SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2024-S3

Fecha: 26-Dic-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la omisión de la valoración de la prueba y al apartamiento de los marcos de razonabilidad; “TUTELA JURÍDICA”; y, la presunción de inocencia; puesto que, la Vocal ahora accionada en la emisión del Auto de Vista 163/2022 de 18 de julio realizó una: a) Valoración incorrecta de los contratos de trabajo que presentaron para desvirtuar el riesgo de fuga, previsto por el art. 234.1 del CPP, al observar de forma ultra petita que no se acreditó la visa de trabajo; y, b) Insuficiente fundamentación y motivación de la decisión de mantener vigente el riesgo procesal previsto por el art. 234.7 del citado Código; y, omitió valorar la prueba referida al Certificado del REJAP, Certificado de Antecedentes Policiales, los Autos de Vista “182/2021”, “127/2021”, “286/2021”, “281/2021” y 51/2022 de 6 de abril, la SCP 0185/2019-S3, la Resolución 05/2022 de 2 de junio de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y la Resolución “128/2021” de 16 de diciembre emitida por la Sala Constitucional Primera del citado Tribunal, contra la Vocal hoy accionada, referida del art. 234.7 del indicado Código.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia

La SCP 0061/2018-S2 de 15 de marzo con relación al contenido esencial del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, señala que: El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre (…); la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio (…), se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son:

a)  Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre (…) refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre (…) la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; iv) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, v) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013- (…).