SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2024-S3
Fecha: 16-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Emergente de la denuncia formulada el 28 de marzo de 2022, por Amanda Dávila Torres, Gerente General de la Fundación Abya Yala Bolivia contra Eduardo Rodríguez Fuentes -peticionante de tutela- el Ministerio Público el 29 de igual mes y año, informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones, por la presunta comisión del delito de estafa tipificado por el art. 335 CP (fs. 2 a 3).
II.2. A través de la orden de citación de 30 de marzo de 2022, se emplazó al impetrante de tutela para que preste su declaración informativa el 11 de abril del mismo año a horas 09:00, por el delito de estafa; diligencia realizada el 7 de abril del mismo año (fs. 26).
II.3. Cursa acta de declaración de 11 de abril de 2022 a horas 09:00, que da cuenta que se recibió la declaración de Eduardo Rodríguez Fuentes, por el delito de estafa con víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 346 bis del Código Penal (CP), sin que se le haga conocer los cargos presentados en su contra (fs. 8 a 9).
II.4. Ingrid Corrales Sandoval, Fiscal de Materia -accionada- el 11 de abril de 2022, emitió Resolución y orden de aprehensión contra Eduardo Rodríguez Fuentes por el delito de estafa agravada (fs. 17 a 20), la cual fue ejecutada a horas 11:25 del mismo día (fs. 20 vta.); y, le imputó por el delito antes señalado, solicitando además su detención preventiva (fs. 21 a 25).
II.5. En la audiencia de medidas cautelares realizada el 11 de abril de 2022 a horas 15:30, el imputado planteó incidente de aprehensión ilegal, que fue rechazado por la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz, mediante Auto 142/2022 del mismo día, resolución que fue apelada por el peticionante de tutela (fs. 27 a 30); posteriormente, por Auto 143/2022 de igual fecha, la jueza de la causa determinó su detención preventiva, decisión contra la cual interpuso apelación incidental (fs. 32 a 35 vta.).
II.6. Instalada la audiencia virtual de apelación incidental, el Vocal César Wenceslao Portocarrero Cuevas -ahora accionado-, a través del Auto de Vista 254/2022 de 29 de abril, confirmó el Auto 143/2022 por el cual se dispuso la detención preventiva, bajo el argumento que los recurrentes y sus abogados no se presentaron a la audiencia, por lo que no expusieron argumento alguno (fs. 37 a 40 vta.).
II.7. Mediante Auto de Vista 135/2022 de 16 de mayo, los accionados Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron el Auto 142/2022 de 11 de abril, por el cual se declaró legal la aprehensión cuestionada (fs. 121 a 124).