SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2024-S3
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 125/2022 de 22 de abril, emitido por Enohe Yensi Rojas Oyola, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni en suplencia legal de su similar Cuarta, a través del cual, ordenó -entre otros- la detención preventiva de Aldo Álvarez Mamani -ahora accionante-, inicialmente en el Centro Penitenciario Mocovi (Varones) de Beni y posteriormente en el mismo Auto Interlocutorio se ordenó su detención preventiva junto con otros imputados en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en la Sección PC-6, con el argumento de que se cumplió con la probabilidad de autoría de los delitos atribuidos, conforme lo establecido por el art. 233.1 del CPP, el mismo que no fue desvirtuado con relación a lo previsto por el art. 235.1 y 2 del citado Código (fs. 3 a 25).
II.2. Cursa Auto de Vista 138/2022 de 9 de junio, emitido Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy accionado-, en la tramitación del recurso de apelación incidental de medidas cautelares; por el que, confirmó de manera íntegra el Auto Interlocutorio 125/2022 (fs. 29 a 31).