 314 y 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, al encontrarse vigente la orden de aprehensión se afectó de manera directa su derecho a la libertad; adjuntando el certificado de nacimiento de su hijo menor que se encuentra a su cuidado, debiendo las autoridades precautelar el interés superior de los menores; y, 6) Solicitó se ordene el restablecimiento de las formalidades legales dejando sin efecto la orden de aprehensión de 26 de noviembre del 2021 y que el Juez ahora demandado señale audiencia para considerar las excepciones presentadas al tratarse de una mujer víctima de violencia y debe actuar con perspectiva de género.

I.2.2. Informe de los demandados

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad; manifestó que, en relación a la denuncia interpuesta por la ahora accionante es falsa ya que se señaló audiencia para el “viernes” -se entiende 17 de junio de 2022-.  

Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia, mediante informe oral presentado en audiencia refirió que: i) En relación a la orden de aprehensión de      28 de noviembre de 2021, fue como consecuencia del proceso iniciado por Luis Fernando Loayza –ex esposo- contra la ahora peticionante de tutela, la misma fue citada para recepcionar su declaración informativa en la dirección emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) en -noviembre de 2021-; ii) La orden de aprehensión expedida por la      ex Fiscal de Materia data del mencionado mes y año y una orden de aprehensión,   tiene un tiempo y una caducidad, por lo que ya se dejó sin efecto la orden de aprehensión, aducido por el control jurisdiccional se emitió imputación por corresponder a derecho; y, iii) En atención al principio de verdad material el decreto que dejó sin efecto la orden de aprehensión es del día de “hoy” -se entiende de 15 de junio de 2024-.

I.2.3. Resolución 

El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción, y Contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/22 de 15 de junio de 2022, cursante de fs. 200 a 205, concedió la tutela solicitada, ordenando al Fiscal de Materia dejar sin efecto la orden de aprehensión de 26 de noviembre de 2021; y, al Juez ahora demandado para que en el plazo de tres días señale audiencia para resolver conforme a los arts. 314 y 315 de CPP, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad Fiscal al no haber resuelto la petición por la parte peticionante de tutela al no haber considerado su situación de vulnerabilidad, salud y encontrarse al cuidado de su hijo menor, no habría actuado con la debida diligencia, en razón a que se mantuvo en una incertidumbre su situación legal, vulnerándose su derecho a la libertad; b) El hecho de señalar que se habría dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión el día de “hoy”; no lo exime de haber conculcado los derechos mencionados, correspondiendo conforme la jurisprudencia innovativa conceder la tutela, máxime que no se envió el proveído donde se evidencie de manera material que se dejó sin efecto la orden de aprehensión en contra de la parte impetrante de tutela; y, c) En aras de precautelar los derechos y garantías constitucionales con la finalidad de que el proceso se reconduzca conforme a los principios rectores del derecho procesal penal corresponde conceder la tutela.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 12 de junio de 2024, cursante a fs. 216, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de X de XX de XXX (fs. XX); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.