SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2024-S1
Fecha: 02-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Inicio de investigación de 26 de marzo de 2021 por Rosa Ribera Silva, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria FEVAP-Los Tusequis de la Ciudad de Santa Cruz a los efectos de control jurisdiccional dentro de la denuncia interpuesta de Yanhel Solange Yaksic Laguna -ahora accionante- contra Luis Fernando Loayza Alayza -ex esposo- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 73).
II.2. Consta Formulario Único de Denuncia, Código: 201102032102815, de 9 de noviembre de 2021, presentado por Luis Fernando Loayza Alayza contra Yanhel Solange Yaksic Laguna -ahora accionante-, ante Fiscalía del departamento de La Paz - Zona Sur, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, en el cual se señala que el domicilio de la sindicada se encontraría en “URB. ARUNTAYA N° 26 Z. IRPAVI” (sic) de la ciudad antes mencionada (fs. 77 a 78) constando además croquis de domicilio realizado a mano por el denunciante señalando la misma ubicación como domicilio de la peticionante de tutela (fs. 74).
II.3. Se tiene Orden de Aprehensión de 26 de noviembre de 2021, emitido por Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos por razón de Genero Violencia Sexual, de la Zona Sur de La Paz, por la que se ordenó al funcionario policial asignado a la División Patrimoniales o funcionario público no impedido, que conduzca a la ahora impetrante de tutela a prestar su declaración informativa, toda vez que la misma no se presentó a la audiencia para prestar tal declaración pese a ser citada mediante cedula de 23 de igual mes y año (fs. 80 a 81).
II.4. A través de memorial presentado el 6 de junio de 2022, la ahora accionante se apersonó al Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Genero, Violencia Sexual, Trata y Trafico de la Zona Sur de La Paz, solicitando dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión dispuesta en su contra, fruto de citaciones ilegales pidiendo sea citada en su domicilio real en la “URBANIZACIÓN EL REMANSO III AVENIDA ALAMO N° 312, DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A EFECTOS DE ASUMIR DEFENSA ANTE TANTA MENTIRA” (sic), dejando constancia que este memorial no significa una aceptación a la competencia de la autoridad, reservándose presentar excepciones dentro de los diez días (fs. 113 a 119 vta.).
II.5. Mediante Memorial presentado el 8 de junio de 2022 a horas 11:35, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, la peticionante de tutela interpuso excepción de incompetencia en razón al territorio, materia, falta de acción y prejudicialidad, solicitando se declare probadas todas las excepciones y ordene el archivo de obrados, ello, argumentando que: 1) De los datos del cuadernillo de investigación y del cuaderno procesal, el 6 de citado mes y año existe una denuncia, “ILEGAL ABUSIVA, MENTIROSA, FRUTO DE LA MALDAD Y ADEMÁS TRATANDO DE CONFUNDIR AL MINISTERIO PUBLICO” (sic); 2) Su agresor trata de obligarla a que desista del caso en su contra, realizando actos de obstaculización confundiendo al Ministerio Público; 3) La denuncia presentada el 9 de noviembre de 2021 -ocho meses después- la cual cuenta con imputación formal, incumple las medidas de protección, lo cual va generando más violencia; 4) Esta denuncia fue armada con datos falsos, señalando un croquis falso, señalando domicilio en la ciudad antes mencionada, generando una indefensión absoluta porque no fue notificada para asumir defensa; y, 5) Todo esto con el fin de suspender la audiencia de medidas cautelares señaladas para el 14 de junio de 2022 (fs. 100 a 112).
II.6. Cursa Memorial presentado el 8 de junio de 2022 a horas 12:00 ante el Juez ahora demandado, por el cual la ahora impetrante de tutela, interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos al tenor de los arts. 167 y 169 inc. 1 y 3) del CPP, pidiendo al Juez de control jurisdiccional suspender cualquier actuación y se resuelva en razón de los arts. 314 y 315 de la Norma Adjetiva Penal, se dicte la respectiva resolución anulando obrados hasta la admisión de la denuncia, a efectos de que se le cite adecuadamente en su domicilio real y dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia (fs. 141 a 149 vta.)
II.7. Se tiene Memorial de 15 de junio de 2022, por el cual el Fiscal ahora demandado, hace conocer al Juez ahora demandado, que, dentro del proceso seguido a denuncia de Luis Fernando Loayza Alayza contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión de 26 de noviembre de 2021 por encontrarse el proceso ya en etapa preparatoria (fs. 191).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento in